Se publica hoy 15 de febrero de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31419, denominada Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejecución de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
Se establecen requisitos mínimos para acceder al cargo de Viceministro, secretario general de Ministerios; titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de organismos públicos del Poder Ejecutivo; Gerentes regionales, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional; Gerentes Municipales de gobiernos locales provinciales y distritales de más de doscientos cincuenta mil habitantes-
Así mismo, se establecen requisitos mínimos para los cargos de Secretario General, gerente general o el que haga sus veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; así como Secretario General, Gerente general o el que haga sus veces de los organismos constitucionalmente autónomos.
Se establece límites al número de servidores de confianza por entidad pública.
Se regulan impedimentos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.
Se establece que para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en esta ley, en un plazo de 30 días calendarios a partir de su vigencia. Vencido el plazo sin haberse cumplido con la adecuación, quedan impedidos de ejercer el cargo, bajo responsabilidad funcional.
Aquí puede encontrarse la referida ley:
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