Luis Martín Lingán
Cabrera
Desacato, según el Diccionario de la Lengua Española
significa: “Falta del debido respeto a los superiores. Irreverencia para con
las cosas sagradas. En algunos ordenamientos delito que se comete calumniando,
injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que
se le dirija” (Real Academia Española, Vigésima segunda edición, tomo 7, pág.
511)
Actualmente, cuando se habla de desacato, muchos lo
relacionan al delito de Desobediencia a la autoridad, sin embargo, debe precisarse
que el legislador peruano contempló un tipo penal específico al que denominó
desacato.
En efecto, en el artículo 374 del Código Penal, el delito de
desacato fue regulado en los siguientes términos: “El que amenaza, injuria, o
de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario
público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si el ofendido
es Presidente de uno de los poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni
mayor de cuatro años”
Sin embargo, mediante Ley N° 27975, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 29 de mayo del 2003 (Véase http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2001.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/fafb807fa01a1fab052574ac0072920b/$FILE/L27975.pdf),
se derogó el artículo 374 del Código Penal, ante diversos cuestionamientos realizados,
por considerar que afectaba la libertad de expresión de los ciudadanos y
ciudadanas, derecho fundamental de un Estado democrático. La Defensoría del Pueblo decía también que era "una figura innecesaria, pues bastaría la difamación para sancionar penalmente cualquier atentado contra el honor que no cumpla con el test de la posición preferente de la libertad de expresión" (En Informe Defensorial N° 48. Situación de la Libertad de Expresión en el Perú. Lima, Perú, noviembre del 2000, p.195)
Lo que no se derogó es la disposición contenida en el
artículo 452.3 del Código Penal, en el cual se considera como falta y se reprime
con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con
sesenta a noventa días multa “al que de palabra, falta el respeto y
consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente”
Se regula así un desacato al cual no se considera como delito,
sino tan solo una falta, de modo similar a la regulación de las faltas de hurto y
daños que no superen la remuneración mínima vital (artículo 444 del Código
Penal) o del desobedecimiento de órdenes dictadas por una autoridad que no
revistan mayor importancia (Art.452.3 del Código Penal)
Nos preguntamos ¿Debería seguir vigente el artículo 452.3 del
Código Penal o debe postularse su derogación? ¿Debería mantener la regulación
de faltas en nuestro Código Penal o deben derogarse en su totalidad, quedando
solo la regulación de los delitos?
1 comentario:
ersta derogacion , ha ocasionado que a las autoridades no se les respete, asi como tambien que estas se sientas desprotegidas e indefensas al momento de realizar sus labores
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