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martes, 11 de diciembre de 2007

El Hábeas Data en Cajamarca

El Hábeas Data es una garantía o proceso constitucional que en el Perú fue estatuido por vez primera en el artículo 200 inciso 3 de la Constitución Política de 1993। Se puede interponer este proceso contra todo hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos de acceso a la información pública y autodeterminación informativa, regulados en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de mismo texto, respectivamente.


Por el derecho de acceso a la información pública todos tenemos la posibilidad de solicitar información que posean las entidades públicas del país sin necesidad de expresar la causa, y a recibirla en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido। Se exceptúan la entrega de información que afecte la intimidad personal, la seguridad nacional o que se excluyan por ley (secretos industriales, comerciales, etc)


Según lo prescrito en la Ley Nº 27806, Ley de Acceso a la Información Pública, la autoridad está obligada a entregar la información solicitada en el plazo de 7 días útiles, excepcionalmente prorrogables a 5 más। De existir una negativa injustificada se generarán responsabilidades de índole administrativo (falta grave) y penal (Omisión de Actos Funcionales, artículo 277 del Código Penal)


En el Decreto Supremo 072-2003 PCM se establece que sólo se podrá incluir los gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada। En ningún caso se podrá incluir en los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción. A pesar de ello, en varias entidades de nuestro país se exigen costos elevados por la entrega de información, que no son los reales costos de reproducción, limitando el ejercicio de este importante derecho fundamental, que busca desterrar la cultura del secreto y hacer efectivo una de las características de todo Estado democrático, como es la publicidad de sus actos y la transparencia en la gestión de los asuntos públicos.


A través del Hábeas Data se protege también el derecho a la autodeterminación informativa, por el cual, según lo prescrito en el artículo 61 inciso 2 del Código Procesal Constitucional (Ley 28237) se puede conocer, actualizar, suprimir o rectificar la información o datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros; así como también podemos hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales।


Los procesos constitucionales más utilizados en el país, sin duda, son el Hábeas Corpus y el Amparo. El empleo del Hábeas Data todavía es reducido. Así, por ejemplo, en los 3 Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, desde la vigencia de la Constitución de 1993 al 06 de diciembre del 2007, se han interpuesto 23 Hábeas Data, número pequeño, que revelaría el desconocimiento de las bondades de esta figura jurídica, que de manera similar al Hábeas Corpus, puede ser interpuesta sin firma de abogado

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