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lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Cuántos días tiene el Juez para expedir un auto de sobreseimiento?


Luis Martín Lingán Cabrera

En el artículo 344, inciso 1 del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP2004) se ha establecido que expedida la Disposición de conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal tiene 15 días para decidir si presenta un requerimiento acusatorio, un requerimiento de sobreseimiento o uno mixto. 

Sin duda este esta decisión es muy importante, y para adoptarla el Fiscal deberá analizar y evaluar detenidamente los elementos que ha logrado recabar durante la investigación preparatoria.

Los supuestos en los cuales el Fiscal deberá presentar un requerimiento de sobreseimiento están establecidos en el artículo 344 el CPP2004 y son los siguientes: 

a)    El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. 
b)    El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o no de no punibilidad. 
c)    La acción penal se ha extinguido; y 
d)    No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Entonces, si se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 344, numeral 2, del CPP2004, el Fiscal no deberá presentar un requerimiento acusatorio sino uno de sobreseimiento, lo cual garantiza que la persona que fue sujeta a investigación no sea sometida de manera innecesaria a un juicio de carácter público, con la consiguiente exposición de su persona que ello significa, en el cual finalmente será absuelta.

Presentado el requerimiento de sobreseimiento, según se señala en el artículo 345.1 del CPP2004, el Juez de la Investigación Preparatoria deberá correr traslado del mismo a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, los cuales pueden formular oposición fundamentada al mismo. Se prescribe también que vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento.

Un asunto que generó algunas discrepancias es el referido al plazo que tiene el Juez para expedir la resolución ya sea aprobando o no el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal, luego de haberse realizado la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, pues algunos indicaban que el plazo es de tres días y otros indicaban que es de quince.

La discusión se generó debido a que en la parte final del artículo 345, inciso 3, del CPP2004 se señala “La resolución se emitirá en el plazo de tres días”. Y a continuación, en el artículo 346, inciso 1, del mismo cuerpo procesal se indica “El Juez se pronunciará en el plazo de quince días”

Sin embargo, según mi opinión, la aparente contradicción se dilucida leyendo detenidamente los dos artículos antes citados, lo cual nos permite colegir que los tres días señalados en el artículo 345, inciso 3, del CPP2004 es el plazo que tiene el Juez de la Investigación Preparatoria para expedir la resolución citando a los sujetos procesales para la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, contados a partir del vencimiento del plazo de diez días por el que se corrió traslado del requerimiento del Fiscal. Abona a lo manifestado el hecho que esta regulación esté dentro del artículo 345 del CPP2004 que lleva como sumilla “Control de requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de Control de Sobreseimiento” (Véase CPP2004 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_cod_procesal.pdf )

En cambio, los quince días señalados en el artículo 346 del CPP2004 es el plazo que tiene el Juez de la Investigación Preparatoria para expedir la resolución aprobando o no el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal, contados a partir de la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.  Abona a lo señalado el hecho que esta regulación se encuentra dentro el artículo 346 del CPP2004, que tiene como sumilla “Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria” (Véase CPP2004 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_cod_procesal.pdf )

No obstante, es pertinente indicar que la norma procesal no impide que el Juez de la Investigación Preparatoria en la misma Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento expida la resolución aprobatoria o no del requerimiento Fiscal, debiendo interpretarse que los quince días es el plazo máximo que tiene el Juez para expedir la resolución.

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