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domingo, 19 de octubre de 2025

PUBLICAN LEY 32468, que modifica el Código Penal, para fortalecer la lucha contra los delitos de sicariato y de conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato.

En edición extraordinaria del día 17 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley n.º 32468, que modifican los artículos 108 C y 108D del Código Penal, los cuales quedan redactados así:

 A.- MODIFICACIÓN AL DELITO DE SICARIATO (Art. 108 C del Código Penal)

 Artículo 108-C.- Sicariato

 “El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.

2. Para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal.

3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.

4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.

5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.

6. Cuando se utilice armas de guerra.

7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.

8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.”

 

Con la modificación se aumenta el extremo mínimo de la pena en el tipo básico del delito de sicariato: Antes era 25 años ahora son 30 años.

En la modalidad agravada del delito del sicariato se considera como una agravante cuando la conducta se realiza no solo para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, sino también de una banda criminal.

Se agregan también las agravantes referidas a cuando la conducta se realiza:

7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.

8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.

 

B.- MODIFICACIÓN DEL DELITO DE CONSPIRACIÓN Y EL OFRECIMIENTO PARA EL DELITO DE SICARIATO

Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:

1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.

2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario”.

 

Con la modificación se aumenta la pena. Antes era no menor de 5 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. Ahora es no menor de 8 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad.

Asimismo, se aumenta la pena en la modalidad agravada: Ahora será no menor de 10 ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad. Además, se agrega una agravante: si las conductas se realizan desde el interior de un establecimiento penitenciario.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2449682-2

 

 

 

martes, 30 de septiembre de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32451, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de sim card.

 Se publica hoy 30 de setiembre de 2025 en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 32451, denominada Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de sim card.

-Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, en los siguientes términos:

 Artículo 9-A.- Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular

 “El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.

 - Se modifica el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual queda redactad así:

 Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil

 “El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

 Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”

 -Se incorpora el artículo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente redacción:

 Artículo 272-B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles

 “El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2443471-1

 

 

lunes, 22 de septiembre de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32446, LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTSEMÀTICA AL CÒDIGO PENAL Y LO REPRIME CON CADENA PERPETUA.

Se publica hoy 22 de setiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la ley Nº 32446, que incorpora el artículo 318-B  al Código Penal peruano, denominado “Delito de criminalidad sistemática”

 El texto de este artículo es el siguiente:

 Artículo 318-B.

 “El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua

martes, 8 de julio de 2025

Corte Suprema declara infundada apelación presentada contra una resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que declaró improcedente el pedido de nulidad de un auto de enjuiciamiento (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema).

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema), publicado ayer 07/07/2025 en la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de apelación presentado por un procesado, contra la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que declaró improcedente el pedido de nulidad del auto de enjuiciamiento.

En el caso una persona procesada por el delito de cohecho pasivo específico solicitó la nulidad del auto de enjuiciamiento. Este pedido fue declarado improcedente, por lo que presentó apelación para que el caso sea revisado por la Corte Suprema.

El recurrente, entre otros cuestionamientos, alegó una notificación defectuosa de la resolución que se pronunció sobre la admisión de medios probatorios y del auto de enjuiciamiento (emitidos en la audiencia de control de acusación).

La Corte Suprema desestima los agravios realizados por el recurrente, declara infundada la apelación contra el auto que declaró improcedente la nulidad del auto de enjuiciamiento, al considerar que “no existen vicios insubsanables que afecten de nulidad el auto de enjuiciamiento ni la resolución que desestimó determinados medios de prueba que ofreció el procesado”

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6f35480044d22aef96a7dee5406a4592/Apelacion+220-2024+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6f35480044d22aef96a7dee5406a4592

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 2 de julio de 2025

Declaran fundada demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria. (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes) publicada en la página web del Poder Judicial el 1/07/2025, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria.

 En el caso se condenó a una persona por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria a una pena privativa de libertad que fue suspendida en su ejecución (vía conclusión anticipada del juicio oral)

Sin embargo, posterior a ello, en el proceso civil de alimentos mediante resolución se declaró la nulidad de las resoluciones por las que “(i) se practicó la liquidación de pensiones devengadas, (ii) se aprobó el monto liquidado junto al mandato de pago y (iii) se remitieron copias al Ministerio Público, respectivamente”. (F.5).

Ante ello, el interesado presentó demanda de revisión, anexando como nueva prueba la resolución que declaró la nulidad de las resoluciones antes indicadas.

La Corte Suprema señala:

“Si luego de emitida la condena penal se anuló la resolución judicial que contenía el mandato dirigido contra el promotor (…) para que, bajo apercibimiento, cumpla su obligación alimentaria, entonces, decayó inevitablemente un elemento del tipo objetivo del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. Luego, el hecho materia de condena resulta atípico y, por ende, no es punible desde las exigencias del derecho penal. La demanda de revisión de sentencia ha de ampararse” (F.6)

Como consecuencia de declararse fundada la demanda de revisión se declara sin valor la sentencia de conformidad, se ordena que la parte agraviada restituya los pagos por concepto de reparación civil (siempre que se hubieran efectuado) y que se anulen los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso. (F.7)

Interesante sentencia de la Corte Suprema en un caso que según el CPP2004 se regula como “La Acción de Revisión” (Art. 439 al 445 del CPP2004), que permite en determinados supuestos revisar casos que tienen la calidad de cosa juzgada, a fin de que se haga justicia.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/95707b0044c03062ac19ece5406a4592/rev.+sent.+ncpp+408-2022.pdf?mod=ajperes&cacheid=95707b0044c03062ac19ece5406a4592

 

 

domingo, 15 de junio de 2025

El tiempo que una persona se encuentra detenida en el extranjero a la espera de su extradición ¿Puede ser computado como parte del plazo de mandato de prisión preventiva impuesto en su contra? (Casación Nº 1185-2024)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1185-2024-Nacional, se pronuncia respecto a si el tiempo que una persona está detenida en el extranjero a la espera del proceso de extradición, se computa como parte del plazo del mandato de la prisión preventiva que se le impuso.

 En el caso, el expresidente Alejandro Toledo Manrique solicitó su excarcelación al considerar que el plazo de 18 meses de prisión preventiva que se le había impuesto como medida coercitiva en un proceso penal seguido en su contra se había cumplido, para lo cual computó el plazo que estuvo detenido en Estados Unidos a la espera de su extradición.

 En primera y segunda instancia tal pedido fue denegado, por lo que el referido expresidente presentó recurso de casación.

 La Corte Suprema en resolución publicada el 13 de junio de 2025 en la página web del Poder Judicial declara infundado el recurso de casación, al considerar que el tiempo que el procesado se encuentra en el extranjero a la espera del proceso de extradición no puede ser computado como parte del plazo de la prisión preventiva que se le impuso en su contra.

 Se señala al respecto:

 “Por otro lado, es evidente que si un imputado huye o se aleja del país y tiene que ser extraditado, las vicisitudes ocurridas en el país de refugio donde se desarrolla el proceso de extradición no pueden ser atribuidas al país de donde huyó. El tiempo transcurrido en ese país –en los Estados Unidos, en el presente caso–, la duración del procedimiento de extradición y lo relativo a las medidas de coerción que puedan haberse dictado por sus autoridades judiciales no son de control y responsabilidad procesal de nuestro país.

 Además, conforme a la regla jurídica del artículo 275, apartado 1, del CPP, no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado. Es patente que, si el imputado no se puso a derecho apenas conoció el proceso en su contra y tuvo que ser extraditado para conseguir su presencia física en el país, las dilaciones que se generaron por esta circunstancia, exclusivamente atribuible a él, han de consideradas maliciosas. En efecto se trata de comportamientos obstruccionistas que impiden la marcha regular del proceso, con una clara intención de evitar una consecuencia esperada mediante la utilización de medios rituales o sustanciales (consciente del alejamiento del país para evitar la continuación” (Fundamento 3)

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta importante resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a98bfb0044895402ba47fae5406a4592/Casaci%C3%B3n+1185-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a98bfb0044895402ba47fae5406a4592

 

 

 

 

viernes, 13 de junio de 2025

PUBLICAN LEYES 32382 (relacionado con persona con Trastorno del Espectro Autista), Ley 32384 (ruta turística del tejido Qallwa en San Miguel, Cajamarca), Ley 32385 (regula el uso de celulares en instituciones de educación básica).

 Hoy 13 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

 -Ley 32382: Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-1

-Ley 32384: Ley que declara de interés nacional la creación la implementación y la promoción de la ruta turística del tejido en Qallwa provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-3

Ley 32385: Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-4

 

 

martes, 10 de junio de 2025

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 004-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2025-MIMP, que modifica el artículo 20 del Reglamento de la Ley 30364.

 Se establece, entre otros aspectos que “Las entidades concernidas adoptan las medidas necesarias para garantizar la participación de la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confidencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad”.

 En este blog, señalaba al respecto la necesidad de que “la asignación de intérpretes debe asegurarse para todo el proceso en que participen las referidas personas” y no solo al momento de la denuncia como se establece en la Ley Nº 30364 (Véase: https://luislingaderechoypolitica.blogspot.com/2025/04/modifican-la-ley-n-30364-ley-para.html )

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407910-2

PUBLICAN LEY Nº 32378, denominada Ley que modifica la ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32378, que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407909-1

 

sábado, 7 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32377, denominada Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.

 Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, así como el artículo 6 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos (Ley 26662)

 -Se modifica el artículo 759 del CPCivil para adecuar la disposición establecida allí al actual Constitución Política de 1993. Así mismo, se establece que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

 -Se modifica el artículo 834 del CPCivil para reducir de 30 a 15 días el tiempo que tienen los herederos para apersonarse acreditando su calidad (con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación), desde la publicación del aviso de la solicitud de sucesión intestada.

 -Se deroga el artículo 835 del CPCivil que establecía que el Ministerio Público intervenía en los casos de sucesión intestada, con sujeción a lo establecido en el artículo 759.

 -Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, agregándose lo siguiente: En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-7