Buscar este blog

Translate

lunes, 10 de febrero de 2020

Publican Decreto Supremo Nª 009-2020-, que aprueba normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 44-2019 relativas al seguro de vida.


Se publica hoy 10 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nª 009-2020-, que aprueba normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 44-2019 relativas al seguro de vida.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


Publican Decreto Supremo 008-2020-TR: modifica varios artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR


Se publica hoy 10 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 008-2020-TR, que modifica varios artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

Publican Decreto Supremo Nª 01-2020-MIMP: Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas del feminicidio.


Se publica hoy 10 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 01-2020-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas del feminicidio.

Se establece que son personas beneficiarias de la asistencia económica, todo niño, niña, adolescente que ha perdido a su madre a causa de un feminicidio. También las personas mayores de 18 años de edad que se encuentren realizando estudios satisfactoriamente y han perdido a su madre a causa de un feminicidio. Así mismo toda persona con discapacidad moderada o severa que haya dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima del feminicidio (Art. 2)

Se señala, también, que la solicitud de asistencia económica podrá ser solicitada por toda persona que se considere víctima indirecta de feminicidio, así como, por sus familiares, apoyos designados o representantes legales, así como por autoridades administrativas o judiciales competentes (Art. 5)

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:



viernes, 7 de febrero de 2020

Sentencia emitida contra el Ex Gobernador Regional de Cajamarca Gregorio Santos Guerrero y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, colusión simple y agravada.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en el proceso seguido contra el ex Gobernador Regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión simple, colusión agravada.

Así mismo se ha publicado la integración de sentencia, en la cual, entre otros aspectos, se suman las penas impuestas a quienes fueron condenados por más de un delito (regla para casos de concurso real), lo cual no se había hecho en la sentencia.

Aquí se puede encontrar las referidas resoluciones para su análisis académico:




jueves, 6 de febrero de 2020

Casación 1640-2019/Nacional: Sobre prisiòn preventiva y peligro procesal.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial una nueva Casación sobre prisión preventiva: Casación 1640-2019/Nacional, en la cual, para resolver el caso, se remiten a lo establecido en el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 (interpretó con carácter vinculante los artículos 268 al 275 del Código Procesal Penal de 2004: sobre peligro de fuga y peligro de obstaculización de la actividad probatoria).

En el caso en concreto se señala que un encausado que reciba un haber mensual por su trabajo público, en modo alguno significa que a partir del mismo pueda huir y/o mantenerse en la clandestinidad. Se trata de un riesgo abstracto basado en una máxima de la experiencia genérica y de un alcance lejano, no próximo o grave. (Fundamento sexto).

Así mismo, se indica que el hecho que la investigado haya iniciado un procedimiento de aclaración o corrección de una resolución no puede significar perturbación de la actividad probatoria, pues no acudió a un procedimiento clandestino o abiertamente ilegal, tampoco falsificó la nueva resolución cuestionada, de suerte que no se está ante un intento relevante o bastante de sorprender a la autoridad penal, más aún si lo hizo saber a la Fiscalía antes del requerimiento de prisión preventiva. (Fundamento octavo).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



miércoles, 5 de febrero de 2020

¿Cuál es el valor de la Unidad de Referencia Procesal y de los aranceles judiciales para el año 2020? ¿Qué se ha establecido en la Resolución Administrativa Nª 048-2020-CE-PJ?uáles son los valores de los are


Se publica hoy 05 de febrero en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 048-2020-CE-PJ, mediante la cual se fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2020 en S/430 00 soles.

Así mismo se aprueba el cuadro de valores de los aranceles judiciales, ejercicio 2020.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


martes, 4 de febrero de 2020

¿La tutela de la libertad de tránsito comprende supuestos de impedimentos de acceso al domicilio ilegítimos e inconstitucionales? ¿Qué ha señalado el Tribunal Constitucional peruano al respecto?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4785-2016-PHC/TC (publicado en su web el 31/01/2020) se declara fundada en parte una demanda de hábeas corpus presentada por una persona que alegaba la vulneración del derecho a la libertad de tránsito, debido a que construcciones dejaban un espacio reducido que dificultaban el ingreso y su salida a su vivienda.
Según el TC, “en la sentencia dictada en el Expediente 02675-2009-PHC/TC, (se) ha destacado que la tutela de la libertad de tránsito también comprende aquellos supuestos en los cuales se impide, ilegítima e inconstitucionalmente, el acceso a ciertos lugares, entre ellos, el propio domicilio (Expedientes 05970-2005-PHC/TC; 07455-2005-PHC/TC, entre otros). Por ello, considera que es perfectamente permisible que a través del proceso de habeas corpus se tutele el derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando de manera inconstitucional se le impida o limite el ingreso o salida de su domicilio” (Fundamentos 5)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

lunes, 3 de febrero de 2020

¿Se puede separar a un estudiante de una universidad pública por bajo rendimiento académico?¿Què ha señalado el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 6568-2015-PA/TC?


En resolución expedida por el Tribunal Constitucional peruano, en el expediente Nº 6568-2015-PA/TC, se declara infundada una demanda de amparo presentada por un estudiante al cual se separó de una universidad por bajo rendimiento académico, en aplicación de su Reglamento Acadèmico General que prohibía tal circunstancia, pues, de lo contrario sería retirado definitivamente.
El TC considera que no se ha vulnerado el derecho a la educación ni el debido proceso, y que “la separación de un estudiante que no logra un óptimo desempeño académico persigue un objetivo totalmente legítimo, consistente en evitar a los denominados "alumnos eternos" en las universidades públicas, pues la permanencia en ellas conlleva un costo que es asumido por todos los ciudadanos. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que, por más tuitiva que sea la justicia constitucional, esta no puede ser utilizada con la finalidad de permitir un ejercicio abusivo del derecho a la educación universitaria” (Fundamento 20)
Aquí se puede encontrar la referida resolución: