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lunes, 26 de septiembre de 2011

¿Puede establecerse la pena de muerte para los delitos de violación sexual en el Perú?



Luis Martín Lingán Cabrera


 Indignación y repudio han causado las imágenes de una persona intentando violar a su propia hija - menor de edad- luego de ofrecerle dinero para tal fin (El vídeo puede verse en http://www.youtube.com/watch?v=q7MA6h6St7Y ).


 El lamentable hecho sucedió hace algunos días en el distrito de Moro, en Chimbote, Perú, y ha reavivado nuevamente el debate sobre la aplicación de pena de muerte para los violadores de niños y niñas en el Perú.



Sin embargo, como se explicará a continuación, existe un Tratado Internacional suscrito por el Estado peruano que impide aplicar la pena de muerte para los delitos de violación sexual.



Si se revisa el artículo 140 de la vigente Constitución Política peruana de 1993 se verifica que se ha contemplado la aplicación de la pena de muerte para dos delitos: traición a la patria y terrorismo, mas no para supuestos de violación sexual.



Se podría decir que basta la reforma constitucional del referido artículo 140 del texto constitucional para agregar los supuestos de violación sexual como pasibles de ser penados con la también denominada pena capital, y el problema estaría solucionado.



El asunto, sin embargo, no es tan fácil, pues el Perú ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que si bien admite la pena de muerte para los delitos más graves, en el artículo 4 prescribe que “no se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente” y “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”



Las disposiciones anteriormente citadas son las que impiden al Perú la extensión de la pena de muerte para los supuestos de violación sexual, pues, actualmente en el Perú, no existe ley que establezca la pena capital para este delito. De lograse su aplicación, se generará una responsabilidad internacional para el Estado Peruano, por incumplimiento de una obligación recogida en un Tratado de Derechos Humanos.


Incluso, el establecimiento de la pena de muerte para casos de terrorismo que se ha hecho en la Constitución peruana, ya viola lo dispuesto en el artículo cuatro de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues  constituye una extensión de la pena capital para un supuesto al que no se aplicó nunca antes en el Perú. Por ello tal dispositivo se ha convertido en solo declarativo, pues hasta el momento no se ha aplicado la pena de muerte a ninguna persona por terrorismo en el país, seguramente para evitar responsabilidades internacionales.


Algunos plantean, entonces, como medida que posibilite la instauración de la pena de muerte en el Perú, la denuncia o retiro de la Convención Americana de Derechos Humanos.



Pero, la aprobación de la referida medida, implicará que los peruanos y peruanas se vean impedidos de tener protección de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, si sus derechos no fueron protegidos por la jurisdicción nacional.



Esto debido a que en la Convención Americana de Derechos Humanos se ha regulado las funciones y atribuciones de estos organismos supranacionales de protección de derechos, los  cuales pueden intervenir si en la jurisdicción nacional interna no se ha hecho justicia, al establecerse en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, el derecho de acceso a la justicia supranacional. (Véase http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/$$ViewTemplate%20for%20constitucion?OpenForm )



Por lo que, a fin de no apartarse del sistema de protección regional de derechos humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos), deberían buscarse otras medidas para hacer frente a los casos de violación sexual, lo cual no solo implica anunciar medidas desde el punto de vista punitivo -pues las penas para violadores de niños ya son drásticas en el país, llegando incluso hasta la cadena perpetua- sino elaborar un plan integral, que implique adoptar diversas acciones educativas dirigidas a padres de familia, a maestros, tendientes a orientar de cómo evitar circunstancias riesgosas de ataque sexuales, así como brindar apoyo psicológico a quienes son víctimas de estos hechos, para que no se conviertan en futuros violadores.


 

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