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lunes, 15 de junio de 2015

Ley N° 30332: Precisan aplicación de ley N° 30262

Luis Martín Lingán Cabrera

Mediante Ley N° 30262 ( Véase http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30262.pdf ) se prohibió los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o educación a los condenados por los delitos tipificados en los artículos 153, 153 A del Código Penal (Trata de personas) Así mismo prohíbe los beneficios de semilibertad y liberación condicional a los condenados por los delitos ante mencionados en calidad de integrantes de una organización criminal.

En esta ley no se estableció que las modificaciones efectuadas son de aplicación a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia. En un artículo anterior nos realizábamos las siguientes preguntas:

¿Acaso regía para este caso el principio tempus regit actum establecido por el Tribunal Constitucional?

¿Se tenía que expedir un nuevo dispositivo legal donde se diga que las modificaciones introducidas por la referida Ley N° 30262 se aplican a condenados por delitos cometidos a partir de su vigencia, como se hizo mediante Ley N° 30101 para las modificaciones introducidas a los beneficios penitenciarios mediante leyes N° 30054, 30068, 30076 y 30077?

¿Acaso el legislador ya  no estableció su posición respecto a la aplicación de la ley en materia de beneficios penitenciarios al expedir la Ley N° 30101?

¿Es posible que solo para algunos casos se realice una determinada interpretación y en otros casos no? ¿No afecta esto el principio y derecho a la igualdad?

¿Los Jueces están obligados en el caso planteado a aplicar el principio tempus regit actum ante las solicitudes de beneficios penitenciarios tal como lo ha establecido el TC?

El 06 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30332, en cuyo artículo 1 se establece que “Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30262 sobre la concesión de beneficios penitenciarios son de aplicación exclusiva a los condenados por los delitos que hayan cometido a partir de su vigencia” (Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/06/06/1247585-1.html )

Finalmente, entonces, el Congreso tuvo que expedir un nuevo dispositivo para precisar la aplicación en el tiempo de esta ley, inclinándose por la aplicación del principio tempus delicti comissi,  en una posición contraria al principio tempus regit actum establecido por el Tribunal Constitucional.

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