Luis Martín Lingán Cabrera
En el artículo 344, numeral
1 del Código Procesal Penal de 2004, se establece que dispuesta la conclusión
de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo
343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación,
siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento
de la causa.
En estos quince días, el
Fiscal deberá examinar cuidadosamente lo recaudado durante la investigación preparatoria,
para adoptar la decisión adecuada: acusar o requerir el sobreseimiento del
caso.
En este lapso de tiempo, los
sujetos procesales pueden también presentar sus argumentos a favor de su
pretensión, a fin de ser analizados, valorados y de ser el caso tomados en
cuenta por el Fiscal a cargo de la investigación. Así el abogado del
investigado podría, por ejemplo, fundamentar que en el caso se presenta alguno
de los supuestos de sobreseimiento recogidos en el artículo 344 del CPP2004 y
requerir al Fiscal que presente un requerimiento de sobreseimiento.
Por su parte la parte agraviada
puede presentar argumentaciones dirigidas a convencer al Fiscal de presentar un
requerimiento acusatorio, acreditar una reparación civil determinada, si es que
no se ha constituido en actor civil.
De existir tercero
civilmente responsable, también podrá hacer llegar sus alegaciones acordes con
su pretensión.
Las argumentaciones deberán
ser valoradas por el Fiscal y luego de un estudio adecuado decidir si presenta
un requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, sobre los cuales se realizará
un control en la etapa intermedia, a cargo del Juez de la Investigación
Preparatoria.
En mi experiencia profesional
como Fiscal del Ministerio Público de Cajamarca, en más de cinco años de labor,
no he tenido un solo caso en el cual los sujetos procesales hayan presentado un
alegato de defensa en los quince días a los que se ha hecho referencia
anteriormente.
Se desperdicia así una
oportunidad para aportar elementos al Fiscal a fin de que los tenga en cuenta
al momento de decidir si acusa o pide el sobreseimiento del caso.
3 comentarios:
Hola , soy un lector tuyo sin experiencia en leyes , ¿ conoces en donde mas podrian estar publicadas las notifiaciones de la republica que no son por edito ?
Hola , soy un lector tuyo sin experiencia en leyes , ¿ conoces en donde mas podrian estar publicadas las notifiaciones de la republica que no son por edito ?
Increible ni un solo comentario , gran ayuda mi amigo
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