En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación Nº 2019-2024/Nacional, se pronuncia respecto a si las causales de sobreseimiento contempladas en el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, no son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación, o existan otras.
En el caso, se condenó a una
persona a pena privativa de libertad por el delito de cohecho activo específico,
al considerarse acreditado que había entregado dinero a un fiscal para archivar
un caso.
El recurrente presentó apelación,
mencionando como uno de los cuestionamientos que la sentencia mediante la cual
se lo condenó era contradictoria, pues, respecto a otro procesado (a quien también
se le imputó haber tenido participación en el delito), se sobreseyó la
investigación.
Sin embargo, la Corte Suprema señala
que “existe un motivo de sobreseimiento especial establecido en el artículo
47, numeral 3, del Decreto Supremo 007-2017/JUS, de treinta de marzo de dos
mil diecisiete, que reglamentó el Decreto Legislativo 1301, de treinta de
diciembre de dos mil dieciséis, “Decreto Legislativo que modifica el Código
Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso penal por colaboración eficaz”
(F.2)
La Corte Suprema constata que en el
caso al que hacía referencia el apelante “no se está ante un supuesto de
sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del CPP –por falta de
elemento fáctico, falta de elemento jurídico, falta de elemento personal, falta
de elementos de presupuestos procesales o por falta de elementos de
convicción–, sino ante uno derivado de los efectos premiales de la
colaboración eficaz. La sentencia por colaboración eficaz, por el contrario,
reveló la intervención delictiva de encausado César Augusto Matta Paredes, pero
por razones premiales lo excluyó de la punibilidad” (F.2).
En tal sentido, se desestima el
cuestionamiento realizado por el apelante.
Aquí puede encontrarse el enlace
de acceso a la referida resolución: