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viernes, 31 de julio de 2020

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID 19 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020: DECRETO SUPREMO 135-2020-PCM


Se ha publicado hace algunos minutos en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 135-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020, por el COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
-El aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, en la provincia de Tambopata (departamento de Madre de Dios), provincias del Santa, Casma y Huaraz (departamento de Ancash), provincias de Mariscal Nieto e Ilo (departamento de Moquegua), provincia de Tacna (departamento de Tacna), provincias de Cusco y La Convención (departamento de Cusco), provincias de San Román y Puno (departamento de Puno), provincia de Huancavelica (departamento de Huancavelica), provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca), provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas), y en las provincias de Abancay y Andahuaylas (departamento de Apurímac), en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).
-Inmovilidad social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias a los que se hace mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo.

-Se dispone que se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes conforme a los Decretos Supremos citados en el artículo 1 de la presente norma.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:




EN EL TRÁMITE DE LOS PEDIDOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LEYES QUE PROHIBEN LA CONVERSIÓN DE PENAS PARA DETERMINADOS DELITOS DEBE REALIZARSE NECESARIAMENTE AUDIENCIA: Expediente 19-2019-10


En resolución emitida en el Expediente Nº 19-2019-10, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró nula una resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que declaró improcedente el pedido referido a que vía control de convencionalidad y difuso de constitucionalidad de las leyes, no se aplique el literal c, numeral 5.1, del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1322 (prohíbe la pena de vigilancia electrónica personal para los condenados, entre otros delitos, por cohecho pasivo específico) y el segundo párrafo, literal b, del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1300 (proscribe conversión de penas para condenados por el delito de cohecho pasivo específico).
La instancia suprema declara la nulidad de la resolución al considerar que el Juzgado omitió realizar audiencia para resolver el pedido, lo cual era imperativo hacer en aplicación de lo prescrito en el artículo 491.1 del CPP2004, según el cual, en el procedimiento especial de conversión de penas para condenados conforme a la ley de la materia, la decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:

miércoles, 29 de julio de 2020

Tutela de derechos: Imputación necesaria suficiente en Disposición de Fomalizaciòn y Continuación de Investigación Preparatoria no requiere del mismo nivel de detalle que en la de la acusación.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial una resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Expediente 00004-2018), en la que se declara infundadas tutelas de derechos presentadas por el ex magistrado supremo Hinostroza Pariachi, que alegaba la vulneración del derecho a ser informado de manera detallada y precisa sobre la imputación, en la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.
En la resolución se considera que “no se verifica vulneración alguna a los derechos fundamentales del investigado César José Hinostroza Pariachi, específicamente la vulneración del derecho a ser informado de manera detallada y precisa sobre la imputación, en tanto la narración de los hechos objeto de imputación a nivel de investigación preparatoria  cumple con un mínimo nivel de detalle que permite al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye, y la forma y circunstancias en que se habrían realizado los presuntos delitos. Los hechos narrados constituyen, sin lugar a dudas, una imputación necesaria suficiente, estando a la etapa de investigación preparatoria que nos encontramos”. (Fundamento Décimo Cuarto).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


domingo, 26 de julio de 2020

TENER CUIDADO EN PRESENTAR RECURSOS EN CORREO ELECTRÓNICO CORRECTO. (Queja de derecho improcedente por presentarse apelación fuera del plazo de ley: Expediente Nº 00014-2017-28-5002-JR-PE-02.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la resolución emitida por la Primera Sala Penal de apelaciones nacional permanente especializada en delitos de corrupción de funcionarios (Expediente Nº 00014-2017-28-5002-JR-PE-02), que declara infundado un recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación, presentado contra una resolución que dispuso el archivo de oficio del trámite de una revisión de medida de prisión preventiva, en el marco del Decreto Legislativo 1513.
En el caso, un abogado presentó un recurso de apelación en el plazo de ley, pero lo ingresó de manera errónea en un correo electrónico que no correspondía a la mesa de partes del Poder Judicial (el equívoco fue en una letra), presentándolo luego en el correo correcto, pero pasado el plazo legal, por lo que el recurso impugnatorio fue declarado improcedente.
Invocando un “error material” y alegando vulneración de su derecho a la pluralidad de instancia y al debido proceso, el abogado presentó recurso de queja de derecho, el cual fue declarado infundado, al considerarse que el recurso de apelación “fue debidamente rechazado por extemporáneo” y que “el “error material”, en que el recurrente ha incurrido al consignar el correo electrónico de la mesa de partes, no es atribuible al órgano jurisdiccional competente (…) y que la defensa técnica del investigado además de contar con un plazo legal razonable para interponer el recurso impugnatorio pertinente, se encontraba obligado de manera inexcusable a actuar con la diligencia profesional debida, esto es, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que, por razón de la profesión debe exteriorizar” (Fundamento séptimo y octavo).
Ingresando aquí se puede encontrar la referida resolución:

sábado, 25 de julio de 2020

Amplían cuarentena focalizada a provincia de Cajamarca, Jaén, San Ignacio (Departamento de Cajamarca) y la provincia de La Convención (departamento de Cuzco): Decreto Supremo 129-2020-PCM

Hace algunos instantes se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo 129-2020-PCM, que extiende la cuarenta focalizada dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca) y la provincia de La Convención (departamento del Cuzco)

Así mismo, se prescribe, que, en las provincias antes indicadas, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y todo el día domingo.

Por lo que, en las referidas provincias, mañana domingo 26/07/2020 nuevamente se tendrá inmovilización todo el día, y a partir del lunes 27/07/2020 sólo estará permitido el desplazamiento para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del Decreto 116-2020-PCM.

Esta disposición rige hasta el 31 de julio del presente año, salvo que se amplíe nuevamente el Estado de Emergencia.

Aquí se puede encontrar el Decreto Supremo:


jueves, 23 de julio de 2020

Publican ley 31034: Ley que declara de interés y necesidad pública el mejoramiento de la carretera de integración Alfonso Barrantes Lingán, en la provincia de San Miguel departamento de Cajamarca.


 Amigos y amigas de San Miguel:
Hoy 23 de julio de 2020 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31034, Ley que declara de interés y necesidad pública el mejoramiento de la carretera de integración Alfonso Barrantes Lingán, en la provincia de San Miguel departamento de Cajamarca.
Aquí puede ubicarse la ley:

Publican leyes 31039, 31031 y 31032: Paridad y alternancia de género en listas de candidatos, elección meritocrática de magistrados del TC, creación de circunscripción de electores peruanos residentes en el extranero.


Se publica hoy en el Diario Oficial Peruano, entre otras, las leyes siguientes:
Ley 31030:  Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.

Ley 31031: Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional.

Ley 31032: Ley que modifica el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para la creación de la circunscripción de electores peruanos residentes en el extranjero.


miércoles, 22 de julio de 2020

PRORROGAN PLAZO DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR, CERTIFICADOS Y PLACAS ROTATIVAS: Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18,



PRORROGAN PLAZO DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR, CERITIFICADOS Y PLACAS ROTATIVAS
El 070707/2020 se publicò en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18, que prorroga vigencia de licencias de conducir, certificados y placas rotativas.

PUBLICAN DISPOSICIONES APLICABLES AL SECTOR SALUD: Decreto Supremo 022-2020 y otros.



Se publica hoy 22/07/2020 en el Diario Oficial El Peruano las resoluciones del sector educación siguientes:
-DECRETO SUPREMO N° 022-2020-SA

Decreto Supremo que modifica el artículo 11 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156) que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA.


-RESOLUCION MINISTERIAL N° 512-2020-MINSA

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 112-MINSA/2020/DGIESP, para el abordaje del manejo de cadáveres a causa de la COVID-19 en localidades con poblaciones indígenas u originarias

-RESOLUCION MINISTERIAL N° 513-2020-MINSA

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 113-MINSA/2020/DGAIN/DGOS: Gestión de camas hospitalarias para hospitalización COVID-19 y camas UCI COVID-19, para paciente sospechoso o confirmado con infección por COVID-19 en IPRESS públicas privadas y mixtas



RESOLUCIONES SECTOR EDUCACION: Evaluación en cargos directivos de UGEL y DRES y educación a distancia semipresencial.


Se publica hoy 22/07/2020 en el Diario Oficial El Peruano las resoluciones del sector educación siguientes:
RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 138-2020-MINEDU

Modifican la Norma Técnica que regula la Evaluación del Desempeño en cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.


RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 139-2020-MINEDU

Modifican el documento Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU.