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viernes, 4 de enero de 2019

¿Cuáles son los límites que tiene el control casacional respecto a la prueba por indicios?¿Que ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 300-2018/Sullana?

En sentencia emitida en la Casación Nº 300-2018/Sullana, publicada ayer en la web del Poder Judicial del Perú, la Corte Suprema señala dos límites del control casacional respecto a la prueba por indicios. Según el referido organismo, el primero está referido a si la acreditación de los indicios declarados probados por la Sala sentenciadora se ha realizado mediante prueba directa, no es posible su cuestionamiento por el órgano de casación (por el principio de inmediación y la propia naturaleza del recurso de casación)
El segundo, señala la Corte Suprema, citando la STSE 171/2000, está referido al Control de la racionalidad de la inferencia, y “no implica la sustitución del criterio valorativo del órgano jurisdiccional de mérito por el órgano de casación. La ponderación de elementos incriminatorios y de descargo debe ser respetada, pues constituye el núcleo de la función enjuiciadora de dichos órganos jurisdiccionales, siempre que responda a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos” (Fundamento octavo)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:




1 comentario:

DGB dijo...

Gracias por compartir la información Dr. Lingán. Saludos: DGB.