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martes, 20 de octubre de 2009

Nociones básicas para un debate sobre la propuesta de despenalización del aborto eugenésico y “sentimental”

Luis Martín Lingán Cabrera

Los integrantes de la Comisión Revisora del Código Penal, por mayoría, se opusieron a reconsiderar su decisión de proponer la despenalización del aborto eugenésico y “sentimental”.

De esta manera, serán los integrantes del Congreso de la República los que en su oportunidad decidirán si dan luz verde a esta propuesta de despenalización, o por el contrario, la rechazan.

El debate que se ha generado en torno al tema es intenso. Sin embargo, las opiniones que se enuncian no tienen muchas veces una base sólida y correcta, por lo que es nuestra intención brindar en el presente artículo algunas nociones básicas que consideramos son necesarias tener en cuenta, para participar en esta discusión.

En el Código Penal peruano (Decreto Legislativo Nº 635) se considera como delito a diferentes acciones destinadas a acabar con la vida del concebido, tal como se detalla a continuación:

- Autoaborto: Se reprime con una pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentaidós a ciento cuatro jornadas a la mujer que causa su aborto o consiente que otro lo practique (Art. 114 del Código Penal).

Ejemplos:

Rosa, con la decidida intención de poner fin a la vida del feto que se desarrolla en su útero, toma un brebaje que le causa su aborto.


Edelmira consiente que un tercero, mediante succión, extraiga el feto que lleva en sus entrañas.


- Aborto consentido: Se castiga con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años a aquél que causa el aborto con el consentimiento de la gestante. Si sobreviene la muerte de esta última y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menos de dos ni mayor de cinco años (Artículo 115 del Código Penal).

Ejemplos:

Juan, a pedido de Rosa, le practica un aborto, mediante curetaje.


- Aborto no consentido: Se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años al que hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Si sobreviene la muerte de la gestante y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menos de cinco ni mayor de diez años (Artículo 116 del Código Penal).

Ejemplo:

Alberto coloca una ampolla a Rosaura, manifestándole que le está suministrando vitaminas para fortalecer al bebé que va creciendo en sus entrañas; sin embargo, en realidad le ha inoculado una sustancia que le causa un aborto.


- Aborto agravado en función del agente: El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido, según el caso, con la pena de los artículos 115 y 116 del Código Penal e inhabilitación (Artículo 117 del Código Penal).

Ejemplos:

Rosendo, médico jefe de un Establecimiento de Salud, a pedido de Eulalia, le practica un aborto.

La obstetra Luzmila, a pedido de Leonardo, mediante engaño le suministra un medicamento a Margarita, pareja sentimental de aquél, causándole su aborto.


- Aborto preterintencional: Se reprime con una pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentaidós a ciento cuatro jornadas al que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo. (Artículo 118 del Código Penal).

Ejemplo:
Gertrudis conoce que su vecina Violeta está gestando, y a pesar de ello, en una parrillada bailable discuten y la primera le propina golpes a la segunda – sin intención de hacerla abortar- uno de los cuales, le cae en el bajo vientre, lo cual le causa el aborto.

- Aborto “Sentimental”: Se reprime con una pena privativa de la libertad no mayor de 3 meses cuando se practica el aborto, debido a que el embarazo ha sido consecuencia de una violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubiesen denunciados o investigados, cuando menos policialmente. (Artículo 119 del Código Penal).

Ejemplo:

Alondra, cuando regresaba a su domicilio luego de realizar un trabajo en la casa de una compañera de estudios, es abordada por tres personas desconocidas que la violan sexualmente. Con la ayuda de amigos y familiares denunció el hecho ante la policía. Luego de unos días, Alondra confirma que producto de la violación sexual se encuentra embarazada, por lo que decide abortar.


- Aborto Eugenésico: Se reprime con una pena privativa de la libertad no mayor de 3 meses cuando se practica el aborto, ante la probabilidad de que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. (Artículo 119 del Código Penal).

Ejemplo:

Anastasia, luego de realizarse varios exámenes médicos, confirma que el feto que lleva en sus entrañas padece de una grave malformación congénita, por lo que decide abortar.

El único aborto que según nuestra actual legislación no es penalizado es el terapéutico, el cual es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente (Art. 120 del Código Penal).

La afectación a la salud de la que se habla en el artículo 120 del Código Penal debe ser entendida no sólo en el componente físico, sino también en el psicológico.

Sobre este tema, es necesario recordar la decisión que emitió el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el caso Karen Llantoy contra Perú, sobre prestación de servicios médicos en caso de aborto terapéutico.

Karen Llantoy acudió a la instancia internacional anteriormente señalada, demandando al Estado Peruano por no haberle brindado las facilidades para abortar a un feto anencefálico, por lo que tuvo que verlo nacer, y tal como estaba diagnosticado, verlo morir ineluctablemente, lo cual consideró le afectó gravemente en su salud psicológica.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió un dictamen en el que concluye que el Estado Peruano ha inobservado los artículos 2, 7, 17 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al no haber garantizado que Llantoy pueda practicarse un aborto terapéutico. En mérito a ello, de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité de Derechos Humanos señala que el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo que incluya una indemnización, y que debe adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Debe tenerse en cuenta que la Comisión Revisora del Código Penal ha planteado tan solo la despenalización de los denominados abortos eugenésico y “sentimental”. Mantiene en su propuesta la ya existente despenalización del aborto terapéutico, así como la penalización de las demás formas de aborto enunciadas anteriormente.

Corresponderá al Congreso en su oportunidad, decidir si acepta o no la propuesta de la Comisión Revisora, luego de un amplio y sereno debate, en el que participe la sociedad civil en su conjunto, se escuchen las opiniones de diversos profesionales, y se revise también, como referencia, la legislación y jurisprudencia emitida en otros países sobre la materia.








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