Luis Martín Lingán Cabrera
Con
Ley N° 30353 http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/10/29/1305269-1.html se crea en el “Órgano de
Gobierno del Poder Judicial”, el Registro
de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), en el
que se deberá inscribir información actualizada de las personas que incumplan
pagar reparaciones civiles establecidas en sentencias con calidad de cosa
juzgada emitidas en delitos dolosos.
Según se señala en el artículo
2 del dispositivo legal el acceso a este
registro será público y gratuito y en el artículo 3 se indica que
consentida o ejecutoriada la sentencia que dispone la reparación civil, el órgano jurisdiccional que conoce o
conoció el proceso judicial requiere al deudor, de oficio o a instancia de
parte, el pago íntegro de dicha acreencia en el plazo de diez días hábiles,
bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el REDERECI.
Me pregunto si esta norma
limita que imputado y agraviado en el marco de una conclusión o terminación
anticipada puedan acordar que la reparación civil sea pagada en un plazo mayor
a los diez días de emitida la sentencia. Considero que no, y que en este caso el Juez deberá requerir el
pago de la reparación civil en el plazo de diez días hábiles desde la fecha
acordada para el pago de la reparación civil.
En el artículo 5 se establece
que las personas inscritas en el
REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato, o
comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que
procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la
cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Esta prohibición no es
aplicable a los condenados por delitos perseguibles vía acción privada de la
acción penal, tales como injuria, calumnia, difamación, violación de la
intimidad.
Se limita, por tanto, el
acceso de quienes tienen pendientes pago de reparación civil de acceder a los
cargos o empleos antes indicados, estableciéndose prohibiciones para postular y
acceder a cargos públicos que procedan de acción popular, tales como
Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, alcaldes y regidores, Presidentes y
Consejeros Regionales.
Se indica, también, que un funcionario público que contrate a una
persona inscrita en el REDERECI incurre en falta administrativa sancionada con
destitución si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera pública, o
en causal de despido por falta grave si se trata de personal sujeto al régimen
de la actividad privada. Por lo que tales funcionarios deben tener sumo
cuidado en verificar esta información a fin de evitar la drástica sanción que
se establece.
Me parece que esta ley es
positiva, pues permitirá hacer efectivas las reparaciones civiles, muchas veces
impuestas en la sentencia y no cumplidas, pues los Fiscales centran su atención
en los casos en trámite y no tienen el tiempo para controlar la ejecución de
las sentencias con penas suspendidas, por ejemplo, en las cuales se haya
establecido reparaciones civiles.
Considero
finalmente que en esta ley debió incluirse también a quienes incumplen las
penas de multa a favor del Estado que se imponen en determinados delitos, a fin
de efectivizar su cumplimiento. Quizás podría agregarse un
dispositivo para incluir este aspecto. Además debe publicitarse esta ley, pues
la sanción que se impone a quienes contraten
a personas inscritas en el REDERECI
es sumamente drástica (destitución o despido).
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