Luis
Martín Lingán Cabrera
Ya es bastante conocido que según el Tribunal Constitucional peruano, en materia de beneficios penitenciarios rige el
principio tempus regis actum, el cual según este organismo “establece que la
ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento
de resolverse el acto. [No obstante, se considera asimismo que] la legislación
aplicable para resolver un determinado acto procedimental, como el que
atañe a los beneficios penitenciarios, está representada por la fecha en la
cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario,
esto es, el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a éste”(Véase fundamento 4 de la sentencia
del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 04059-2010-PHC/TC, disponible en
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04059-2010-HC.html
)
Cabe
preguntarse, sin embargo, a la fecha de qué solicitud se refiere el Tribunal
Constitucional ¿a la fecha que el interno presenta sus documentos a la
autoridad penitenciaria solicitando se organice su expediente de semilibertad o
liberación condicional, o a la fecha de presentación del expediente ante la
autoridad judicial?
El
esclarecimiento de este tema es importante, pues pueden presentarse casos en
los que al momento en que el interno solicita a la autoridad penitenciaria se
organice su expediente de semilibertad o
liberación condicional, esté vigente una ley que permite la concesión de los
beneficios antes indicados por el delito que ha sido condenado, sin embargo, al
momento que se presentó el expediente ante el órgano judicial, ya está vigente
una nueva ley que proscribe la concesión de tales beneficios por el delito
materia de condena.
Sobre
el particular en el fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 04059-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señala
lo siguiente: “Al respecto, la ley aplicable es la que que
se encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el juez y no
como erróneamente considera el recurrente la fecha en que recurre a la autoridad
administrativa para organizar su expediente para la obtención del beneficio de
libertad condicional; por consiguiente, al
haber presentado el recurrente su solicitud ante el juzgado el 5 de noviembre
del 2009 (fojas 10 vuelta), cuando ya se encontraba en vigor la Ley N.º 29423,
correspondía que sea esta ley y no el decreto legislativo invocado la que se
aplique para resolver su solicitud” (Véase fundamento 6 de la sentencia del Tribunal
Constitucional en el Expediente Nº 04059-2010-PHC/TC,
disponible en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04059-2010-HC.html )
Así mismo, en el
fundamento Nº 7 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 3648-2011/HC, el
Tribunal Constitucional señala lo siguiente: “Ahora bien, en cuanto a los beneficios
penitenciarios de la semilibertad y libertad
condicional, beneficios cuya concesión le corresponde al Juez, es claro que el
momento de su petición se encuentra determinada por la fecha registrada
en la cual se presentó dicha solicitud ante la autoridad judicial” (Véase
fundamento 7 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el
Expediente Nº 03648-2011-PHC/TC en
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03648-2011-HC.html
)
De similar modo, en el fundamento 11 de la sentencia emitida en el
Expediente Nº 212-2012-HC, el Tribunal Constitucional señala: “En efecto, para
el caso que atañe a los beneficios penitenciarios este Tribunal ha establecido
que la norma penitenciaria vigente aplicable en el tiempo es la que se
encuentra vigente al momento que se inicia el
procedimiento destinado a su otorgamiento, esto es, la norma de la materia
vigente al momento de la presentación de la solicitud para acogerse a éste, resultando que dicho momento se encuentra
determinado por la presentación de la solicitud ante el órgano judicial, que en el caso se dio con fecha 11 de marzo de
2011 cuando se encontraba vigente la Ley N.º 29423, que restringía dicho
beneficio penitenciario (fojas 9), pues este
beneficio, a diferencia de la redención de la pena, se concede por el juzgador
determinado por la ley (en el caso el Juez de ejecución). Este criterio ya ha
sido anteriormente aplicado por este Tribunal Constitucional en las sentencias
recaídas en los expedientes 02387-2010-PHC/TC y 04059-2010-PHC/TC al referir que “ley aplicable es la que se
encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el juez y no como
erróneamente considera el recurrente la fecha en que recurre a
la autoridad administrativa para organizar (o armar) su expediente para la
obtención del beneficio de libertad condicional”. (Véase fundamento 11 de la sentencia del
Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 212-2012-HC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00212-2012-HC.html)
Entonces, en mérito a lo señalado por el Tribunal Constitucional en los
casos antes indicados, la norma aplicable en materia de beneficios
penitenciarios, es la que está vigente al momento que se presenta la solicitud de
semilibertad o liberación condicional ante la autoridad judicial.
Este criterio puede ser cuestionado, pues muchas veces entre la
solicitud presentada por el interno ante la autoridad penitenciaria pidiendo se
organice el expediente de semilibertad y el ingreso del expediente al Poder
Judicial, transcurre un considerable lapso de tiempo no imputable al
solicitante, durante el cual se puede expedir una nueva ley más restrictiva o
prohibitiva en materia de beneficios penitenciarios, que termina
perjudicándolo.
Sin embargo, este criterio es el adoptado por el Tribunal
Constitucional, máxime intérprete de la Constitución, en las sentencias a las
que se ha hecho referencia anteriormente, debiendo tenerse en cuenta, que según
se ha señalado en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,
aprobado por Ley Nº 28237 “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda
norma con rango de ley y los reglamento según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”
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