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lunes, 5 de octubre de 2009

La eliminación de los beneficios penitenciarios para los condenados por terrorismo

Luis Martín Lingán Cabrera

El Congreso de la República del Perú, recientemente ha aprobado el Proyecto de Ley Nº 3494/2009-PE, elaborado y remitido por el Poder Ejecutivo, en el cual se eliminan los beneficios penitenciarios para los condenados por el delito de terrorismo.

Entre las principales causas que habrían motivado la redacción de la referida propuesta legislativa estarían la publicación del libro “De puño y letra” de Abimael Guzmán Reinoso, la aún incontrolable violencia en el VRAE, así como la posible excarcelación en el año 2010 del condenado líder senderista Osmán Morote Barrionuevo, merced a la probable concesión de beneficios penitenciarios.

El régimen de beneficios penitenciarios aplicable a quienes han sido condenados por haber realizado actividades terroristas se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 927, en el cual se establece que pueden redimir 1 día de pena privativa de libertad por cada 7 días de trabajo o educación (7x1), así como solicitar la liberación condicional al cumplir las tres cuartas partes de su pena, previo pago íntegro de la reparación civil y la multa.


Con la modificación legal que ha aprobado el Congreso, estos beneficios son eliminados en su totalidad, por lo que los condenados por terrorismo, de ser promulgada la norma por el Presidente y de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, deberán cumplir íntegramente las penas impuestas.

La discusión que se generará seguramente en los próximos días estará referida a la vigencia de la norma en el tiempo. Surgirán preguntas respecto a si ¿Esta norma se aplicará solamente a los que son condenados por hechos delictivos realizados en fecha posterior a su entrada en vigencia? o es que ¿se aplicará también a quienes actualmente purgan prisión, por hechos acaecidos hace 10 o 15 años atrás y que estaban próximos a solicitar su beneficio penitenciario?

Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano (TC), máxime intérprete de la Constitución, en reiterada jurisprudencia (Véase referencialmente los expedientes Nº 2196-2002-HC/TC, 1593-2003-HC/TC, 05488-2007-PHC/TC), ha señalado que la legislación aplicable para resolver la petición de beneficios penitenciarios, es la que está vigente al momento de la presentación de la solicitud para acogerse a estos (principio tempus regis actum).

Como lo hemos manifestado en anteriores oportunidades, discrepamos respetuosamente de esta interpretación, pues consideramos que la ley aplicable en materia de beneficios penitenciarios, para cualquier tipo de delito y no solo de terrorismo, debe ser la que estuvo vigente al momento de la comisión del hecho delictivo –salvo la dación de una ley posterior más favorable- a fin de evitar la regulación de exigencias gravosas y más desfavorables ex post facto, lo cual consideramos atentatorio de la libertad personal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso 11.888 (Alan García Vs. Perú), emitió el Informe Nº 83/00 (19/10/00), en el cual señaló que la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable, abarca por igual tanto a los preceptos sustantivos como los adjetivos o de procedimiento que afecten cuestiones de derecho sustantivo.

En nuestra opinión, las normas que regulan la concesión o denegación de los beneficios penitenciarios tienen una incidencia directa en cuestiones de derecho sustantivo, específicamente el derecho a la libertad personal, que encuentra su protección en instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado y en el texto constitucional peruano.

En tal sentido, tales normas de ejecución penal no deberían aplicarse retroactivamente, salvo que sean favorables al condenado.

Sin embargo, como se ha dicho, el TC peruano no comparte esta postura y se inclina por aplicar el principio tempus regis actum, por lo que, mientras no se varíe esta decisión, los jueces del país deben respetarla, de conformidad con lo establecido en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional peruano, aprobado por Ley Nº 28237.

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