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lunes, 2 de julio de 2012

¿Imputabilidad penal desde los 16 años?


Luis Martín Lingán Cabrera

Se viene postulando en nuestro país la modificación del Código Penal, a fin de establecer que los adolescentes desde los dieciséis años puedan tener responsabilidad penal, esto es, ser sancionados penalmente como si fueran adultos, incluso con penas privativas de libertad efectivas con reclusión en Establecimientos Penitenciarios, dejando de lado las medidas socio educativas que se les impone hasta hoy cuando infringen la ley penal.

Esta propuesta ha sido realizada debido a algunos acontecimientos mediáticos en los que se atribuye a algunos adolescentes (entre ellos al conocido como "Gringasho”) la comisión de actos infractores a la ley penal.

Ya antes, en nuestro país, en el año 1992, se expidió el Decreto Ley Nº 25564 (20/6/92, Véase http://190.41.250.173/rij/bases/legisla/peru/25564.pdf ), mediante el cual se modificó el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, señalándose: “Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 2) El menor de 18 años, con excepción de aquel que sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de 15 años” Es decir se redujo la imputabilidad penal a los quince años para casos de terrorismo.

Luego, mediante Ley Nº 26447 (Véase http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26447-apr-20-1995.pdf ) se estableció nuevamente la imputabilidad penal a los 18 años de edad.

Con la reciente propuesta de reducir la imputabilidad penal a los dieciséis años ¿Se vulnerarían normas internacionales? ¿Permitirá disminuir los índices de transgresión a la ley penal de los adolescentes? ¿Acaso se debe buscar más bien atacar las causas que motivan su accionar?


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