Luis
Martín Lingán Cabrera
En el artículo 344, inciso 1
del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP2004) se ha establecido que
expedida la Disposición de conclusión de la investigación preparatoria, el
Fiscal tiene 15 días para decidir si presenta un requerimiento acusatorio, un requerimiento
de sobreseimiento o uno mixto.
Sin duda este esta decisión
es muy importante, y para adoptarla el Fiscal deberá analizar y evaluar detenidamente
los elementos que ha logrado recabar durante la investigación preparatoria.
Los supuestos en los cuales
el Fiscal deberá presentar un requerimiento de sobreseimiento están
establecidos en el artículo 344 el CPP2004 y son los siguientes:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o no de no punibilidad.
c) La acción penal se ha extinguido; y
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o no de no punibilidad.
c) La acción penal se ha extinguido; y
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Entonces, si se presentan
algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 344, numeral 2, del
CPP2004, el Fiscal no deberá presentar un requerimiento acusatorio sino uno de
sobreseimiento, lo cual garantiza que la persona que fue sujeta a investigación
no sea sometida de manera innecesaria a un juicio de carácter público, con la
consiguiente exposición de su persona que ello significa, en el cual finalmente
será absuelta.
Presentado el requerimiento
de sobreseimiento, según se señala en el artículo 345.1 del CPP2004, el Juez de
la Investigación Preparatoria deberá correr traslado del mismo a los demás
sujetos procesales por el plazo de diez días, los cuales pueden formular
oposición fundamentada al mismo. Se prescribe también que vencido el plazo del
traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales
para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de
sobreseimiento.
Un asunto que generó algunas
discrepancias es el referido al plazo que tiene el Juez para expedir la resolución
ya sea aprobando o no el requerimiento de sobreseimiento presentado por el
Fiscal, luego de haberse realizado la audiencia preliminar de control de
sobreseimiento, pues algunos indicaban que el plazo es de tres días y otros indicaban
que es de quince.
La discusión se generó
debido a que en la parte final del artículo 345, inciso 3, del CPP2004 se
señala “La resolución se emitirá en el plazo de tres días”. Y a continuación,
en el artículo 346, inciso 1, del mismo cuerpo procesal se indica “El Juez se
pronunciará en el plazo de quince días”
Sin embargo, según mi
opinión, la aparente contradicción se dilucida leyendo detenidamente los dos artículos
antes citados, lo cual nos permite colegir que los tres días señalados en el
artículo 345, inciso 3, del CPP2004 es el plazo que tiene el Juez de la
Investigación Preparatoria para expedir la resolución citando a los sujetos
procesales para la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, contados
a partir del vencimiento del plazo de diez días por el que se corrió traslado del
requerimiento del Fiscal. Abona a lo manifestado el hecho que esta regulación
esté dentro del artículo 345 del CPP2004 que lleva como sumilla “Control de requerimiento
de sobreseimiento y Audiencia de Control de Sobreseimiento” (Véase CPP2004 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_cod_procesal.pdf
)
En cambio, los quince días
señalados en el artículo 346 del CPP2004 es el plazo que tiene el Juez de la
Investigación Preparatoria para expedir la resolución aprobando o no el
requerimiento de sobreseimiento presentado por el Fiscal, contados a partir de
la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Abona a lo señalado el hecho que esta
regulación se encuentra dentro el artículo 346 del CPP2004, que tiene como
sumilla “Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria” (Véase
CPP2004 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_cod_procesal.pdf
)
No obstante, es pertinente
indicar que la norma procesal no impide que el Juez de la Investigación
Preparatoria en la misma Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento
expida la resolución aprobatoria o no del requerimiento Fiscal, debiendo
interpretarse que los quince días es el plazo máximo que tiene el Juez para
expedir la resolución.
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