Luis
Martín Lingán Cabrera
En la Cuarta
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política peruana de 1993 se
ha establecido que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que
la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”
En
consecuencia en nuestro país los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal
Constitucional están obligados a tener en cuenta las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos en las interpretaciones de las normas relativas a
derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional de 1993.
Por su
parte, en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, se ha establecido también que “El
contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los
procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Pero, además, se ha ido más
allá, al establecerse que también deberán interpretarse “de conformidad a las
decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos
constituidos según tratados de los que el Perú es parte”
Un caso en
el que el Tribunal Constitucional cita un artículo de la Declaración Universal
de Derechos Humanos al momento de resolver un proceso de amparo es el signado
con el Expediente Nº 9332-2006-PA/TC, para tratar el aspecto referido al Modelo
Constitucional de Familia. Así, el TC señala: “El artículo 4º de la
Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de
la sociedad. Es por ello que obliga al Estado y a la comunidad a prestarles
protección. Por su parte, el artículo 16.º de la Declaración Universal de
Derechos Humanos establece que los hombres y mujeres a partir de la edad núbil
tienen derecho –sin restricción motivada de raza, nacionalidad o religión- a
casarse y a fundar una familia, agregando que esta es un elemento natural y
fundamental de la sociedad, por lo que “tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado”” (Fundamento 4)
El texto de
la resolución recaída en el Expediente Nº 9332-2006-PA/TC, conocido también como
caso de las “familias reconstituidas”
puede encontrarse en Nº http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/09332-2006-AA.pdf
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