Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31787, que modifica el artículo 444 del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“El que
realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205,
cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento
de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de
servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a
ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien
sustraído o
dañado.
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT)”.
En aplicación de esta ley, desde mañana configurará
delito -y no solo falta- los hurtos (Art. 185 y 189 A del Código Penal) y daños
simples (Art. 205 del Código Penal) cuyo valor del bien sustraído o dañado sea
mayor al 10% de la UIT, esto es, sobrepase los 495 soles. (Antes se exigía que sobrepase
el valor de una Remuneración Mínima Vital que es S/ 1025 soles).
Aquí puede encontrarse la referida Ley:
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