Luis
Martín Lingán Cabrera
A un mes de vigencia del
Decreto Legislativo N° 1194 que modificó el Código Procesal Penal de 2004,
respecto al trámite del proceso inmediato, van surgiendo algunas interrogantes,
respecto a su aplicación.
Así, si bien se ha conocido
más la aplicación del proceso inmediato para supuestos de flagrancia delictiva,
debe tenerse en cuenta que también es obligatorio incoar dicho proceso, para
dos supuestos adicionales: Cuando exista confesión del imputado en los términos
del artículo 160 del Código Procesal Penal de 2004 y cuando los elementos de convicción acumulados
durante las diligencias preliminares, y
previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
Como
se puede verificar para incoar el proceso inmediato por el supuesto de
evidentes elementos de convicción acumulados durante las diligencias
preliminares se exige que previamente se haya realizado interrogatorio al
imputado. Nos preguntamos si el Fiscal ha notificado válidamente al imputado en
su domicilio real y a pesar de ello no concurre a declarar ¿procede incoar el
proceso inmediato? ¿Basta que se le dé la oportunidad de declarar al imputado y
si no lo hace procede incoar el proceso inmediato? ¿Procede el proceso inmediato
si el imputado acude a la Fiscalía pero decide ejercer su derecho a guardar
silencio? Supuestos que ya se vienen presentando en la práctica y que los órganos
jurisdiccionales deberán ir dando respuesta.
Otro
punto que merece tratamiento es respecto al trámite de las medidas coercitivas.
Así, por ejemplo, si un Fiscal solicita la incoación del proceso inmediato, y
también requiere una medida coercitiva de prisión preventiva. Si el Juez
llamado a resolver tal requerimiento declara fundada la prisión preventiva pero
improcedente el proceso inmediato, el Fiscal tendrá que emitir la Disposición
de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y presentarla
ante otro Juez de Investigación Preparatoria. Nos preguntamos ¿Qué pasa con el
cuaderno de prisión preventiva? Según mi opinión, el cuaderno de prisión
preventiva deberá ser remitido al Juez que va a tramitar el proceso común, a
fin de que también sea el que resuelva eventuales pedidos de variación de la
medida de prisión preventiva, ya que el Juez a cargo de procesos inmediatos
pierde ya competencia para conocer asuntos derivados del caso.
Otra
pregunta que surge es ante la denegatoria de la incoación del proceso inmediato
¿Cuál es el plazo que tiene el Fiscal para emitir la Disposición de
Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y presentarla
ante otro Juez de Investigación Preparatoria, para que el caso se tramite como
proceso común? En la práctica, en Cajamarca, se viene otorgando un plazo de 24
horas, lo cual me parece razonable, pues según lo prescrito en el artículo 447
del Código Procesal Penal de 2004, el requerimiento de incoación de proceso
inmediato debe contener en lo que resulte pertinente, los requisitos
establecidos en el numeral 2 del artículo 336 del referido cuerpo normativo,
esto es, los requisitos exigidos para Disponer la Formalización y Continuación
de la Investigación Preparatoria, por lo que, no habría mayor problema para
redactar tal disposición y presentarla ante el Juez de Investigación
Preparatoria.
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