Luis
Martín Lingán Cabrera.
En el artículo 28 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH) se reguló como un
derecho de las personas el establecimiento de un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente
efectivos
Esta Declaración fue de gran
importancia, pues propició la elaboración y suscripción de diferentes tratados
sobre derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos.
En algunos de estos
instrumentos internacionales, en la línea trazada por el artículo 28 de la
DUDH, se crearon organismos supranacionales de protección de derechos, a los cuales
pueden acudir aquellas personas a quienes se ha violado sus derechos
fundamentales y no han obtenido protección en el ámbito interno de sus
respectivos Estados. Así, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se creó el Comité de Derechos Humanos de la ONU y en la Convención
Americana de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
En el Perú, en mérito a lo
establecido en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, concordante
con el artículo 114 del Código Procesal Constitucional, agotada la jurisdicción
interna, una persona que considere lesionados sus derechos que la Constitución
reconoce, puede acudir a instancias supranacionales, específicamente, al Comité
de Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En el artículo 114 del
Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, se prescribe que
para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los
organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se
considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los
tratados sobre los derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y aquellos otros
que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen
al Perú.
Una persona puede optar
acudir a cualquiera de las dos instancias antes señaladas, esto es ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos o ante el Comité de Derechos
Humanos de la ONU.
¿Cuál
es el plazo para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? Según
lo establecido en el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, debe ser presentada dentro
del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en
sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva, esto es de la decisión
que agote la jurisdicción interna. (Véase http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
)
Según se señala en el mismo
artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no se aplicará el
plazo antes señalado, cuando no exista en la legislación interna del Estado el
debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados, cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos
el acceso a la jurisdicción interna o haya sido impedido de agotarlos; también
cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados casos.
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