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sábado, 17 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32336, denominada Ley que modifica el Código Penal, para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos. Incorpora artículo 129Q al Código Penal.

Se pública hoy 17 de mayo de 2025, en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32336, que incorpora el artículo 129 Q al Código Penal peruano, en los siguientes términos:

 Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos

 “El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.

Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.

 Aquí puede encontrares el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2400391-1 

miércoles, 14 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes. Modifica el artículo 183 del Código Penal Peruano.

  El día 12 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes.

 -Se señala una definición del derecho a la indemnidad sexual, se establecen obligaciones de las entidades del Estado para cautelarlo.

 -Se prohíbe la explotación y la sexualización de los menores de edad en medios de comunicación, de publicidad y entretenimiento.

 -Se prohíben el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio. Se establecen excepciones.

 -Se agregan los incisos 4, 5 y 6 al artículo 183 del Código Penal, en los siguientes términos:

 Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas

“[…]

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:

 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.

[…]

 4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.

 5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad.

 6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11”.

 Como se verifica en los incisos 4, 5 y 6 (que se agregan al segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal) se hace referencia a cuando la conducta se realiza en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual; cuando la conducta es realizada por quien tiene la posición de garante  y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad; o cuando es realizada por  un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 ¿A qué conducta se refiere? No se precisa. En los incisos 1, 2 y 3 del segundo párrafo se regulan conductas específicas, que difieren de la conducta contemplada en el primer párrafo.

 En los incisos 4,5 y 6 que se agregan al segundo párrafo del artículo 183 se hace mención a “cuando la conducta es realizada por…” pero no se especifica a qué conducta.

 Lamentablemente se sigue legislando sin el rigor técnico en asuntos tan importantes como es leyes penales que inciden directamente en derechos fundamentales.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1

 

martes, 13 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32332, Ley que implementa la plataforma de denuncia digital para registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio. Modifica el artículo 328 del CPP2004

 Se publica hoy 13 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32332, que implementa la plataforma de denuncia digital para registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio.

 -Se establecen disposiciones para la implementación de la plataforma de denuncia digital, la interoperabilidad y colaboración entre entidades de la Administración Pública, sanciones por uso indebido.

 -Se modifica el artículo 328 numerales 2 y 3 del CPP2004, los cuales quedan redactados del siguiente modo:

 (…)2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.

3. En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398674-1

 

 

domingo, 11 de mayo de 2025

PUBLICAN CRITERIOS ADOPTADOS POR JUECES SUPERIORES EN EL PLENO JURISDICCIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL SOBRE CUATRO TEMAS QUE VIENEN GENERANDO CONTROVERSIAS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS

 El 09 de mayo de 2025 se publicó en la página web del Poder Judicial un comunicado en el que se informa de la realización de un Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, en la que 113 jueces superiores de los 35 distritos judiciales del país establecieron criterios jurisprudenciales sobre los siguientes temas:

  -Concurso aparente de leyes o concurso ideal de delitos entre el delito Agresiones a la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 122B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal) y Desobediencia a la autoridad agravada por desobedecer o resistir una medida de protección (Art. 368, párrafo, in fine, Código Penal).

  - Validez y eficacia probatoria la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única tomada en cámara gesell que no haya sido actuada como prueba anticipada.

  - Recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia.

  -El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia.

Véase que los acuerdos en los cuatro temas han sido adoptados por mayoría, no por unanimidad.

 Seguramente ya se publicarán los fundamentos, a fin de ser analizados, en especial sobre el concurso aparente de leyes o ideal entre el delito de Agresión a la mujer e integrantes del Grupo Familiar y Desobediencia a la autoridad agravada por incumplimiento o resistencia a medidas de protección. También, respecto a la pena exigible para aplicar la reincidencia.

 Aquí puede encontrarse los criterios adoptados

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c3367080441de23fb0f9f8e5406a4592/Nota+de+prensa+-+Acuerdos+Plenarios+Pleno+Jurisdiccional+Nacional+Penal+-+Iquitos+2025+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c3367080441de23fb0f9f8e5406a4592

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY Nº 32329: Crean registro de proveedores autorizados para fabricar y comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú e incorporan dos nuevos delitos al Código Penal (Art. 271 y 272A, respecto a la fabricación y comercialización clandestina de uniformes de la P.N.P o las Fuerzas Armadas)

 Ayer 10 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32329, Ley que autoriza la fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados.

 -Se crea el Registro de Proveedores Autorizados para fabricar y comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior (MININTER).

 -Se establecen obligaciones, infracciones y sanciones aplicables a los referidos proveedores.

 -Se incluyen dos nuevos delitos en el Código Penal:

 Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

 Artículo 271-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas”.

 Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

 Artículo 272-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:

 a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.

b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.

c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-3

 

sábado, 10 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32330, que modifica el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de los adolescentes, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

 Se publica hoy 10 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32330, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635), el Código de Responsabilidad de los adolescentes (Decreto Legislativo 1348), para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables del sistema penal.

 Revisada la ley se verifica también que se modifica el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), como se señalará líneas abajo.

Entre las principales modificaciones se tiene a las siguientes:

 -Se modifica el artículo 20.2 del Código Penal para señalar que:

  Está exento de responsabilidad penal (…) El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303- C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

 -Se modifica el artículo 22 del Código Penal para señalar que:

 “Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

 -Se modifican el artículo I del Títulos Preliminar y los artículos 126 y 163 del Código de Responsabilidad penal de los adolescentes (Decreto Legislativo 1348), para concordar las modificaciones realizadas al Código Penal, respecto a la responsabilidad penal ordinaria de los adolescentes de 16 y 17 años en los delitos líneas arriba señalados.

 -Se modifican los artículos IV del Título Preliminar y los artículos 11 y 63 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), para establecer que el tratamiento penitenciario para los internos mayores de 16 a 21 años de edad se lleva a cabo mediante el sistema de individualización científica. Así mismo, para establecer que los internos de 16 a 21 años de edad serán separados absolutamente de los de mayor edad.

 -Se incorporan los artículos 63A, 63 B, 63 C Y 63D en el Código de Ejecución Penal, en el que se regula el tratamiento penitenciario bajo el sistema de individualización científica para las personas privadas de libertad de 16 a 21 años.

 -Se deroga el artículo 163.3 del Código de Responsabilidad penal del adolescente.

 Aquí puede encontrarse la ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-4








viernes, 9 de mayo de 2025

PUBLICAN LEYES 32322 (retiro de 100% de CTS), 32323 (prohibición de comunicaciones SPAM), 32324 (empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil), 32325 (derechos de usuarios de transporte aéreo de pasajeros) y ley 32326 (modifica Decreto Legislativo sobre Extinción de dominio)

 Se publica hoy 09 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes leyes:

 -Ley Nº 32322, Ley que modifica el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer y cubrir necesidades por la crisis económica.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-1

 -Ley Nº 32323, Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-2

 -Ley Nº 32324, Ley que modifica la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil para precisar disposiciones e incorporar conceptos sobre empadronamiento.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-3

 -Ley Nº 32325, Ley que modifica la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el fin de fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo de pasajeros.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-4

 Ley Nº 32326, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio a fin de perfeccionar el proceso de extinción de dominio

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-5

 

 

jueves, 1 de mayo de 2025

Las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 344 del CPP2004 ¿son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación o existen otras en el ordenamiento procesal pernal peruano (Apelación 219-2024/Nacional)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación Nº 2019-2024/Nacional, se pronuncia respecto a si las causales de sobreseimiento contempladas en el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, no son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación, o existan otras.

En el caso, se condenó a una persona a pena privativa de libertad por el delito de cohecho activo específico, al considerarse acreditado que había entregado dinero a un fiscal para archivar un caso.

El recurrente presentó apelación, mencionando como uno de los cuestionamientos que la sentencia mediante la cual se lo condenó era contradictoria, pues, respecto a otro procesado (a quien también se le imputó haber tenido participación en el delito), se sobreseyó la investigación.

Sin embargo, la Corte Suprema señala que “existe un motivo de sobreseimiento especial establecido en el artículo 47, numeral 3, del Decreto Supremo 007-2017/JUS, de treinta de marzo de dos mil diecisiete, que reglamentó el Decreto Legislativo 1301, de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, “Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso penal por colaboración eficaz” (F.2)

La Corte Suprema constata que en el caso al que hacía referencia el apelante “no se está ante un supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del CPP –por falta de elemento fáctico, falta de elemento jurídico, falta de elemento personal, falta de elementos de presupuestos procesales o por falta de elementos de convicción–, sino ante uno derivado de los efectos premiales de la colaboración eficaz. La sentencia por colaboración eficaz, por el contrario, reveló la intervención delictiva de encausado César Augusto Matta Paredes, pero por razones premiales lo excluyó de la punibilidad” (F.2).

En tal sentido, se desestima el cuestionamiento realizado por el apelante.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/892527804402096985e6cde5406a4592/Apelaci%C3%B3n+219-2024+Lima.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=892527804402096985e6cde5406a4592