Buscar este blog

Translate

lunes, 19 de noviembre de 2007

¿Discriminación cero?

.
En diversas sociedades y momentos históricos se ha discriminado a algunos sectores de la población mundial, afectándose derechos fundamentales y la dignidad del ser humano. Se citan como ejemplos la persecución nazi a los judíos, el apartheid en Sudáfrica, que entre otros abusos, prohibió a las personas de raza negra ocupar puestos públicos, sufragar, regentar negocios en espacios destinados para blancos, compartir servicios de transporte, así como los matrimonios interraciales.

El 06 de marzo de 1856, el Tribunal Supremo estadounidense expidió una nefasta e infame decisión, en el caso Dred Scott vs. Sandford, al señalar que las personas de color no tenían ni nunca podrían tener la calidad de ciudadanos de los Estados Unidos.

En el Perú, se promulgó una ley que sólo consideraba a la mujer – y no al hombre-como agente activo del hoy derogado delito de adulterio. Actualmente, existen disposiciones formalmente neutras, que afectan en su mayoría a personas del sexo femenino, pues son expulsadas de centros de instrucción técnico militar, por adquirir compromisos de maternidad –estar embarazadas-, como si esto fuese un delito, cuando son actos ejecutados al amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación reproductiva.

Los actos de discriminación mellan la dignidad del ser humano, por lo que el Estado está obligado a adoptar diversas medidas para su erradicación. En el Perú, en el ámbito administrativo, el INDECOPI cumple una importante labor al imponer sanciones de multa a los propietarios de establecimientos comerciales que bajo el argumento de “la casa se reserva el derecho de admisión” o “sólo se admiten asociados” impiden el ingreso de personas de rasgos mestizos, mas no de cualquier persona de rasgos caucásicos, en evidentes actos discriminatorios.

En el ámbito penal, el legislador ha tipificado como delito la discriminación directa o indirecta, así como su promoción, por diversas causas (racial, religioso, sexual, genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica),
tal como se aprecia al revisar el artículo 323 del Código punitivo. Al amparo de este dispositivo, la Defensorìa del Pueblo interpuso una denuncia penal contra profesores de un instituto tecnológico de Los Olivos, por negarse a aceptar a una alumna con discapacidad motora.

La XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado llevada a cabo recientemente en Chile concluyó con la Declaración de Santiago, en la que se recogen compromisos para "progresar hacia niveles crecientes de inclusión, justicia, protección, asistencia social y solidaridad", se establece el compromiso de los participantes de erradicar todo tipo de discriminación y se declara el año 2008 como el “Año Iberoamericano contra todas las formas de discriminación”

Ojalá estas buenas intenciones se materialicen en esfuerzos que permitan hacer de la diversidad la fuente de riqueza del ser humano, y no causa del atropello y segregación.


No hay comentarios: