Luis
Martín Lingán Cabrera
Se viene postulando en
nuestro país la modificación del Código Penal, a fin de establecer que los
adolescentes desde los dieciséis años puedan tener responsabilidad penal, esto
es, ser sancionados penalmente como si fueran adultos, incluso con penas
privativas de libertad efectivas con reclusión en Establecimientos
Penitenciarios, dejando de lado las medidas socio educativas que se les impone
hasta hoy cuando infringen la ley penal.
Esta propuesta ha sido
realizada debido a algunos acontecimientos mediáticos en los que se atribuye a
algunos adolescentes (entre ellos al conocido como "Gringasho”) la comisión de actos
infractores a la ley penal.
Ya antes, en nuestro país,
en el año 1992, se expidió el Decreto Ley Nº 25564 (20/6/92, Véase http://190.41.250.173/rij/bases/legisla/peru/25564.pdf
), mediante el cual se modificó el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal,
señalándose: “Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 2) El menor
de 18 años, con excepción de aquel que
sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo,
en cuyo caso deberá ser menor de 15 años” Es decir se redujo la
imputabilidad penal a los quince años para casos de terrorismo.
Luego, mediante Ley Nº 26447
(Véase http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26447-apr-20-1995.pdf
) se estableció nuevamente la imputabilidad penal a los 18 años de edad.
Con la reciente propuesta de
reducir la imputabilidad penal a los dieciséis años ¿Se vulnerarían normas
internacionales? ¿Permitirá disminuir los índices de transgresión a la ley
penal de los adolescentes? ¿Acaso se debe buscar más bien atacar las causas que
motivan su accionar?
No hay comentarios:
Publicar un comentario