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lunes, 27 de abril de 2009

La determinación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del 2004

Luis Martín Lingán Cabrera

En el país, progresivamente se está implementando el Código Procesal Penal del 2004, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 (El Peruano, 29/07/04), con el cual se busca cambiar el sistema procesal penal mixto-inquisitivo que ha imperado en el país, por uno de corte acusatorio garantista, en similar camino al seguido por países como Ecuador, Colombia, Chile.

Como aspectos positivos del nuevo Código, se señalan, entre otros, a los siguientes:

- Privilegia la oralidad, propiciando de esta manera la celeridad.

- Potencia la publicidad y la transparencia del ejercicio de la función jurisdiccional.

- Brinda una mayor protección a los derechos del procesado, sin desconocer los de la víctima.

- Garantiza la imparcialidad del juzgador.

- Hace efectiva la igualdad de armas entre representante del Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa.


Uno de los aspectos en los que podemos patentizar la reforma es en el referente a la forma como se determina la aplicación de la medida de coerción procesal a una persona a la cual se ha decidido abrir proceso penal en su contra, como explicaremos a continuación.

Actualmente, en lugares en los cuales el nuevo Código Procesal Penal del 2004 todavía no está vigente, luego que el Fiscal decide incoar la acción penal, formalizando denuncia contra una persona por la presunta comisión de un hecho delictivo, el Juez de Instrucción, en secreto, en la tranquilidad de su Juzgado o domicilio, decide si instaura un proceso penal con mandato de detención (la persona ingresa a un Centro Penitenciario), o comparecencia (se la procesa en libertad, pero sujeta a reglas de conducta), sin escuchar al denunciado, el cual ve limitado su derecho a la defensa.

En el nuevo proceso penal, en cambio, si el Fiscal de la Investigación Preparatoria solicita prisión preventiva, el Juez de la Investigación Preparatoria tendrá que convocar a una Audiencia, en la cual el Fiscal sustentará oralmente su pedido, y el abogado de la defensa expondrá de la misma manera sus argumentos, solicitando seguramente la imposición de tan solo una comparecencia (simple o restringida, según el caso).

Luego de escuchar a las partes, el Juez de la Investigación Preparatoria, en Audiencia Pública deberá decidir si impone prisión preventiva o comparecencia, según considere que se hayan presentando o no los requisitos señalados en el artículo 268 del Código Procesal Penal del 2004: suficiencia probatoria, prognosis de pena superior a 4 años de privación de la libertad y peligro procesal.

Sin duda, con este procedimiento, además de garantizar el derecho de defensa del procesado, así como la igualdad de armas entre Fiscal y la Defensa, se garantiza la imparcialidad del Juzgador, así como la transparencia en la toma de decisión de la medida coercitiva a imponer, al adoptarse públicamente, y no en el secreto, como sucede actualmente en los lugares donde aún no se ha producido la reforma.




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