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lunes, 25 de enero de 2021

EXPEDIENTE 3799-2018-PC/TC: DECLARAN FUNDADA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO POR DENEGATORIA DE IDENTIFICAR A LOS AFECTADOS DE UN DERRAME DE PETRÓLEO:

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 3799-2018-PC/TC, se declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por Jefes de cuatro Comunidades Nativas, por denegatoria del cumplimiento del ítem 4 del anexo Nro. 4, del Decreto Supremo 081-2007-MINEM, que ordena al operador del oleoducto peruano identificar a los afectados (de un derrame de petróleo que destruyó flora y fauna de la quebrada Cuninico), y que haga un inventario de ellos, para luego compensarlos.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/03799-2018-AC.pdf

 

domingo, 24 de enero de 2021

CASACIÓN N° 1483-2017-LAMBAYEQUE: TITULADA: VARIACIÓN DEL GRADO DE CONSUMACIÓN DEL DELITO Y MOTIVACIÓN REFORZADA.

CASACIÓN N° 1483-2017-LAMBAYEQUE: TITULADA: VARIACIÓN DEL GRADO DE CONSUMACIÓN DEL DELITO Y MOTIVACIÓN REFORZADA.

Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación N° 1483-2017, Lambayeque, en la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia sobre la presunción de inocencia, la debida motivación de las resoluciones judiciales, prueba indiciaria en el delito de extorsión, la variación del grado de consumación y el título de participación en la sentencia.

-Respecto a la presunción de inocencia: Se cita a Fernández López, el cual señala que “la presunción de inocencia encuentra las siguiente formas de expresión en el proceso penal: i)La presunción de inocencia actúa como criterio o principio informador del proceso penal de corte liberal. ii) el tratamiento que debe recibir el imputado durante el procedimiento. iii)la presunción de inocencia constituye  una importante regla con efectos en el ámbito de la prueba, y desde este último punto de vista, si bien se suele estudiar conjuntamente, la presunción de inocencia desempeña dos importantes funciones: iii.1)exige la presencia de ciertos requisitos en la actividad probatoria para que ésta pueda servir de base a una sentencia condenatoria (función de regla probatoria) y iii.2)actúa como criterio decisorio en los casos de incertidumbre acerca de la quaestio facti (función de regla de juicio” (Fundamento 10).

-Respecto a debida motivación de las resoluciones judiciales, se señala, que: “el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales implica la exigencia de que el órgano jurisdiccional sustente de manera lógica y adecuada los fallos que emita en el marco de un proceso. De existir: a) Fundamentación jurídica (…); congruencia entre lo pedido y lo resuelto; y c)que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun cuando ésta sea sucinta o se establezca el supuesto de motivación por remisión (Cfr. Expediente N° 4348-2005-PA/TC” (Fundamento 11).

-Respecto a la prueba indiciaria: se hace referencia a lo resuelto por la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 1912-2005/Piura, señalándose que allí se emitió jurisprudencia vinculante respecto a la prueba indiciaria: “se debía cumplir con las siguientes reglas: i)Ha de estar plenamente probado por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno. ii)Deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa. Iii)Deben ser concomitantes al hecho que se trata de probar. iv)Deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia” (Fundamento 13).

Así, por ejemplo, se cita al Acuerdo Plenario N° 4-2017/CJ-116, en el cual se señala que el Juez está facultado a realizar en la sentencia la variación del grado de ejecución del delito, así como del título de participación, sin necesidad de que se plantee una desvinculación (Fundamento 23 y 26).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4b65f38041501df0b18cb95aa55ef1d3/CASACION+1483-2017.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4b65f38041501df0b18cb95aa55ef1d3

 


sábado, 23 de enero de 2021

PUBLICAN LEY 31115: RESTITUYE LEY 24041

 

- Se restituye Ley 24041: “los Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020”

-Deroga los artículos 2, 3, 4 y 13 de la Cuarta Disposición Complementaria final y única Disposición Final Derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020 (que dispuso medidas en materia de recursos humanos del sector público).

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-los-articulos-2-3-4-13-la-cuarta-disposic-ley-n-31115-1922319-2/

 

 

LEY 31114: SE DEROGA DECRETO DE URGENCIA 014-2020, QUE REGULABA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.

 Hoy 23 de enero de 2020 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31114, que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020, que regulaba la negociación colectiva en el Sector Público.

Aquí se puede encontrar la Ley 31114 y el Decreto de Urgencia derogado:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-el-decreto-de-urgencia-014-2020-decreto-de-u-ley-n-31114-1922319-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-regula-disposiciones-generales-neces-decreto-de-urgencia-n-014-2020-1848441-2/

viernes, 22 de enero de 2021

PUBLICAN RESOLUCION ADMINISTRATIVA 008-2021-CE-PJ: DSPOSICIONES RESPECTO A VACACIONES EN EL AÑO JUDICIAL 2021.

Aquí se puede encontrar la Resolución Administrativa que establece disposiciones relacionadas con las vacaciones durante el presenten año, de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del País, Sub Sistema Nacional especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control de Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-respecto-a-vacaciones-en-el-ano-ju-resolucion-administrativa-no-000008-2021-ce-pj-1921734-4/

jueves, 21 de enero de 2021

DECRETO DE URGENCIA 006-2021-EF: REAJUSTE DE PENSIONES PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 20530.

 Se dispone el reajuste de pensiones ascendente a S/30 00 soles a los beneficiario del Decreto Ley 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 UIT.

Aquí puede ubicarse el referido Decreto:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-4/1921545-4.htm

DECRETO DE URGENCIA 006-2021: COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE S/120 00 SOLES PARA MIEMBROS DE MESA

 Se autoriza a que la ONPE durante el año fiscal 2021, formalice y realice el pago de una compensación económica de S/120 00 soles, a favor de los miembros de mesa, para que efectúen labores por cada jornada electoral (primera y segunda elección), durante las elecciones generales del año 2021.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-3/1921545-3.htm

LEY 31113: REGULA USO DE OXÍGENO MEDICINAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLCOS Y PRIVADOS

 Se publica hoy 21 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31113, “Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional”

En su artículo 2 se autoriza el uso del oxígeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), del sector público, privado o mixta, con una concentración no menor al 93% conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud. Se establece, que, para tal fin, esta disposición debe ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.

Así mismo, se establece que “los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles”.

Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-1/1921545-1.htm

 

 

martes, 19 de enero de 2021

LÍNEAS DE PRODUCCIÓN DEL SERVICIO DENOMINADAS “PROGRAMAS EDUCATIVOS EN ESCUELAS PARA PREVENIR LA VIOLENCIA SUXUAL HACIA NIÑAS Y NIÑOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA”

 Aquí puede encontrarse las líneas de Producción del Servicio denominadas “Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria” y “Talleres Educativos de Desarrollo de Habilidades Socioemocionales”, así como sus Metas Físicas para el año 2021, que fue aprobada por Resolución Ministerial 23-2021-MINEDU, del 15 /01/2021.

 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1549401/RM%20023-2021-MINEDU.pdf.pdf