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lunes, 11 de octubre de 2010

16 de octubre: Día de las personas con discapacidad

Luis Martín Lingán Cabrera



El 16 de octubre es una fecha en la cual se conmemora varios acontecimientos importantes en el mundo. Así, el 16 de octubre de 1978 se realizó la elección del ya fallecido Papa Juan Pablo II, el 16 de octubre de 1927 nació Günter Wilhelm Grass, Premio Nobel de Literatura 1999; y, un 16 de octubre de 1992 se otorgó el Premio Nobel de la Paz a la líder indígena Rigoberta Menchú.

También, un 16 de octubre de 1793 murió en la guillotina, María Antonieta, reina de Francia; el 16 de octubre de 1998 fue detenido en Londres Augusto Pinochet.

En nuestro país, los 16 de octubre de todos los años se celebra el “Día de la persona con discapacidad”, así como también el “Día de la Educación Inclusiva”. Es oportuno, entonces, realizar algunas reflexiones por la conmemoración de estos importantes acontecimientos.

Las personas con discapacidad constituyen un importante sector de la población mundial, que día a día luchan contra un sinnúmero de dificultades que encuentran en su camino, incluyendo la actitud discriminatoria de las que son víctimas. A pesar de ello, muchas de ellas, gracias a la perseverancia y el esfuerzo han logrado sobreponerse a la adversidad. Así, asombra la historia personal del reconocido científico Stephen Hawking, nacido el 08 de enero de 1942, en Oxford, quien como consecuencia del padecimiento de una enfermedad conocida como esclerosis lateral amiotrófica es parapléjico, pero a pesar de ello viene asombrando a la humanidad con sus reconocidas investigaciones, recibiendo diversos reconocimientos y premios en diferentes partes del mundo. Recordemos, también, a Ludwig Van Beethoven, afamado músico, que a pesar de su sordera ha dejado imperecederas composiciones musicales que vienen deleitando hasta hoy a la humanidad.

En nuestro país, un ejemplo de superación, sin lugar a dudas, lo constituye el caso del ciudadano Edwin Béjar Rojas, un abogado invidente, con estudios de maestrías y doctorado en derecho, que recientemente ha sido seleccionado para desempeñarse como Juez Supernumerario del Cuzco, luego de vencer a 200 abogados que competían con él, según se señala en la Revista Domingo del Diario La República, edición del 10 de octubre del 2010 (Véase http://www.larepublica.pe/archive/all/domingo/20101010/14/node/293802/todos/1558).

Estos casos deberían ser tomados en cuenta como estimulantes por aquellas personas que teniendo alguna discapacidad, en algún momento de su vida, han flaqueado, se han sentido abatidas y sin ánimo para seguir avanzando hacia adelante. El Estado, por su parte, debería brindar apoyo y crear oportunidades para desarrollar las potencialidades de cada una de estas personas.

En el Perú existe un marco jurídico que busca proteger a las personas con discapacidad. El Perú, por ejemplo, ha suscrito y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo 55 de la Constitución Política forma parte del derecho nacional. En la Constitución Política de 1993, se establece que “La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” (Artículo 7).

Por su parte, en la Ley Nº 27050 (El Peruano, 06 de enero de 1999), Ley General de la Persona con Discapacidad, se ha establecido una serie de disposiciones que buscan proteger y potenciar los derechos de estas personas, y que de ser cumplidas efectivamente las ayudarían mucho a progresar en diferentes ámbitos de la vida. En el artículo 2 de este dispositivo legal, se define a la persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad” Luego, a continuación, en el artículo 3, se expresa que “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”

Algunas disposiciones importantes contenidas en la Ley Nº 27050, que consideramos importante citar son las siguientes:

- No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada ni expulsada por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad (Art. 23.2).



- El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora (Art. 24).



- Las Universidades Públicas y Privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad (Art. 26.1).



- En los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se reservarán un 5% de las vacantes para personas con discapacidad, quienes accederán a estos centros de estudios previa evaluación (Art. 26. 2).



- Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento del cincuenta (50%) sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco (25%) del número total de entradas (Art. 30).



- Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de las personas con discapacidad (Art. 31.2).



- En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido (Art. 36).



- Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad (Art. 44.1)



El 02 de agosto del 2009, en el Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley Nº 29392, en la cual se tipifican como infracciones leves, graves y muy graves, estableciéndose sanciones que serán aplicada ante el incumplimiento de los diversos dispositivos de la Ley General de la Persona con Discapacidad y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, siendo la entidad competente para aplicarlas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Así, por ejemplo, en la Ley Nº 29392 se considera como una infracción grave el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, en el cual se indica que “Los programas de educación en todos su niveles y modalidades, la educación superior y universitaria, con énfasis en las facultades y/o escuelas de arquitectura, derecho, educación, sicología, trabajo social y medicina humana deben incluir en sus asignaturas y eventos académicos, contenidos referidos al contexto de la persona con discapacidad”

Ojalá, sin necesidad de sanción alguna, sino por convicción, los peruanos nos esforcemos por brindar un ambiente cálido y de respeto de los derechos de las personas con discapacidad, no solo los 16 de octubre, sino todos los días del año, desterrando la discriminación, buscando, por el contrario, generar oportunidades para el desarrollo de sus actividades con plenitud, a fin de lograr la felicidad y tranquilidad.















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