Se publica hoy
10 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32330, que
modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635), el Código de
Responsabilidad de los adolescentes (Decreto Legislativo 1348), para incorporar
a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables del sistema penal.
Revisada la
ley se verifica también que se modifica el Código de Ejecución Penal (Decreto
Legislativo 654), como se señalará líneas abajo.
Entre las
principales modificaciones se tiene a las siguientes:
-Se modifica
el artículo 20.2 del Código Penal para señalar que:
“Está exento de responsabilidad penal (…) El
menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos
de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los
artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B,
129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170,
171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A,
296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-
C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados
en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de
terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el
juicio.
-Se modifica
el artículo 22 del Código Penal para señalar que:
“Podrá
reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido,
cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de
sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya
incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111,
tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
-Se
modifican el artículo I del Títulos Preliminar y los artículos 126 y 163 del
Código de Responsabilidad penal de los adolescentes (Decreto Legislativo 1348),
para concordar las modificaciones realizadas al Código Penal, respecto a la
responsabilidad penal ordinaria de los adolescentes de 16 y 17 años en los
delitos líneas arriba señalados.
-Se modifican
los artículos IV del Título Preliminar y los artículos 11 y 63 del Código de
Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), para establecer que el
tratamiento penitenciario para los internos mayores de 16 a 21 años de edad se
lleva a cabo mediante el sistema de individualización científica. Así
mismo, para establecer que los internos de 16 a 21 años de edad serán separados
absolutamente de los de mayor edad.
-Se
incorporan los artículos 63A, 63 B, 63 C Y 63D en el Código de Ejecución Penal,
en
el que se regula el tratamiento penitenciario bajo el sistema de individualización
científica para las personas privadas de libertad de 16 a 21 años.
-Se deroga
el artículo 163.3 del Código de Responsabilidad penal del adolescente.
Aquí puede
encontrarse la ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-4