La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1185-2024-Nacional, se pronuncia respecto a si el tiempo que una persona está detenida en el extranjero a la espera del proceso de extradición, se computa como parte del plazo del mandato de la prisión preventiva que se le impuso.
domingo, 15 de junio de 2025
El tiempo que una persona se encuentra detenida en el extranjero a la espera de su extradición ¿Puede ser computado como parte del plazo de mandato de prisión preventiva impuesto en su contra? (Casación Nº 1185-2024)
viernes, 13 de junio de 2025
PUBLICAN LEYES 32382 (relacionado con persona con Trastorno del Espectro Autista), Ley 32384 (ruta turística del tejido Qallwa en San Miguel, Cajamarca), Ley 32385 (regula el uso de celulares en instituciones de educación básica).
Hoy 13 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes disposiciones legales:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-1
-Ley 32384: Ley que declara de interés nacional la creación la implementación y la promoción de la ruta turística del tejido en Qallwa provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-3
Ley 32385: Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-4
martes, 10 de junio de 2025
PUBLICAN DECRETO SUPREMO 004-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP
Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2025-MIMP, que modifica el artículo 20 del Reglamento de la Ley 30364.
PUBLICAN LEY Nº 32378, denominada Ley que modifica la ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32378, que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
sábado, 7 de junio de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32377, denominada Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.
Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, así como el artículo 6 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos (Ley 26662)
-Se modifica el artículo 759 del CPCivil para adecuar la disposición establecida allí al actual Constitución Política de 1993. Así mismo, se establece que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.
-Se modifica el artículo 834 del CPCivil para reducir de 30 a 15 días el tiempo que tienen los herederos para apersonarse acreditando su calidad (con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación), desde la publicación del aviso de la solicitud de sucesión intestada.
-Se deroga el artículo 835 del CPCivil que establecía que el Ministerio Público intervenía en los casos de sucesión intestada, con sujeción a lo establecido en el artículo 759.
-Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, agregándose lo siguiente: “En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-7
PUBLICAN LEY Nº 32374, denominada Ley que modifica el Código Procesal Penal para incorporar el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, en la declaración del imputado y en las diligencias de la investigación preparatoria.
Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32374 que modifica el artículo IX del Título Preliminar, 86, 88 y 337 del Código Procesal penal peruano de 2004.
PUBLICAN LEY Nº 32372, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución penal, para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.
Hoy 07 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32372, mediante la cual se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal peruano, referente a la pena de expulsión de país de extranjeros que cometan determinados delitos.
Se agrega
también una disposición según la cual “la expulsión conlleva la
imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la
duración de la pena máxima del delito cometido”.
jueves, 5 de junio de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32367, Ley que elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente.
Ayer 04 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32367, que dispone eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente. (Art. 1)
En su artículo 2, se establece la prohibición para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis.
Se precia que no es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.
En
su artículo 3 se establece que el otorgamiento de información
fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de
10 UIT o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda
conforme a ley.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2406440-2