Luis Martín Lingán Cabrera
En reiteradas oportunidades hemos podido apreciar a través de los medios de comunicación las loas y reconocimientos realizados a personas particulares e incluso a autoridades –miembros de la policía nacional- por devolver a sus propietarios bienes que han encontrado extraviados en la vía pública. Se resalta su honradez y buen proceder, digno de imitación y respeto.
Y es que mayoritariamente la población tiene la concepción de que un bien extraviado pasa a formar parte del patrimonio de quien lo encuentra, lo cual es una concepción que no guarda concordancia con los dispositivos legales vigentes en el país, tal como se explicará a continuación.
En el artículo 192 del Código Penal se ha establecido que comete delito quien se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
En el artículo 932 del Código Civil se prescribe que quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.
En el artículo 933 por su parte se establece que el dueño que recobre lo perdido está obligado a pagar los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esta recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.
A pesar de la vigencia de estos dispositivos, se desconoce de la existencia de un proceso penal iniciado contra alguien por haberse apropiado de un bien perdido. Esta realidad podría estar determinada por el desconocimiento de las disposiciones legales antes referidas y por la difícil probanza de la conducta típica.
Creemos, sin embargo, que los medios de comunicación social deberían difundir las noticias de devolución de bienes perdidos, enfatizando, que con este accionar la persona está cumpliendo con la ley, pues en caso contrario, podría verse involucrada en un proceso penal iniciado ante algún órgano jurisdiccional del país.
En reiteradas oportunidades hemos podido apreciar a través de los medios de comunicación las loas y reconocimientos realizados a personas particulares e incluso a autoridades –miembros de la policía nacional- por devolver a sus propietarios bienes que han encontrado extraviados en la vía pública. Se resalta su honradez y buen proceder, digno de imitación y respeto.
Y es que mayoritariamente la población tiene la concepción de que un bien extraviado pasa a formar parte del patrimonio de quien lo encuentra, lo cual es una concepción que no guarda concordancia con los dispositivos legales vigentes en el país, tal como se explicará a continuación.
En el artículo 192 del Código Penal se ha establecido que comete delito quien se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
En el artículo 932 del Código Civil se prescribe que quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.
En el artículo 933 por su parte se establece que el dueño que recobre lo perdido está obligado a pagar los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esta recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.
A pesar de la vigencia de estos dispositivos, se desconoce de la existencia de un proceso penal iniciado contra alguien por haberse apropiado de un bien perdido. Esta realidad podría estar determinada por el desconocimiento de las disposiciones legales antes referidas y por la difícil probanza de la conducta típica.
Creemos, sin embargo, que los medios de comunicación social deberían difundir las noticias de devolución de bienes perdidos, enfatizando, que con este accionar la persona está cumpliendo con la ley, pues en caso contrario, podría verse involucrada en un proceso penal iniciado ante algún órgano jurisdiccional del país.
3 comentarios:
Excelente comentario te felicito por el blog y es verdad, creo que para que una ley sea eficaz necesita ser conocida por todos,¿Que se le puede exigir a un ciudadano si las mismas municipalidades desconocen de este artículo sobre objetos perdidos en el Código Civil?
Se necesita una adecuada educación de valores, no solo en Municipalidades sino educando desde el colegio, universidades, incorporando creo yo, departamentos de bienes perdidos y premiando a aquel que lo haya encontrado, ya que el típico peruano siempre busca algo a cambio y creo que deben ser premiados de alguna forma, ya sea desde el otorgamiento de un diploma pequeño que sea reconocido por el estado en premio a su honradez y que pueda anexarlo a su curriculum y éste tenga un mayor valor, que sirva como un 'plus',algo extra, ya que, no mucha gente no posee o no conserva este valor agregado.
A que se refiere cuando menciona "tesoro" si me encuentro un "tapado" lo llevo al municipio para que lo guarden mientras Pachacutec lo reclama? ._.
A que se refiere cuando menciona "tesoro" si me encuentro un "tapado" lo llevo al municipio para que lo guarden mientras Pachacutec lo reclama? ._.
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