Luis Martín Lingán Cabrera
El 28 de julio pasado, con ocasión del discurso que el Presidente Alan García emitiera en el Congreso por Fiestas Patrias, se entonó el Coro y la Sexta Estrofa de nuestro Himno Nacional, sorprendiendo a muchas de las personas que seguían estos acontecimientos a través de los medios de comunicación social, acostumbrados a cantar la Primera Estrofa.
Sin embargo, ya en anteriores ceremonias oficiales se había cantado la referida Sexta Estrofa, debido a la voluntad manifiesta de personalidades de las Fuerzas Armadas y del Gobierno de fomentar su entonación, por considerar que generaría un sentimiento de mayor patriotismo que la primera.
Y es que diversas personas han señalado que la Primera Estrofa del Himno Nacional es apócrifa, y que algunas de sus frases tales como “largo tiempo en silencio gimió”, “la humillada cerviz levantó” no reconocen el accionar valeroso de un sin número de peruanos, que antes de la llegada de San Martín y Bolívar, lucharon incansablemente, ofrendando incluso sus vidas, por lograr la independencia del yugo español. Así, por ejemplo, el historiador Raúl Porras Barnechea, en el año 1957, en el Parlamento decía:
“No fue a raíz de 1820, ni a raíz de la llegada de San Martín y de Bolívar que el Perú comenzó a trabajar por su emancipación, sino que se sumaron los esfuerzos heroicos desde Túpac Amaru, pasando por los hermanos Angulo, Pumacahua, Aguilar y Ubalde; los Paillardelli, los insurrectos de Huánuco y Huamanga, que demostraron la voluntad del Perú de ser libre. Por eso, quizá hay un error fundamental en esa estrofa del Himno Nacional que cantan todos los niños del Perú y que dice: “Mas, apenas el grito sagrado libertad en sus costas se oyó”; es una estrofa escrita o improvisada en los días del predominio de San Martín en Lima, y entonces se acató únicamente la voluntad del héroe argentino, y se piensa que la libertad en el Perú comenzó en 1820”. Agregando luego, el mismo historiador: “Es hora ya de rectificar esa estrofa del Himno Nacional, que es por lo demás, una estrofa apócrifa, por cuanto fue incorporada, no en 1821, sino mucho más tarde al Himno Nacional y no figura en el Himno Nacional de Alcedo, como lo ha probado en un libro el historiador peruano Carlos Raygada” (Véase al respecto el libro “Raúl Porras Barnechea Parlamentario”. Ediciones del Congreso de la República del Perú, diciembre de 1997, p.229).
El descontento con la entonación de la Primera Estrofa del Himno Nacional llevó incluso a que 35 congresistas, el 29 de septiembre de 2004, presenten una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley N º 1801 (Ley del Himno Nacional), publicada el 26 de febrero de 1913, que declara oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, por considerar que “modifica el texto original escrito por José de la Torre Ugarte, puesto que, por un lado incluye una estrofa apócrifa que no fue escrita por el mencionado autor, y por otro, suprime la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional…”
Los congresistas consideraban que la Primera Estrofa del Himno Nacional contiene frases que agravian la dignidad de la persona humana y de los peruanos, vulnerándose lo prescrito en el artículo 1 de la Constitución Política que señala “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
El Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC), en sentencia del 18 de mayo del 2005, expedida en el Expediente Nº 0044-2004-AI/TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en el extremo que se solicitó se declare inconstitucional el artículo 4 de la Ley Nº 1801, por incorporar una estrofa al Himno Nacional con frases agraviantes de autor anónimo, considerando, el TC, que no se vulnera la dignidad de las personas. Sin embargo, declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad en el extremo de la omisión que se realiza en el artículo 4 de la Ley Nº 1801, que no considera la quinta estrofa original, disponiendo se adicione esta Estrofa a la versión del Himno Nacional, a fin de cautelar el derecho de autor de quien compuso la letra de este símbolo patrio, derecho que tiene reconocimiento en el artículo 2, inciso 8, de la Constitución Política de 1993, en el que se señala “toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto”
Finalmente, el TC, en la sentencia del Expediente anteriormente citado, señaló lo siguiente:
“Declarar que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente señalarse que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del pueblo representada en el Parlamento Nacional, mediante la Ley Nº 1801 la misma que debe ser colocada al final del mismo.
Declarar que corresponde al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante”
Estas dos últimas declaraciones no vienen cumpliéndose cabalmente en la realidad. Así, por ejemplo, respecto a la última, no existe alguna ley del Congreso que conozcamos en la que se haya determinado la entonación de la Sexta Estrofa del Himno Nacional en ceremonias públicas y oficiales, sin embargo, se lo viene haciendo.
Incluso, el 19 de agosto del 2010, en el Diario Oficial El Peruano se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, en la que se resuelve “Desarrollar una campaña educativa a nivel nacional en las Instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior (Institutos y Escuelas), para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con fervor patriótico el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico-nacional”
La Sexta Estrofa del Himno Nacional cuya entonación se promueve es la siguiente:
“En su cima los Andes sostengan
la bandera o pendón bicolor,
que a los siglos anuncie el esfuerzo
que ser libres, por siempre nos dio.
A su sombra vivamos tranquilos,
y al nacer por sus cumbres el sol,
renovemos el gran juramento
que rendimos al Dios de Jacob”
La expedición de la Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, seguramente fomentará el debate entre los que comparten la iniciativa del Gobierno y los que están en contra, en el cual, quizá también será materia de discusión los dos últimos versos de la Sexta Estrofa, donde se señala “Renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob”. Nos preguntamos ¿Qué opinarán respecto a ella los peruanos y peruanas que no creen en la existencia de Dios o quienes veneran a otro Dios diferente al de Jacob? ¿Considerarán que se estaría afectando su libertad de religión? ¿Considerarán que se los está discriminando?
El 28 de julio pasado, con ocasión del discurso que el Presidente Alan García emitiera en el Congreso por Fiestas Patrias, se entonó el Coro y la Sexta Estrofa de nuestro Himno Nacional, sorprendiendo a muchas de las personas que seguían estos acontecimientos a través de los medios de comunicación social, acostumbrados a cantar la Primera Estrofa.
Sin embargo, ya en anteriores ceremonias oficiales se había cantado la referida Sexta Estrofa, debido a la voluntad manifiesta de personalidades de las Fuerzas Armadas y del Gobierno de fomentar su entonación, por considerar que generaría un sentimiento de mayor patriotismo que la primera.
Y es que diversas personas han señalado que la Primera Estrofa del Himno Nacional es apócrifa, y que algunas de sus frases tales como “largo tiempo en silencio gimió”, “la humillada cerviz levantó” no reconocen el accionar valeroso de un sin número de peruanos, que antes de la llegada de San Martín y Bolívar, lucharon incansablemente, ofrendando incluso sus vidas, por lograr la independencia del yugo español. Así, por ejemplo, el historiador Raúl Porras Barnechea, en el año 1957, en el Parlamento decía:
“No fue a raíz de 1820, ni a raíz de la llegada de San Martín y de Bolívar que el Perú comenzó a trabajar por su emancipación, sino que se sumaron los esfuerzos heroicos desde Túpac Amaru, pasando por los hermanos Angulo, Pumacahua, Aguilar y Ubalde; los Paillardelli, los insurrectos de Huánuco y Huamanga, que demostraron la voluntad del Perú de ser libre. Por eso, quizá hay un error fundamental en esa estrofa del Himno Nacional que cantan todos los niños del Perú y que dice: “Mas, apenas el grito sagrado libertad en sus costas se oyó”; es una estrofa escrita o improvisada en los días del predominio de San Martín en Lima, y entonces se acató únicamente la voluntad del héroe argentino, y se piensa que la libertad en el Perú comenzó en 1820”. Agregando luego, el mismo historiador: “Es hora ya de rectificar esa estrofa del Himno Nacional, que es por lo demás, una estrofa apócrifa, por cuanto fue incorporada, no en 1821, sino mucho más tarde al Himno Nacional y no figura en el Himno Nacional de Alcedo, como lo ha probado en un libro el historiador peruano Carlos Raygada” (Véase al respecto el libro “Raúl Porras Barnechea Parlamentario”. Ediciones del Congreso de la República del Perú, diciembre de 1997, p.229).
El descontento con la entonación de la Primera Estrofa del Himno Nacional llevó incluso a que 35 congresistas, el 29 de septiembre de 2004, presenten una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley N º 1801 (Ley del Himno Nacional), publicada el 26 de febrero de 1913, que declara oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, por considerar que “modifica el texto original escrito por José de la Torre Ugarte, puesto que, por un lado incluye una estrofa apócrifa que no fue escrita por el mencionado autor, y por otro, suprime la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional…”
Los congresistas consideraban que la Primera Estrofa del Himno Nacional contiene frases que agravian la dignidad de la persona humana y de los peruanos, vulnerándose lo prescrito en el artículo 1 de la Constitución Política que señala “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
El Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC), en sentencia del 18 de mayo del 2005, expedida en el Expediente Nº 0044-2004-AI/TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en el extremo que se solicitó se declare inconstitucional el artículo 4 de la Ley Nº 1801, por incorporar una estrofa al Himno Nacional con frases agraviantes de autor anónimo, considerando, el TC, que no se vulnera la dignidad de las personas. Sin embargo, declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad en el extremo de la omisión que se realiza en el artículo 4 de la Ley Nº 1801, que no considera la quinta estrofa original, disponiendo se adicione esta Estrofa a la versión del Himno Nacional, a fin de cautelar el derecho de autor de quien compuso la letra de este símbolo patrio, derecho que tiene reconocimiento en el artículo 2, inciso 8, de la Constitución Política de 1993, en el que se señala “toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto”
Finalmente, el TC, en la sentencia del Expediente anteriormente citado, señaló lo siguiente:
“Declarar que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente señalarse que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del pueblo representada en el Parlamento Nacional, mediante la Ley Nº 1801 la misma que debe ser colocada al final del mismo.
Declarar que corresponde al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante”
Estas dos últimas declaraciones no vienen cumpliéndose cabalmente en la realidad. Así, por ejemplo, respecto a la última, no existe alguna ley del Congreso que conozcamos en la que se haya determinado la entonación de la Sexta Estrofa del Himno Nacional en ceremonias públicas y oficiales, sin embargo, se lo viene haciendo.
Incluso, el 19 de agosto del 2010, en el Diario Oficial El Peruano se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, en la que se resuelve “Desarrollar una campaña educativa a nivel nacional en las Instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior (Institutos y Escuelas), para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con fervor patriótico el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico-nacional”
La Sexta Estrofa del Himno Nacional cuya entonación se promueve es la siguiente:
“En su cima los Andes sostengan
la bandera o pendón bicolor,
que a los siglos anuncie el esfuerzo
que ser libres, por siempre nos dio.
A su sombra vivamos tranquilos,
y al nacer por sus cumbres el sol,
renovemos el gran juramento
que rendimos al Dios de Jacob”
La expedición de la Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, seguramente fomentará el debate entre los que comparten la iniciativa del Gobierno y los que están en contra, en el cual, quizá también será materia de discusión los dos últimos versos de la Sexta Estrofa, donde se señala “Renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob”. Nos preguntamos ¿Qué opinarán respecto a ella los peruanos y peruanas que no creen en la existencia de Dios o quienes veneran a otro Dios diferente al de Jacob? ¿Considerarán que se estaría afectando su libertad de religión? ¿Considerarán que se los está discriminando?
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