Luis Martín Lingán Cabrera
Nidia Yesenia Baca Barturén, es una cadete de la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, que en agosto del 2008, por estar embarazada, fue sometida a un proceso administrativo disciplinario, que culminó con la separación definitiva de tal institución.
Luego de que el proceso constitucional interpuesto a favor de Baca Barturén fuera declarado improcedente en primera y segunda instancia, recientemente, en el Expediente Nº 05527-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, ha emitido pronunciamiento, convirtiendo el Hábeas Corpus originalmente interpuesto a favor de la cadete, a uno de amparo, por los derechos que se consideran vulnerados
Nidia Yesenia Baca Barturén, es una cadete de la Escuela Superior Técnica de la Policía de Chiclayo, que en agosto del 2008, por estar embarazada, fue sometida a un proceso administrativo disciplinario, que culminó con la separación definitiva de tal institución.
Luego de que el proceso constitucional interpuesto a favor de Baca Barturén fuera declarado improcedente en primera y segunda instancia, recientemente, en el Expediente Nº 05527-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, ha emitido pronunciamiento, convirtiendo el Hábeas Corpus originalmente interpuesto a favor de la cadete, a uno de amparo, por los derechos que se consideran vulnerados
El máximo intérprete de la Constitución, declara fundado el amparo, al considerar que el acto de separar a la cadete Baca Barturén de la entidad policial en la que estudiaba, por quedar embarazada, no tiene sustento en la ley Nº 28338, de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y constituye una violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación.
Según el Tribunal, ningún manual o reglamento interno de colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. De hacerlo, agrega, debe ser inaplicada por los jueces en virtud de la facultad conferida por el artículo 138° de la Constitución.
En la parte resolutiva de su sentencia, el Tribunal Constitucional ordena que la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo reincorpore a la cadete Baca Barturén como alumna, en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas señaladas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Además, se declara que las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú se encuentran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete por su estado de embarazo.
Sin duda, esta sentencia constituye un hito importante en la protección de los derechos de la mujeres, que por adoptar la decisión de concebir un niño, eran sancionadas, como si tal acto fuese un hecho delictivo, cuando no es sino una manifestación de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, reconocido en el artículo 2.1 de la Constitución Política de 1993.
Debe tenerse en cuenta que la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia en comentario, debe ser aplicada por todos los Jueces del país, en mérito a lo establecido en el párrafo final del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237.
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