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miércoles, 14 de junio de 2023

PUBLICAN LEY N° 31787: Ley que modifica el Código Penal para establecer un nuevo criterio para la determinación del umbral delictivo.

 Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31787, que modifica el artículo 444 del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma:

El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o
dañado.

La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT)”.

 

En aplicación de esta ley, desde mañana configurará delito -y no solo falta- los hurtos (Art. 185 y 189 A del Código Penal) y daños simples (Art. 205 del Código Penal) cuyo valor del bien sustraído o dañado sea mayor al 10% de la UIT, esto es, sobrepase los 495 soles. (Antes se exigía que sobrepase el valor de una Remuneración Mínima Vital que es S/ 1025 soles).

 

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-penal-decreto-legislativo-635-a-ley-n-31787-2187001-1/

 

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