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lunes, 2 de septiembre de 2013

La norma aplicable en materia de beneficios penitenciarios ¿es la que estuvo vigente al momento de la presentación de la solicitud de beneficio ante la autoridad penitenciaria o la vigente al momento de la presentación del expediente ante el Juez?




Luis Martín Lingán Cabrera

Ya es bastante conocido que según el Tribunal Constitucional peruano, en materia de beneficios penitenciarios rige el principio tempus regis actum, el cual según este organismo establece que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto. [No obstante, se considera asimismo que] la legislación aplicable para resolver un  determinado acto procedimental, como el que atañe a los beneficios penitenciarios, está representada por la fecha en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario, esto es, el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a éste”(Véase fundamento 4 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 04059-2010-PHC/TC, disponible en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04059-2010-HC.html   )

Cabe preguntarse, sin embargo, a la fecha de qué solicitud se refiere el Tribunal Constitucional ¿a la fecha que el interno presenta sus documentos a la autoridad penitenciaria solicitando se organice su expediente de semilibertad o liberación condicional, o a la fecha de presentación del expediente ante la autoridad judicial?

El esclarecimiento de este tema es importante, pues pueden presentarse casos en los que al momento en que el interno solicita a la autoridad penitenciaria se organice su expediente de  semilibertad o liberación condicional, esté vigente una ley que permite la concesión de los beneficios antes indicados por el delito que ha sido condenado, sin embargo, al momento que se presentó el expediente ante el órgano judicial, ya está vigente una nueva ley que proscribe la concesión de tales beneficios por el delito materia de condena.

Sobre el particular en el fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 04059-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: “Al respecto, la ley aplicable es la que que se encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el juez y no como erróneamente considera el recurrente la fecha en que recurre a la autoridad administrativa para organizar su expediente para la obtención del beneficio de libertad condicional; por consiguiente, al haber presentado el recurrente su solicitud ante el juzgado el 5 de noviembre del 2009 (fojas 10 vuelta), cuando ya se encontraba en vigor la Ley N.º 29423, correspondía que sea esta ley y no el decreto legislativo invocado la que se aplique para resolver su solicitud” (Véase fundamento 6 de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 04059-2010-PHC/TC, disponible en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04059-2010-HC.html )

Así mismo, en el fundamento Nº 7 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 3648-2011/HC, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: “Ahora bien, en cuanto a los beneficios penitenciarios de la semilibertad y libertad condicional, beneficios cuya concesión le corresponde al Juez, es claro que el momento de su petición se encuentra determinada por la  fecha registrada en la cual se presentó dicha solicitud ante la autoridad judicial” (Véase fundamento 7 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 03648-2011-PHC/TC en  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03648-2011-HC.html )


De similar modo, en el fundamento 11 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 212-2012-HC, el Tribunal Constitucional señala: “En efecto, para el caso que atañe a los beneficios penitenciarios este Tribunal ha establecido que la norma penitenciaria vigente aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento que se inicia el procedimiento destinado a su otorgamiento, esto es, la norma de la materia vigente al momento de la presentación de la solicitud para acogerse a éste, resultando que dicho momento se encuentra determinado por la presentación de la solicitud ante el órgano judicial, que en el caso se dio con fecha 11 de marzo de 2011 cuando se encontraba vigente la Ley N.º 29423, que restringía dicho beneficio penitenciario (fojas 9), pues este beneficio, a diferencia de la redención de la pena, se concede por el juzgador determinado por la ley (en el caso el Juez de ejecución). Este criterio ya ha sido anteriormente aplicado por este Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes 02387-2010-PHC/TC y 04059-2010-PHC/TC al referir que ley aplicable es la que se encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el juez y no como erróneamente considera el recurrente la fecha en que recurre a la autoridad administrativa para organizar (o armar) su expediente para la obtención del beneficio de libertad condicional”. (Véase fundamento 11 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 212-2012-HC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00212-2012-HC.html)

Entonces, en mérito a lo señalado por el Tribunal Constitucional en los casos antes indicados, la norma aplicable en materia de beneficios penitenciarios, es la que está vigente al momento que se presenta la solicitud de semilibertad o liberación condicional ante la autoridad judicial.
Este criterio puede ser cuestionado, pues muchas veces entre la solicitud presentada por el interno ante la autoridad penitenciaria pidiendo se organice el expediente de semilibertad y el ingreso del expediente al Poder Judicial, transcurre un considerable lapso de tiempo no imputable al solicitante, durante el cual se puede expedir una nueva ley más restrictiva o prohibitiva en materia de beneficios penitenciarios, que termina perjudicándolo. 

Sin embargo, este criterio es el adoptado por el Tribunal Constitucional, máxime intérprete de la Constitución, en las sentencias a las que se ha hecho referencia anteriormente, debiendo tenerse en cuenta, que según se ha señalado en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237 “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamento según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”

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