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miércoles, 2 de julio de 2025

Declaran fundada demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria. (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes) publicada en la página web del Poder Judicial el 1/07/2025, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria.

 En el caso se condenó a una persona por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria a una pena privativa de libertad que fue suspendida en su ejecución (vía conclusión anticipada del juicio oral)

Sin embargo, posterior a ello, en el proceso civil de alimentos mediante resolución se declaró la nulidad de las resoluciones por las que “(i) se practicó la liquidación de pensiones devengadas, (ii) se aprobó el monto liquidado junto al mandato de pago y (iii) se remitieron copias al Ministerio Público, respectivamente”. (F.5).

Ante ello, el interesado presentó demanda de revisión, anexando como nueva prueba la resolución que declaró la nulidad de las resoluciones antes indicadas.

La Corte Suprema señala:

“Si luego de emitida la condena penal se anuló la resolución judicial que contenía el mandato dirigido contra el promotor (…) para que, bajo apercibimiento, cumpla su obligación alimentaria, entonces, decayó inevitablemente un elemento del tipo objetivo del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. Luego, el hecho materia de condena resulta atípico y, por ende, no es punible desde las exigencias del derecho penal. La demanda de revisión de sentencia ha de ampararse” (F.6)

Como consecuencia de declararse fundada la demanda de revisión se declara sin valor la sentencia de conformidad, se ordena que la parte agraviada restituya los pagos por concepto de reparación civil (siempre que se hubieran efectuado) y que se anulen los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso. (F.7)

Interesante sentencia de la Corte Suprema en un caso que según el CPP2004 se regula como “La Acción de Revisión” (Art. 439 al 445 del CPP2004), que permite en determinados supuestos revisar casos que tienen la calidad de cosa juzgada, a fin de que se haga justicia.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/95707b0044c03062ac19ece5406a4592/rev.+sent.+ncpp+408-2022.pdf?mod=ajperes&cacheid=95707b0044c03062ac19ece5406a4592

 

 

domingo, 15 de junio de 2025

El tiempo que una persona se encuentra detenida en el extranjero a la espera de su extradición ¿Puede ser computado como parte del plazo de mandato de prisión preventiva impuesto en su contra? (Casación Nº 1185-2024)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1185-2024-Nacional, se pronuncia respecto a si el tiempo que una persona está detenida en el extranjero a la espera del proceso de extradición, se computa como parte del plazo del mandato de la prisión preventiva que se le impuso.

 En el caso, el expresidente Alejandro Toledo Manrique solicitó su excarcelación al considerar que el plazo de 18 meses de prisión preventiva que se le había impuesto como medida coercitiva en un proceso penal seguido en su contra se había cumplido, para lo cual computó el plazo que estuvo detenido en Estados Unidos a la espera de su extradición.

 En primera y segunda instancia tal pedido fue denegado, por lo que el referido expresidente presentó recurso de casación.

 La Corte Suprema en resolución publicada el 13 de junio de 2025 en la página web del Poder Judicial declara infundado el recurso de casación, al considerar que el tiempo que el procesado se encuentra en el extranjero a la espera del proceso de extradición no puede ser computado como parte del plazo de la prisión preventiva que se le impuso en su contra.

 Se señala al respecto:

 “Por otro lado, es evidente que si un imputado huye o se aleja del país y tiene que ser extraditado, las vicisitudes ocurridas en el país de refugio donde se desarrolla el proceso de extradición no pueden ser atribuidas al país de donde huyó. El tiempo transcurrido en ese país –en los Estados Unidos, en el presente caso–, la duración del procedimiento de extradición y lo relativo a las medidas de coerción que puedan haberse dictado por sus autoridades judiciales no son de control y responsabilidad procesal de nuestro país.

 Además, conforme a la regla jurídica del artículo 275, apartado 1, del CPP, no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado. Es patente que, si el imputado no se puso a derecho apenas conoció el proceso en su contra y tuvo que ser extraditado para conseguir su presencia física en el país, las dilaciones que se generaron por esta circunstancia, exclusivamente atribuible a él, han de consideradas maliciosas. En efecto se trata de comportamientos obstruccionistas que impiden la marcha regular del proceso, con una clara intención de evitar una consecuencia esperada mediante la utilización de medios rituales o sustanciales (consciente del alejamiento del país para evitar la continuación” (Fundamento 3)

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta importante resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a98bfb0044895402ba47fae5406a4592/Casaci%C3%B3n+1185-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a98bfb0044895402ba47fae5406a4592

 

 

 

 

viernes, 13 de junio de 2025

PUBLICAN LEYES 32382 (relacionado con persona con Trastorno del Espectro Autista), Ley 32384 (ruta turística del tejido Qallwa en San Miguel, Cajamarca), Ley 32385 (regula el uso de celulares en instituciones de educación básica).

 Hoy 13 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

 -Ley 32382: Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-1

-Ley 32384: Ley que declara de interés nacional la creación la implementación y la promoción de la ruta turística del tejido en Qallwa provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-3

Ley 32385: Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-4

 

 

martes, 10 de junio de 2025

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 004-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2025-MIMP, que modifica el artículo 20 del Reglamento de la Ley 30364.

 Se establece, entre otros aspectos que “Las entidades concernidas adoptan las medidas necesarias para garantizar la participación de la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confidencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad”.

 En este blog, señalaba al respecto la necesidad de que “la asignación de intérpretes debe asegurarse para todo el proceso en que participen las referidas personas” y no solo al momento de la denuncia como se establece en la Ley Nº 30364 (Véase: https://luislingaderechoypolitica.blogspot.com/2025/04/modifican-la-ley-n-30364-ley-para.html )

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407910-2

PUBLICAN LEY Nº 32378, denominada Ley que modifica la ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32378, que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407909-1

 

sábado, 7 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32377, denominada Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.

 Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, así como el artículo 6 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos (Ley 26662)

 -Se modifica el artículo 759 del CPCivil para adecuar la disposición establecida allí al actual Constitución Política de 1993. Así mismo, se establece que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

 -Se modifica el artículo 834 del CPCivil para reducir de 30 a 15 días el tiempo que tienen los herederos para apersonarse acreditando su calidad (con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación), desde la publicación del aviso de la solicitud de sucesión intestada.

 -Se deroga el artículo 835 del CPCivil que establecía que el Ministerio Público intervenía en los casos de sucesión intestada, con sujeción a lo establecido en el artículo 759.

 -Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, agregándose lo siguiente: En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-7

 

 

 

 

 

 

PUBLICAN LEY Nº 32374, denominada Ley que modifica el Código Procesal Penal para incorporar el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, en la declaración del imputado y en las diligencias de la investigación preparatoria.

 Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32374 que modifica el artículo IX del Título Preliminar, 86, 88 y 337 del Código Procesal penal peruano de 2004.

 -Se agrega el numeral 4 al artículo IX del Título Preliminar del CPP2004 para establecer que las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples, siendo obligación del fiscal a cargo de la investigación, bajo responsabilidad funcional, hacer la referida remisión, sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica para las copias certificadas digitales.

 -Se modifica el artículo 86 del CPP2004 para establecer el derecho del investigado a prestar declaración de manera presencial por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas.

 -Se modifica el artículo 88 del CPP2004, para establecer que, si la declaración se realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. También, que los sistemas informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con estándares que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 -Se modifica el artículo 337 del CPP2004 para establecer que el Fiscal puede disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y las demás personas que se encuentran en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles a la investigación, las cuales están obligadas a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86.

 Aquí puede encontrarse el acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-4

PUBLICAN LEY Nº 32372, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución penal, para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.

 Hoy 07 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32372, mediante la cual se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal peruano, referente a la pena de expulsión de país de extranjeros que cometan determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 30 del Código Penal para agregar que la pena de expulsión del país también puede aplicarse por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país.

 -Se modifica el artículo 30 A del Código Penal para aumentar otros tipos penales en los cuales también se aplicará como pena accesoria la expulsión del país de extranjeros.

Se agrega también una disposición según la cual “la expulsión conlleva la imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido”.

 - Se modifica el artículo 52 del Código Penal, señalándose que “el juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 52 A del Código Penal estableciéndose queEl juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, el cual queda redactado en los siguientes términos:

 “La expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad. El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el Director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión”.

 ¿Qué comentarios se pueden dar respecto a esta modificación?

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-2

 

jueves, 5 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32367, Ley que elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente.

 Ayer 04 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32367, que dispone eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente. (Art. 1) 

En su artículo 2, se establece la prohibición para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis. 

Se precia que no es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez. 

En su artículo 3 se establece que el otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de 10 UIT o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda conforme a ley.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley: 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2406440-2

 

sábado, 24 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY 32348: Crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva, modifican artículos del CPP2004, regulan que terminación anticipada puede disponerse hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento.

 Ayer 23 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley 32348, que crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

 -Se establecen principios rectores del referido sistema, sus componentes, creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, implementación progresiva, entre otros aspectos.

 -Se modifican los artículos 260, 263, 264, 350, 447 y 468 del Código Procesal Penal de 2004.

 -Se modifica el artículo 350 e) del CPP2004 para establecerse que dentro de los 10 días de notificada la acusación las partes podrán instar la aplicación de un principio de oportunidad o para los casos de flagrancia de una terminación anticipada (¿solo para los casos de flagrancia? Pero si es flagrancia debe tramitarse como proceso inmediato conforme a los artículos 446 y siguientes)

 -Se modifica el artículo 468 del CPP2004 para establecer que “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada”

 Interesante ley que se implementará de manera progresiva en el país, lo cual requiere un trabajo articulado de las instituciones que deben aplicarla (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional, Defensa Pública, Inpe).

 Así mismo es fundamental la adopción de medidas para asignar presupuesto que permita una adecuada implementación (personal, medios logísticos, entre otros).

 Importante, también, aunque con galimatías (lo cual ya es lamentablemente práctica recurrente en el legislador) se regularía la terminación anticipada en etapa intermedia de los procesos comunes.

 Aquí la referida Ley: