Luis
Martín Lingán Cabrera
En el artículo 2 numeral 10 de la Constitución
Política del Perú de 1993, se establece que: "Toda persona tiene derecho: Al
secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las
comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con
las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motiva su examen.
Por su parte, debe tenerse en cuenta que en el
Art. VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004, referido a la
legalidad de las medidas limitativas de derechos, se prescribe: “Las medidas
que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la
Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma
y con las garantías previstas por la ley. …” Así mismo, en el artículo 230 del
Código Procesal Penal del 2004 se señala: “El Fiscal, cuando existan
suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito
sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de la libertad y la intervención sea absolutamente necesaria
para proseguir las investigaciones, podrá solicitar al Juez de la Investigación
Preparatoria la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas,
radiales u otras formas de comunicación”
He escuchado a algunas personas preguntar si el
Juez debe trasladar el requerimiento de intervención o interceptación de las
comunicaciones realizados por el Fiscal, a la parte afectada por el mismo,
antes de emitir su resolución.
Al respecto debe tenerse en cuenta que en el
artículo 230.1 del Código Procesal Penal del 2004 que regula lo referente al
requerimiento de intervención o interceptación telefónica se señala: “Rige lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 226” En este último artículo se dice: “El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá,
mediante trámite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos
que justifiquen el requerimiento fiscal”
Entonces, no se deberá trasladar el requerimiento de
intervención o interceptación a la parte afectada por el mismo, por disposición
expresa de la ley, pues se busca obtener un pronunciamiento célere por parte
del Juez, a fin de que el Fiscal pueda tener mayores elementos para realizar su
investigación.
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