Aquí puede encontrarse la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente 3432-2018-PA/TC, que con carácter de precedente vinculante establece dos reglas sustanciales:
Regla sustancial 1: No existe incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.
Regla sustancial 2: La Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, en el supuesto previsto en la Regla Sustancial 1, debiniendo en inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03432-2018-AA.htm
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