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lunes, 18 de junio de 2012

¿Se debe convocar a una audiencia cuando se requiere la revocación de la suspensión de la pena?


Luis Martín Lingán Cabrera

En el Código Penal peruano, vigente desde 1991, se ha contemplado la posibilidad de que el Juez Penal suspenda la ejecución de una pena privativa de libertad que deba imponerse a una persona que ha cometido un determinado delito (se establecen supuestos en los cuales procede),  a condición de que cumpla determinadas reglas de conducta por un periodo de prueba.

Si no se cumple con las reglas de conducta, el Ministerio Público puede solicitar la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

La pregunta que nos realizamos es si ante un requerimiento de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena ¿el Juez debe convocar a una audiencia o puede resolver el requerimiento sin necesidad de realizarla?

La respuesta a esta interrogante la encontramos en el artículo 491, inciso 2, del Código Procesal Penal del 2004, de cuya revisión se colige que los incidentes relativo a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena, así como los de conversión y revocación de la conversión de las penas, el de revocación de la reserva del fallo condenatorio y a la extinción o vencimiento de la pena, deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previa audiencia a las demás partes.

Entonces, cuando se ha presentado un requerimiento de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena al Juez, éste debe convocar a una audiencia en la cual se debatirá sobre el requerimiento, pudiendo el condenado a una pesa suspendida, ejercer su derecho a  la defensa por intermedio de su abogado defensor, y un vez escuchadas a las partes, el Juez expedirá la resolución correspondiente ya sea revocando o no la suspensión de la ejecución de la pena.

Por lo que no es correcto que la revocación o no de la suspensión de la ejecución de la pena se determine ante la sola presentación del requerimiento, sin la realización de una audiencia, como se viene realizando en algunos Juzgados.

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