Luis
Martín Lingán Cabrera
En el artículo 92, numeral 4
de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo
N° 052, se señala que “Recibida que sea la instrucción, el Fiscal Superior en
lo Penal puede: …4 Formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la
investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la
imputabilidad del inculpado, o meramente
formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si
abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad”
Nos preguntamos si con la
vigencia del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004) se deberían
seguir presentando acusaciones formales –o por “imperio de la ley” como se las
señalaba- en casos en los que el
representante del Ministerio Público tenga dudas respecto a la imputación realizada
a una persona presuntamente autora de la comisión de un hecho delictivo.
Sobre el particular debe
tenerse en cuenta que en el artículo 344.2 del CPP2004 se señala que “Dispuesta
la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral
1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación,
siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento
de la causa. El sobreseimiento procede
cuando: …4.- “No existe razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción
suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado“
Entonces, con la vigencia
del CPP2004 no deberían presentarse acusaciones formales, pues, si luego de
realizada la investigación preparatoria, el Fiscal verifica que no existe
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigación y no existen elementos de
convicción suficientes para obtener una sentencia condenatoria en juicio –solicitar
fundadamente el enjuiciamiento del imputado- debe pedir el sobreseimiento, esto
es el archivo del caso, decisión que deberá ser notificada a las partes y estar
sujeta a control judicial en la Audiencia de sobreseimiento que se convoque
para tal fin.
Se busca así evitar el
inicio y desarrollo de juicios orales en casos en los cuales de antemano se
vislumbra no tienen un futuro promisorio de obtener una sentencia condenatoria
y que antes de la vigencia del CPP2004, atiborraban las Salas de Juzgamiento, distrayendo
la atención de Jueces y Fiscales, afectando la atención de procesos en los que
sí existía la necesidad de dedicar el máximo de esfuerzo, energía y tiempo para
hacer justicia.
De lo antes señalado,
consideramos también la urgente expedición de una nueva Ley que regule la
actuación de los representantes del Ministerio Público, acorde al nuevo modelo
procesal penal que se recoge en el CPP2004, dejando de lado el vetusto Decreto
Legislativo N° 052, cuyas disposiciones fueron dados en otro contexto y hace
muchos años atrás.
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