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lunes, 11 de enero de 2016

Ley N° 30353 que crea el registro de deudores de reparaciones civiles de delitos dolosos (REDERECI) y establece destitución o despido a quienes contraten a personas inscritas en este registro.

Luis Martín Lingán Cabrera

Con Ley N° 30353  http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/10/29/1305269-1.html se crea en el “Órgano de Gobierno del Poder Judicial”, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), en el que se deberá inscribir información actualizada de las personas que incumplan pagar reparaciones civiles establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada emitidas en delitos dolosos.

Según se señala en el artículo 2 del dispositivo legal el acceso a este registro será público y gratuito y en el artículo 3 se indica que consentida o ejecutoriada la sentencia que dispone la reparación civil, el órgano jurisdiccional que conoce o conoció el proceso judicial requiere al deudor, de oficio o a instancia de parte, el pago íntegro de dicha acreencia en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el REDERECI.

Me pregunto si esta norma limita que imputado y agraviado en el marco de una conclusión o terminación anticipada puedan acordar que la reparación civil sea pagada en un plazo mayor a los diez días de emitida la sentencia. Considero que no, y que en este caso el Juez deberá requerir el pago de la reparación civil en el plazo de diez días hábiles desde la fecha acordada para el pago de la reparación civil.

En el artículo 5 se establece que las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato, o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Esta prohibición no es aplicable a los condenados por delitos perseguibles vía acción privada de la acción penal, tales como injuria, calumnia, difamación, violación de la intimidad.

Se limita, por tanto, el acceso de quienes tienen pendientes pago de reparación civil de acceder a los cargos o empleos antes indicados, estableciéndose prohibiciones para postular y acceder a cargos públicos que procedan de acción popular, tales como Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, alcaldes y regidores, Presidentes y Consejeros Regionales.

Se indica, también, que un funcionario público que contrate a una persona inscrita en el REDERECI incurre en falta administrativa sancionada con destitución si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera pública, o en causal de despido por falta grave si se trata de personal sujeto al régimen de la actividad privada. Por lo que tales funcionarios deben tener sumo cuidado en verificar esta información a fin de evitar la drástica sanción que se establece.

Me parece que esta ley es positiva, pues permitirá hacer efectivas las reparaciones civiles, muchas veces impuestas en la sentencia y no cumplidas, pues los Fiscales centran su atención en los casos en trámite y no tienen el tiempo para controlar la ejecución de las sentencias con penas suspendidas, por ejemplo, en las cuales se haya establecido reparaciones civiles.


Considero finalmente que en esta ley debió incluirse también a quienes incumplen las penas de multa a favor del Estado que se imponen en determinados delitos, a fin de efectivizar su cumplimiento. Quizás podría agregarse un dispositivo para incluir este aspecto. Además debe publicitarse esta ley, pues la sanción que se impone a quienes contraten  a personas inscritas en el REDERECI  es sumamente drástica (destitución o despido).

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