Luis
Martín Lingán Cabrera
En diferentes oportunidades
había escuchado que en los locales de ESSALUD no se brindaba atención a
personas cuyos domicilios consignados en su DNI eran diferentes al domicilio
del local de la entidad donde pretendían recibir la prestación del servicio de
salud.
Así, por ejemplo, si una
persona tenía a Lima como lugar de su domicilio consignado en su DNI, pero por
razones de trabajo desde hace medio año estaba viviendo en Cajamarca, no podía
recibir atenciones en el local de ESSALUD de Cajamarca –salvo emergencias,
asumo- hasta que no haga un trámite administrativo de adscripción domiciliaria.
Si no se realizaba este procedimiento, esta persona debía viajar a Lima a
atenderse, a pesar de estar viviendo en Cajamarca.
Esta circunstancia ha sido
recientemente tratada por el Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC)
el cual, en la sentencia emitida en el Expediente Nº 3962-2010-PA/TC (Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03962-2010-AA.pdf
) declara fundado un amparo presentado por una persona
a la cual se le negaba la prestación del servicio de salud porque el domicilio
consignado en su DNI era un lugar diferente al lugar donde estaba ubicado el
establecimiento de ESSALUD en el que buscaba atenderse.
Señala el TC peruano, en el fundamento 5 de la
sentencia, que supeditar el acceso al servicio de salud a esa suerte de
identidad formal de domicilios introduce, en los hechos, una barrera burocrática
y que desconoce un dato que fluye de la realidad: los desplazamientos de
compatriotas el interior del territorio nacional, respecto de los cuales el
Estado debe mantener una oferte uniforme –y no restringida a un único punto de
atención- del servicio de salud.
El
TC declara fundado el amparo e inaplicable la Resolución Nº
13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, en la cual basaba EsSalud su accionar, disponiendo
que se brinde el servicio de atención médica al demandante en el lugar en el
que se encontraba.
Entonces,
si bien la Resolución Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 sigue vigente, pues solo se
la ha inaplicado para el caso concreto, si algún otro ciudadano sufre el mismo
impase en algún establecimiento de EsSalud, podría presentar también una demanda de amparo ante el Poder Judicial, el cual, atendiendo a la sentencia antes
indicada del TC, debería declararse fundada.
Así
mismo, si se quiere dejar sin efecto con alcances generales a la Resolución Nº
13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se podría plantear una demanda de acción popular
ante el Poder Judicial.
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