Luis Martín Lingán Cabrera
María Mamérita Mestanza Chávez fue una humilde mujer cajamarquina, madre de 7 hijos, que en el año 1998, durante el gobierno de Alberto Fujimori, fue obligada mediante engaños y amenazas a someterse a una ligadura de trompas, luego de lo cual falleció, debido a la falta de atención médica por parte del personal del Establecimiento de Salud de La Encañada-Cajamarca.
A fin de sancionar a los responsables de este luctuoso acontecimiento, los familiares de Mestanza Chávez denunciaron el hecho ante el Poder Judicial, el cual, archivó el caso.
Ante la impunidad en el ámbito interno, los familiares de Mamérita, ayudados por varias ONGs, acudieron al ámbito supranacional, específicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo integrante del sistema americano de protección de derechos.
En esta instancia, los representantes de Mestanza y del Estado peruano celebraron un acuerdo de solución amistosa, por lo que la denuncia no fue sometida a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Perú reconoció su responsabilidad, se comprometió a sancionar penal y administrativamente a los responsables del deceso de Mamérita, indemnizar a sus familiares, asegurar su salud y educación, así como adoptar cambios legislativos en materia de salud reproductiva y planificación familiar.
Este caso nos permite valorar la importancia de la justicia supranacional en la protección de derechos fundamentales, la cual, según mi parecer, tiene como uno de sus puntos de partida el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que regula el derecho de las personas al establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.
Posteriormente, en el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se creó el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada también Pacto de San José de Costa Rica, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ambos organismos (Comité y Comisión) son competentes para conocer quejas o peticiones presentadas por personas individuales, que aleguen vulneración de sus derechos, por parte de los Estados a los que pertenecen.
En el Perú, el artículo 205 de la Constitución Política de 1993, concordante con el 114 del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, permiten acudir a cualquiera de los dos organismos anteriormente referidos, en busca de tutela, cuando en el ámbito interno no han logrado protección a sus derechos.
En el caso analizado, los familiares de Mamérita Mestanza lograron el reconocimiento de responsabilidad del Estado peruano ante la Comisión Interamericana। Sin embargo, para afirmar que obtuvieron justicia, el Perú debería haber cumplido íntegramente los compromisos que asumió.
lunes, 9 de febrero de 2009
EL CASO MAMÉRITA MESTANZA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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