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domingo, 12 de agosto de 2018

¿Se vulnera el derecho a la defensa en conexiòn con la libertad personal si se notificò en domicilio real y legal que fijò el accionante en el proceso, no habiendo comunicado el cambio de domicilio? Exp. 5798-2015-HC/TC


El 10 de agosto de 2018, en la página web del Tribunal Constitucional peruano, se ha publicado la sentencia emitida por este organismo en el Expediente 5798-2015-HC/TC, que declara  infundada una demanda de hábeas corpus por presunta vulneración del derecho a la defensa conectada con la libertad personal, al considerarse que no se vulneró este derecho si al accionante se le notificó para la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena y la resolución que revoca la misma, en su domicilio real y procesal que fijó en el  proceso, si no comunicó el cambio de su domicilio.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

sábado, 11 de agosto de 2018

Proyecto de Ley Nº 3091-2018-CR, mediante el cual se propone incorporar el numeral 16 al artículo 152 del Código Penal, para incluir como modalidad agravada del delito de secuestro, cuando la víctima sea turista nacional o extranjera

Ayer 10 de agosto de 2018, se ha presentado al Congreso de la República del Perú, el Proyecto de Ley Nº 3091-2018-CR, mediante el cual se propone incorporar el numeral 16 al artículo 152 del Código Penal, para incluir como modalidad agravada del delito de secuestro, cuando la víctima sea turista nacional o extranjera
Revisado mi Código veo que solo hay agravantes hasta el numeral 13 en el artículo 152, segundo párrafo, del Código Penal, por lo que correspondería el numeral 14. Sería pertinente verificar este aspecto.

viernes, 10 de agosto de 2018

Proyectos de Ley que han sido remitidos por el Poder Ejecutivo al Congreso, relacionados con la reforma política que mencionó el Presidente de la República en el discurso del 28 de julio del presente año:


Aquí se podrá encontrar los Proyectos de Ley que han sido remitidos por el Poder Ejecutivo al Congreso, relacionados con la reforma política que mencionó el Presidente de la República en el discurso del 28 de julio del presente año:



Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0318720180809.pdf



Ley de reforma constitucional para establecer la bicamerilidad del Congreso de la República y fomenta la igualdad de participación de hombres y mujeres, y de las regiones: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0318620180809.pdf



Ley de reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0318520180809.pdf

Proyecto de Ley 3173-2018, que declara de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de Càmaras Gesell, en todos los distritos Fiscales.


Revisada la web del Congreso, se verifica que el 07 de agossto de 2018, se presentó el Proyecto de Ley Nº 3173-2018, que declara de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de Càmaras Gesell, en todos los distritos Fiscales.

Aquí se puede encontrar el referido Proyecto:







lunes, 6 de agosto de 2018

¿Cuándo el impedimento de tránsito por una servidumbre puede ser materia de tutela mediante un proceso de hábeas corpus?


El tribunal Constitucional peruano en el Expediente 650-2016-PHC/TC, recientemente publicada en la Web de este organismo, señala que el impedimento de tránsito por una servidumbre puede ser materia de tutela mediante un proceso de hábeas corpus, siempre y cuando su existencia y validez se encuentre acreditada.





sábado, 4 de agosto de 2018

Ley 30838: que modifica el Código Penal y el de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Hoy 04 de agosto de 2018 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30838, que modifica el Código Penal y el de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Algunas modificaciones son las siguientes:
- Se modifica artículo 15 respecto al error culturalmente condicionado.
- Se modifican normas referentes a la inhabilitación, reincidencia, habitualidad rehabilitación.
-Se aumentan penas en los referidos delitos de violación sexual y tocamientos no consentidos.
- Se establece que la violación en agravio de una persona mayor de edad (art. 170 del Código Penal), se produce cuando hay violencia física, psicológica, o grave amenaza o aprovechamiento de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento.
-Así mismo, se modifica el artículo 176 del Código Penal, para establece que el delito de tocamientos en agravio de mayores, ahora se configura cuando "el que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo" Será una modalidad agravada, si existe violencia, amenaza, o el agente se aprovecha de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos
medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente.
-Se establece la imprescriptibilidad de la pena y la acción penal en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
Se prohíbe la terminación y conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
-Se deroga el artículo 173 A del Código Penal.
-Se modifica Código de Ejecución Penal respecto a beneficios penitenciarios en los delitos antes mencionados.
Aquí se puede encontrar la ley:

Proyectos de ley remitidos por el Ejecutivo al Congreso para la reforma del Sistema de Justicia

Aquí se podrá encontrar los Proyectos de Ley a los que hizo referencia el Presidente de la República, en su mensaje del 28 de julio del presente año y que han sido remitidos al Congreso para su aprobación:
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0316620180802.PDF












Decreto Supremo 80-2018-PCM: Dispone presentaciòn de Declaraciòn Jurada de intereses de funcionarios y servidores pùblicos del Poder Ejecutivo

El 02 de agosto de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 80-2018-PCM, que dispone la presentación de Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.
Aquí se puede encontrar la referida ley:



Ley 30835, ue modifica los artículos 1, 9 y 10 de la Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

El 02 de agosto de 2018, entre otras normales legales, se publican en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes:
- Ley 30835: que modifica los artículos 1, 9 y 10 de la Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
Se señala que la ley Nº 30424, se denominará: “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas” Se establece que la ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106 (Lucha eficaz contra el Lavado de Activos) otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado y en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 (terrorismo)

miércoles, 1 de agosto de 2018

Con Proyecto de Ley Nº 317-2017/CR: Propone incorporar el articulo 151 A al Código Penal que tipifique el delito de acoso en el deporte.

Con Proyecto de Ley Nº 317-2017/CR se propone incorporar el articulo 151 A al Código Penal que tipifique el delito de acoso en el deporte.
¿Debería tipificarse el acoso como delito sólo en el ámbito del deporte?
Aquí se puede encontrar el referido Proyecto:
http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021