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lunes, 8 de junio de 2015

¿Pueden presentarse acusaciones formales con la vigencia del Código Procesal Penal de 2004?



Luis Martín Lingán Cabrera

En el artículo 92, numeral 4  de  la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se señala que “Recibida que sea la instrucción, el Fiscal Superior en lo Penal puede: …4 Formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado, o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad”

Nos preguntamos si con la vigencia del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004) se deberían seguir presentando acusaciones formales –o por “imperio de la ley” como se las señalaba-  en casos en los que el representante del Ministerio Público tenga dudas respecto a la imputación realizada a una persona presuntamente autora de la comisión de un hecho delictivo.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que en el artículo 344.2 del CPP2004 se señala que “Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. El sobreseimiento procede cuando: …4.- “No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado“

Entonces, con la vigencia del CPP2004 no deberían presentarse acusaciones formales, pues, si luego de realizada la investigación preparatoria, el Fiscal verifica que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación  y no existen elementos de convicción suficientes para obtener una sentencia condenatoria en juicio –solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado- debe pedir el sobreseimiento, esto es el archivo del caso, decisión que deberá ser notificada a las partes y estar sujeta a control judicial en la Audiencia de sobreseimiento que se convoque para tal fin.

Se busca así evitar el inicio y desarrollo de juicios orales en casos en los cuales de antemano se vislumbra no tienen un futuro promisorio de obtener una sentencia condenatoria y que antes de la vigencia del CPP2004, atiborraban las Salas de Juzgamiento, distrayendo la atención de Jueces y Fiscales, afectando la atención de procesos en los que sí existía la necesidad de dedicar el máximo de esfuerzo, energía y tiempo para  hacer justicia.

De lo antes señalado, consideramos también la urgente expedición de una nueva Ley que regule la actuación de los representantes del Ministerio Público, acorde al nuevo modelo procesal penal que se recoge en el CPP2004, dejando de lado el vetusto Decreto Legislativo N° 052, cuyas disposiciones fueron dados en otro contexto y hace muchos años atrás.

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