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lunes, 30 de marzo de 2009

El derecho al voto de los procesados penalmente


Luis Martín Lingán Cabrera



El próximo año se desarrollarán las elecciones municipales y regionales, en las que el electorado nacional tendrá la oportunidad de elegir a alcaldes, regidores, presidentes, vicepresidentes regionales y consejeros regionales.


Consideramos por ello necesario que desde ahora las autoridades electorales pongan en su agenda un asunto que ya ha sido propuesto en contiendas políticas anteriores: el derecho al voto de los procesados penalmente con mandato de detención.


Como se sabe, en las cárceles peruanas no sólo se encuentran recluidas personas condenadas a cumplir una pena privativa de la libertad al haberse establecido su responsabilidad en la comisión de algún delito, sino, también, personas que están siendo recién procesadas, y a quienes la autoridad judicial les impuso como medida coercitiva una detención preventiva, para asegurar su presencia y resguardar los fines del proceso penal.


A estas personas en los pasados procesos electorales no se les ha permitido votar, lo cual ha vulnerado dispositivos constitucionales como a continuación exponemos.


La ciudadanía - que se adquiere a los 18 años, requiriéndose la inscripción electoral para su ejercicio - permite el ejercicio de los derechos políticos, tales como referéndum, iniciativa legislativa, remoción y revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, el elegir y ser elegidos.


Según se ha señalado en el artículo 33 de la Constitución Política peruana, la ciudadanía puede suspenderse en los supuestos siguientes: sentencia con pena privativa de libertad o con inhabilitación de derechos políticos, existencia de una resolución judicial de interdicción.


La persona procesada penalmente con detención preventiva en un Centro Penitenciario del país, con goce de capacidad civil e inscrita en el Registro Electoral, mientras no tenga una condena con pena privativa de libertad o con inhabilitación de derechos políticos, mantiene su condición de ciudadana, y por tanto, mantiene vigente el derecho a elegir a sus autoridades.


No posibilitar que estas personas ejerzan el derecho al voto, es una clara limitación al ejercicio de los derechos políticos, por tanto, punible, según lo dispuesto en el artículo 31 de la CP de 1993.


Por ello, en los próximos comicios electorales, las autoridades competentes deberían asegurar la instalación de mesas de sufragio en los Centros Penitenciarios del país, y posibilitar de esta manera el ejercicio del derecho al voto de los procesados penalmente con detención preventiva, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

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