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lunes, 12 de septiembre de 2011

¿Se puede expulsar a una cadete por quedar embarazada?


Luis Martín Lingán Cabrera

En los últimos días en diferentes medios de comunicación se ha informado que el Ministerio de la Mujer defenderá a la cadete Jacqueline Vanessa Velarde Herrera, del Instituto Superior Tecnológico Naval (CITEN), la cual, por quedar embarazada, corre peligro de ser expulsada de la referida institución (Véase http://www.rpp.com.pe/2011-09-09-ministerio-de-la-mujer-defiende-a-cadete-que-estuvo-embarazada-noticia_402425.html

No es la primera vez que un hecho de esta naturaleza es noticia en nuestro país, pues ya antes han sucedido casos similares a los de la cadete Velarde Herrera, como el caso de la cadete Nidia Yesenia Baca Barturén, que llegó incluso a conocimiento del Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC). 

En el presente artículo, daremos a conocer brevemente en qué consistió el caso relacionado con doña Nidia Yesenia Baca Barturén, cadete de la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo.

La cadete Baca Barturén, en agosto del 2008, por estar embarazada, fue sometida a un proceso administrativo disciplinario, que culminó con la separación definitiva de tal institución.
Ante ello, la cadete interpuso un proceso constitucional, el cual fue declarado improcedente en primera y segunda instancia. Sin embargo, en última y definitiva instancia, en sentencia emitida en el Expediente Nº 05527-2008-PHC/TC (Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05527-2008-HC.pdf) el TC declaró fundado el amparo, al considerar que el acto de separar a la cadete Baca Barturén de la entidad policial en la que estudiaba, por quedar embarazada, no tiene sustento en la ley Nº 28338, de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y constituye una violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación.

En esa oportunidad, el TC, señaló, además, que ningún manual o reglamento interno de colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. De hacerlo, agrega, debe ser inaplicada por los jueces en virtud de la facultad conferida por el artículo 138° de la Constitución.

En la parte resolutiva de su sentencia, el TC ordenó que la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo reincorpore a la cadete Baca Barturén como alumna, en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas señaladas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Además, se declaró que las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú se encuentran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete por su estado de embarazo.

Como se verifica, ya existe jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución  con relación a la expulsión de cadetes embarazadas (Exp. Nº 5527-2008-PHC/TC), en la cual, como se ha indicado líneas atrás, se ha señalado que de tipificarse como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete, los jueces- se entiende ante la interposición de una acción judicial- en virtud del control difuso de la constitucionalidad de las leyes (regulado en el art. 138, segundo párrafo, de la Constitución Política de 1993), deberán inaplicar el dispositivo que los establece, y preferir la Constitución Política, que reconoce los derechos a la igualdad y no discriminación, al  libre desarrollo de la personalidad, a la educación.

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