En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación 1653-2024-Tacna, se declara fundado un recurso de casación presentado por un procesado, contra la decisión de imponer medida de detención domiciliaria al vencimiento del plazo de prisión preventiva.
miércoles, 20 de noviembre de 2024
Al vencimiento del plazo de prisión preventiva de un procesado ¿procede que el Juez imponga detención domiciliaria? (Casación 1653-2024-Tacna)
viernes, 15 de noviembre de 2024
Amenazas y comprobación de actos de violencia familiar para obligar a que la pareja contrate una habitación donde se guardó y encontró droga ¿Puede determinar se absuelva a una procesada por Tráfico Ilícito de Drogas, por la causal de miedo insuperable? (Apelación Nº 343-2023/Apurímac).
En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación 343-2023/Apurímac, se declara fundado el recurso de segunda apelación presentado por una procesada que fue sentenciada en segunda instancia a 8 años de pena privativa de libertad, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
En su defensa la procesada señaló que había sido
obligada por su pareja a alquilar una habitación y a guardar la droga en la
misma, la cual ejercía actos de violencia familiar en su contra (acreditado con
documentos, pericias), alegando, por lo tanto, que había actuado bajo la
circunstancia de un miedo insuperable.
jueves, 14 de noviembre de 2024
¿El haber incurrido en una defensa ineficaz solo puede cuestionarse respecto a un abogado de la defensa pública o también respecto a un abogado particular” Delito de Acoso sexual (Casación Nº 3073-2023/SAN MARTIN)
En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 3073-2023/SAN MARTIN publicada en la página web del Poder Judicial, se declara infundado un recurso de Casación presentado por un procesado, a quien se condenó a 4 años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de Acoso Sexual con agravantes en agravio de una adolescente.
En el caso, el procesado alegaba que su abogado particular había actuado negligentemente, incurriendo en una defensa ineficaz y en su recurso de Casación propuso que “se determine si la causal de defensa ineficaz no puede prosperar cuando se trata de un abogado contratado por el propio imputado (abogado particular), pese a que el letrado incurrió en una falta manifiesta de conocimientos técnicos que perjudicó su posición jurídica”. (F.3)
La Corte Suprema, respecto a la defensa ineficaz señala:
“Respecto de la defensa ineficaz es de reiterar lo ya expuesto por este Tribunal Supremo en la Casación 724-2021/Arequipa, de trece de junio de dos mil veintidós, en armonía con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ruana Torres contra El Salvador, de cinco de octubre de dos mil quince. La defensa ineficaz como causa petendi que justifica la anulación de la sentencia no puede ser confundida –desde la competencia profesional del abogado defensor– con la afirmación de una determinada negligencia atribuida al abogado anterior o con el hecho de trazar una estrategia procesal que, a final de cuenta, no acogió el órgano jurisdiccional. Ésta requiere de una negligencia inexcusable o una falla manifiesta que ocasionó un perjuicio real y efectivo de los intereses del imputado concernido y, como tal, es excepcional y solo declarable en ocasiones en que claramente se aprecie tal supuesto, y en función de las circunstancias concurrentes en cada caso [STCE 145/1986 de 24 de noviembre FJ 3º]. No es óbice, por cierto, que el defensor sea público o privado, pues lo que este supuesto comprende es lo que hace el defensor, no si integra la defensa pública o si es un abogado privado” (F.4)
En el caso, la Corte Suprema considera que no se ha acreditado que el abogado particular del procesado haya incurrido en defensa ineficaz, por lo que en este extremo se declara infundado el recurso de Casación.
En cambio, se declara fundado el recurso de Casación en el extremo que se impuso al procesado cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, y reformándola suspendieron la ejecución de la pena, haciendo referencia para tal efecto a lo establecido en el Decreto Legislativo 1585 (El Peruano 22/11/2023), según el cual, el Juez puede suspende la ejecución de la pena, cuando esta sea una privativa de la libertad no mayor de cinco años.
Como se verifica, en esta sentencia la Corte Suprema reitera su posición respecto a que los cuestionamientos respecto a que se ha incurrido en una defensa ineficaz, pueden hacerse tanto respecto a la defensa pública como a la defensa particular o privada.
Por su parte, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional peruano tiene el criterio de que “La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos” (F.8, Expediente 1937-2020-PHC/TC)
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la resolución:
miércoles, 13 de noviembre de 2024
PUBLICAN LEY Nº 32159, denominada “Ley de control del consumo de productos de tabaco, nicotina nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud”
Ayer 12 de noviembre de 2024, se publicó ayer en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32159, denominada “Ley del control del consumo de productos de tabaco nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud”
-Se dispone
la obligatoriedad de colocar anuncios en los lugares donde está prohibido
fumar.
-Se regulan
prohibiciones y restricciones a la publicidad de productos de tabaco y nicotina.
-Se establecen
disposiciones que deben tener en cuenta en el empaquetado y etiquetado de los
productos de tabaco y nicotina.
-Se señalan
disposiciones respecto a la comercialización de los productos antes indicados.
-Se señala
que el MINSA, los Gobiernos Locales, el INDECOPI y las Asociaciones de la
Sociedad Civil actúan en el ámbito de su competencia para asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
sábado, 9 de noviembre de 2024
PUBLICAN LEY Nº 32153, denominada “Ley que modifica la Ley Nº 31307, nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales”
El 05 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32153, denominada “Ley que modifica la Ley Nº 31307, nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante CPC), con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales”
“De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de
derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus,
amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la
demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se
cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se
tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere
motivación cualificada”.
b)
En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional,
quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse
en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda;
c)
El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto
suspensivo;
d)
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la
apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes;
e)
No procede la medida cautelar;
f)
No puede prescindirse de la audiencia única; y,
g)
No procede la actuación inmediata de sentencia.
Este
procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las
instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad
funcional”.
martes, 29 de octubre de 2024
PUBLICAN LEY Nº 32145, QUE REFORMA NUEVAMENTE EL ARTÌCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993.
Se publica hoy 29 de octubre de 2024 en el Diario Oficial EL Peruano la Ley de Reforma Constitucional Nº 32145, que modifica el primer párrafo del 40 de la Constitución Política peruana de 1993. Así mismo deroga el segundo párrafo del referido artículo.
-Sea como
personal médico y profesional de la salud con especialidad, en servicios de
salud.
lunes, 21 de octubre de 2024
PUBLICAN LEY Nº 32138, DENOMINADA “LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, MODIFICADA POR LA LEY 32108”
El 19 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32138, que, si bien es denominada “Ley que modifica la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, modificado por la ley 32108”, en realidad modifica, también, el Código Penal, el Código Procesal Penal de 2004 y la Ley Nº 27379.
Se modifica el artículo 317.2 del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“7.
Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de
flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan
motivos razonables para ello. Esta medida está destinada a registrar el
inmueble y puede tener como finalidad la detención de personas o la realización
de los secuestros o incautación de bienes vinculados al objeto de
investigación.
Para
la ejecución de la medida, el fiscal convocará a la defensa pública para que
esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional.
Si durante registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su
deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución
de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de
la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor
particular del investigado.
La
solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del
allanamiento y registro y la presencia de la defensa pública.”
jueves, 10 de octubre de 2024
PUBLICAN LEY Nº 32130, denominada “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”
Se publica hoy 10 de octubre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32130, denominada: “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”
-Se modifica artículos que regulan inhibición y recusación de jueces (Art. 53 y 54 del CPP2004).
-Se establece que las declaraciones de los presuntos autores o partícipes de los delitos deberán ser registradas en dispositivos o equipos audiovisuales. (Art. 68 del CPP2004)
-Se establece
que la confesión tendrá valor probatorio no solo cuando sea prestada ante el
Juez o Fiscal
(como es hasta hoy), sino también cuando es realizada ante la Policía Nacional
en la sub etapa de investigación preliminar, debiendo ser recibida con
presencia de su abogado defensor y haber sido registrada en dispositivos o
equipos audiovisuales) (Art. 160
del CPP2004).
[…]
2.
Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas
legales de carácter procesal.
[…]
4.
Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la
motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en
contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al
reo.
[…].
martes, 8 de octubre de 2024
¿El Tribunal Constitucional peruano sigue manteniendo su criterio -Expediente 00413-2021-PHC/TC- respecto a que la pena para el delito de robo agravado (Art. 189, primer párrafo, del Código Penal), viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad y por lo tanto los jueces no deberían considerar el mínimo de doce años?
Como se sabe, en una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano (TCP), en el Expediente Nº 00413-2021-PHC/TC, se declaró fundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona condenada a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado, al considerar que la pena establecida en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal para este delito, vulneraba los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Se ha considerado ahora que “si bien los principios de proporcionalidad y razonabilidad informan el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente para determinar el quantum de la pena abstracta” (F.6, Nº 00682-2023-PHC/TC).
Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida resolución:
viernes, 4 de octubre de 2024
Publican el Decreto Supremo Nº 010-2024-IN que modifica al Reglamento del Decreto Legislativo 1248, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de Desaparición de personas en situación de vulnerabilidad aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-IN
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2331248-5