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lunes, 3 de diciembre de 2012

¿Puede negarse la prestación del servicio de salud a una persona debido a que el lugar del domicilio consignado en su DNI es diferente al del lugar donde está el local de ESSALUD en que busca atenderse?


Luis Martín Lingán Cabrera

En diferentes oportunidades había escuchado que en los locales de ESSALUD no se brindaba atención a personas cuyos domicilios consignados en su DNI eran diferentes al domicilio del local de la entidad donde pretendían recibir la prestación del servicio de salud.

Así, por ejemplo, si una persona tenía a Lima como lugar de su domicilio consignado en su DNI, pero por razones de trabajo desde hace medio año estaba viviendo en Cajamarca, no podía recibir atenciones en el local de ESSALUD de Cajamarca –salvo emergencias, asumo- hasta que no haga un trámite administrativo de adscripción domiciliaria. Si no se realizaba este procedimiento, esta persona debía viajar a Lima a atenderse, a pesar de estar viviendo en Cajamarca.

Esta circunstancia ha sido recientemente tratada por el Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC) el cual, en la sentencia emitida en el Expediente Nº 3962-2010-PA/TC (Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03962-2010-AA.pdf ) declara fundado un amparo presentado por una persona a la cual se le negaba la prestación del servicio de salud porque el domicilio consignado en su DNI era un lugar diferente al lugar donde estaba ubicado el establecimiento de ESSALUD en el que buscaba atenderse.

 Señala el TC peruano, en el fundamento 5 de la sentencia, que supeditar el acceso al servicio de salud a esa suerte de identidad formal de domicilios introduce, en los hechos, una barrera burocrática y que desconoce un dato que fluye de la realidad: los desplazamientos de compatriotas el interior del territorio nacional, respecto de los cuales el Estado debe mantener una oferte uniforme –y no restringida a un único punto de atención- del servicio de salud.

El TC declara fundado el amparo e inaplicable la Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, en la cual basaba EsSalud su accionar, disponiendo que se brinde el servicio de atención médica al demandante en el lugar en el que se encontraba.

Entonces, si bien la Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 sigue vigente, pues solo se la ha inaplicado para el caso concreto, si algún otro ciudadano sufre el mismo impase en algún establecimiento de EsSalud, podría presentar también una demanda de amparo ante el Poder Judicial, el cual, atendiendo a la sentencia antes indicada del TC, debería declararse fundada.

Así mismo, si se quiere dejar sin efecto con alcances generales a la Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se podría plantear una demanda de acción popular ante el Poder Judicial.

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