Buscar este blog

Translate

jueves, 1 de mayo de 2025

Las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 344 del CPP2004 ¿son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación o existen otras en el ordenamiento procesal pernal peruano (Apelación 219-2024/Nacional)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación Nº 2019-2024/Nacional, se pronuncia respecto a si las causales de sobreseimiento contempladas en el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, no son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación, o existan otras.

En el caso, se condenó a una persona a pena privativa de libertad por el delito de cohecho activo específico, al considerarse acreditado que había entregado dinero a un fiscal para archivar un caso.

El recurrente presentó apelación, mencionando como uno de los cuestionamientos que la sentencia mediante la cual se lo condenó era contradictoria, pues, respecto a otro procesado (a quien también se le imputó haber tenido participación en el delito), se sobreseyó la investigación.

Sin embargo, la Corte Suprema señala que “existe un motivo de sobreseimiento especial establecido en el artículo 47, numeral 3, del Decreto Supremo 007-2017/JUS, de treinta de marzo de dos mil diecisiete, que reglamentó el Decreto Legislativo 1301, de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, “Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso penal por colaboración eficaz” (F.2)

La Corte Suprema constata que en el caso al que hacía referencia el apelante “no se está ante un supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del CPP –por falta de elemento fáctico, falta de elemento jurídico, falta de elemento personal, falta de elementos de presupuestos procesales o por falta de elementos de convicción–, sino ante uno derivado de los efectos premiales de la colaboración eficaz. La sentencia por colaboración eficaz, por el contrario, reveló la intervención delictiva de encausado César Augusto Matta Paredes, pero por razones premiales lo excluyó de la punibilidad” (F.2).

En tal sentido, se desestima el cuestionamiento realizado por el apelante.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/892527804402096985e6cde5406a4592/Apelaci%C3%B3n+219-2024+Lima.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=892527804402096985e6cde5406a4592

 

 

martes, 29 de abril de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32314, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PERUANO.

 

Se publica hoy 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32314, que modifica diversos artículos del Código Penal.

 -Se modifican los artículos 46, 129-M, 132, 196-A, 217, 218, 219, 220, 220-A, 220-B y 220-C

 -En el artículo 46.2 se modifica la agravante genérica contenida en la letra e y se agrega una nueva agravante (letra f): “Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas”.

 -En el artículo 129 M (pornografía infantil), se agrega al tipo penal el verbo rector “manipula” y “utilizar tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial”

 -En el artículo 132, tercer párrafo (difamación agravada), se agrega como parte del tipo cuando el delito se comete “mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial”

 -En el artículo 196 A (Estafa agravada), se agrega una agravante: “Cuando la estafa se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima”

 -Se modifica el artículo 217 (Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor), para agregar al tipo penal que las conductas allí señaladas se deben hacer respecto a obra, grabación, fotografía, etc. de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 218 (formas agravadas de los delitos contemplados en los artículos 216 y 217), para agregar que las conductas a) y d) es respecto de obras de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 219 (Plagio) para disminuir la pena (ahora será no menor de 3 ni mayor de 6 años de privación de la libertad) y respecto a obras de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 220 (formas agravadas), para agregar una agravante:

“Si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra objeto del comportamiento descrito en el artículo 219”

 -Se agravan las penas en los delitos tipificados en los artículos 220A, 220B y 220C, En los tres las penas serán ahora no menor de dos ni mayor de cuatro años de pena privativa de libertad y de 60 a 120 días multa.

 Aquí puede encontrarse la referida ley:







 

 

 

lunes, 28 de abril de 2025

Facultan a miembros de serenazgo a usar pistola eléctrica o de electrochoque. Establecen exención de responsabilidad si en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud (Ley 32312)

Se publica hoy 28 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32312, que modifica a la Ley Nº 31297, denominada Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.

-Se modifica el artículo 20 de la Ley Nº 31297 para considerar como medio de defensa de los integrantes del Serenazgo, además de los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas, a la pistola eléctrica o de electrochoque.

-Se precisa que el Ministerio del Interior evalúa si el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque debe ir obligatoriamente acompañado con cámaras de video corporales activas.

-Se señala que el personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal.

Respecto a lo consignado en el último párrafo, en el título de la Disposición complementaria que la regula se coloca “Exención de responsabilidad penal en ejercicio de legítima defensa”, sin embargo, se hace cita al numeral 9 del artículo 20 que regula una causal de exoneración de responsabilidad diferente: “El obrar por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones”

 Urge que las disposiciones legales en materia penal sean analizadas, estudiadas y revisadas por especialistas antes de su aprobación, al regular aspectos esenciales que pueden incidir en la afectación de derechos fundamentales de las personas.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394342-1

 

sábado, 26 de abril de 2025

CREAN COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE ELABORAR UN NUEVO CÓDIGO PENAL. (LEY 32310)

Se publica hoy 26 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32310 que crea una Comisión Especial Multipartidaria encargada de elaborar un nuevo Código Penal.

Se señala que esta Comisión ttiene la atribución de coordinar con los diversos sectores o instituciones involucrados o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias sobre la materia relacionada. (Art. 2)

Se establece que La Comisión Especial Multipartidaria se conforma por los siguientes miembros:

-Un congresista representante elegido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.

- Un congresista representante de cada grupo parlamentario.

-La Comisión Especial Multipartidaria cuenta con un secretario técnico que es designado por su presidente.

-El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y demás instituciones involucradas se encuentran obligadas a cooperar con dicha comisión.

Considero que si se va a reformar el Código Penal tiene que ser con la participación de especialistas en la materia, a fin de que se realice un trabajo técnico, sereno y responsable, en un aspecto tan importante para buscar frenar la ola de inseguridad ciudadana en el país, con el respecto a los derechos fundamentales de las personas.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394314-1

 

 

 

 

 

 

viernes, 25 de abril de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32307 para establecer que las Fuerzas Armadas previa declaración del Estado de Emergencia prestan apoyo también en casos de minería ilegal.

  Se publica hoy 24 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32307 que modifica los artículos 4 y 23 del Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional.

 -Se modifica el artículo 4.3 para establecer que las Fuerza Armadas prestan apoyo a la Policía Nacional, previa declaración del Estado de Emergencia, además de los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales, casos constitucionalmente justificados cuando sea sobrepasada la capacidad de control del orden interno de la PNP, en el caso de minería ilegal.

 -Se modifica el artículo 23 para establecer que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo de la Policía Nacional, además de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, protección de instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales, casos constitucionalmente justificados cuando sea sobrepasada la capacidad de control del orden interno de la PNP, en el caso de minería ilegal.

Aquí puede encontrar el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2393830-1

 

 

 

jueves, 24 de abril de 2025

Tribunal Constitucional peruano declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Nº 31388, ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización de minera integral. (Expediente 00017-2023-PI/TC)

 El 22 de abril de 2025 se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia que declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra la Ley Nº 31388, ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización de minera integral. (Expediente 00017-2023-PI/TC)

 Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00017-2023-AI.pdf?_gl=1*ix5bxa*_ga*MjExMTUwNzg3MC4xNzE1NTk2MDUx*_ga_BK92586FH9*MTc0NTQ5NjM2OS4yOTAuMS4xNzQ1NDk2NDQ5LjQ1LjAuMTg5MDEzMzg3Nw..

 

PUBLICAN LEY 32305 QUE MODIFICA DECRETO LEGISLATIVO 1248 PARA INCLUIR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ALERTA AMBAR DE PERSONAS DESAPARECIDAS

 Se publica hoy en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 32305, que modifica el Decreto Legislativo 1428, que desarrolla medidas para la atención de personas de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, respecto a la incorporación de las personas con discapacidad en la alerta Amber.

 -Se modifican los artículos 5, 7, 8 y 11 y la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1428.

 -Se modifica el artículo 5 para incluir a la desaparición de las personas con discapacidad en la Alerta Amber realizada por la Policía Nacional.

 -Se modifica el artículo 7 para establecer que en caso la denuncia no sea recibida de manera inmediata por la Policía Nacional, la persona afectada puede denunciar este hecho a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y/o a la Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior, según corresponda.

 -Se precisa el artículo 8.2 para en el aspecto referente a que la Alerta Amber está destinada a ser difunda en páginas de internet o aplicativos de dominio público y privado (antes se decía páginas de internet de dominio público y privado).

 -Se precisa el artículo 11.c para señalar que la atención en salud de la persona desaparecida incluye el prestar atención psicológica con la finalidad de garantizar el acceso a un servicio integral de acompañamiento gratuito para los familiares de la persona desaparecida, según sus competencias.

 -En la tercera disposición complementaria se señala que la presente norma es difundida y exhibida en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y las oficinas municipales de atención a personas con discapacidad (OMAPED) de las municipalidades a nivel nacional, los Centros de Emergencia Mujer, los centros de salud mental, los programas de intervención temprana (PRITE), los centros de educación básica especial (CEBE), las Municipalidades, los Gobiernos regionales, las oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios tengan pleno conocimiento de sus alcances”.

 Importante ley que incluye a las personas con discapacidad en la Alerta Ambar que debe emitir la Policía Nacional cuando se denuncia la desaparición de personas.

La emisión de Alerta Ambar es importante y en muchos casos ayuda a encontrar de manera inmediata a la persona desaparecida y evitar la consumación de algún delito en su agravio.

Es importante la difusión de esta ley.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2393338-1

 

sábado, 19 de abril de 2025

¿Cuál es la ley vigente en materia de rehabilitación (Art. 69 del Código Penal)? (Apelación 139-2024, Lima-Este)

 

En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú en la Apelación Nº 139-2024, Lima Este (publicada el 31 de marzo de 2025), se declara fundada la apelación presentada por una persona condenada por el delito de cohecho pasivo específico, contra la resolución que le denegó su pedido de rehabilitación. 

En el caso se denegó el pedido de rehabilitación presentado por el recurrente aplicando una ley emitida en fecha posterior a su condena. 

La Corte Suprema considera que la ley aplicable en materia de rehabilitación (Art. 69 del Código Penal), es la vigente al momento que la condena contra el procesado quedó firme, no siéndole aplicable leyes posteriores (en el caso el Decreto Legislativo n.º 1453, que restringe la rehabilitación de los condenados por delitos contra la Administración pública). 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9891fd0043a567238c7ebf5e955b9f6d/Apelaci%C3%B3n+139-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9891fd0043a567238c7ebf5e955b9f6d

miércoles, 16 de abril de 2025

¿Se puede disponer la práctica de una prueba de oficio para determinar si procede o no variar las reglas de conducta impuestas en una comparecencia con restricciones?

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú en la Apelación 74-2025-Corte Suprema, ha declarado nula una resolución del Juzgado Supremo de Investigación preparatoria en el extremo que denegó una solicitud de variación de las reglas de conducta impuestas en una medida de comparecencia con restricciones.

 Dispuso se realice prueba de oficio referida a practicar a la recurrente determinados exámenes médicos a fin de determinar si las enfermedades que presenta son pasibles o no de tratamiento, si éste puede ser llevado en el Perú, y si las enfermedades que presenta le impiden viajar (F.7.11 y 7.12).  Luego de lo cual señaló se debe emitir una nueva resolución.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3755730043d39dc3a702efe5406a4592/Apelaci%C3%B3n+74-2025.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3755730043d39dc3a702efe5406a4592

 

 

 

lunes, 14 de abril de 2025

PROHÍBEN CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS CON DOS PERSONAS EN LIMA Y CALLAO (Decreto Supremo Nº 46-2025-PCM) Y DECLARAN DUELO NACIONAL POR LA MUERTE DE ESCRITO PERUANO MARIO VARGAS LLOSA (Decreto Supremo 47-2025-PCM)

 

Ayer 14 de abril de 2025 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, entre otros dispositivos legales, dos Decretos Supremos:

 -Decreto Supremo Nº 46-2025-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional de Callao, por 30 días calendario.

 Se establece la restricción del acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3 (motocicletas), los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante. Se precisa que los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor. (Art. 4)

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2390287-1

 Decreto Supremo 47-2025-PCM, que declara Duelo Nacional el día 14 de abril de 2025, con motivo del deceso del escritor peruano Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura.

 Se dispone el Izamiento del Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional, así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior (Art. 2)

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2390288-1