Luis Martín Lingán Cabrera
Mediante
Ley N° 30262 ( Véase http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30262.pdf
) se prohibió los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o educación
a los condenados por los delitos tipificados en los artículos 153, 153 A del
Código Penal (Trata de personas) Así mismo prohíbe los beneficios de
semilibertad y liberación condicional a los condenados por los delitos ante
mencionados en calidad de integrantes de una organización criminal.
En esta
ley no se estableció que las modificaciones efectuadas son de aplicación a los
condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia. En un artículo
anterior nos realizábamos las siguientes preguntas:
¿Acaso regía
para este caso el principio tempus regit actum establecido por el Tribunal
Constitucional?
¿Se tenía
que expedir un nuevo dispositivo legal donde se diga que las modificaciones
introducidas por la referida Ley N° 30262 se aplican a condenados por delitos
cometidos a partir de su vigencia, como se hizo mediante Ley N° 30101 para las
modificaciones introducidas a los beneficios penitenciarios mediante leyes N°
30054, 30068, 30076 y 30077?
¿Acaso el
legislador ya no estableció su posición
respecto a la aplicación de la ley en materia de beneficios penitenciarios al
expedir la Ley N° 30101?
¿Es
posible que solo para algunos casos se realice una determinada interpretación y
en otros casos no? ¿No afecta esto el principio y derecho a la igualdad?
¿Los
Jueces están obligados en el caso planteado a aplicar el principio tempus regit
actum ante las solicitudes de beneficios penitenciarios tal como lo ha
establecido el TC?
El 06 de junio del presente
año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30332, en cuyo artículo
1 se establece que “Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30262 sobre la
concesión de beneficios penitenciarios son de aplicación exclusiva a los
condenados por los delitos que hayan cometido a partir de su vigencia” (Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/06/06/1247585-1.html
)
Finalmente, entonces, el
Congreso tuvo que expedir un nuevo dispositivo para precisar la aplicación en el tiempo de esta ley, inclinándose por la aplicación del principio tempus delicti comissi, en una posición contraria al principio tempus regit actum establecido
por el Tribunal Constitucional.
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