Luis Martín Lingán Cabrera
En el artículo 73 del Reglamento del Congreso de la República del Perú, se ha instaurado un procedimiento de doble votación de las leyes, señalándose lo siguiente: “El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa; b) Estudio de comisiones; c)Publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el diario oficial El Peruano; d) Debate en el Pleno; e)Aprobación por doble votación; y f) promulgación...”
Asimismo, en el artículo 78 del citado Reglamento se prescribe que “sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación”
Lo que se busca con la regulación de este procedimiento de doble votación de las leyes es propiciar su mayor estudio y reflexión, evitar que se transformen en leyes iniciativas precipitadas y poco meditadas, asegurando la mejor calidad de las mismas.
Se intenta paliar así uno de los problemas que se atribuye al unicameralismo, de no asegurar una calidad de las leyes por la ausencia de una Cámara de reflexión, como existe en los regímenes bicamerales.
El régimen bicameral es el que ha predominado en la historia constitucional peruana. De las Constituciones Políticas que hemos tenido desde el inicio de nuestra vida republicana, sólo las de 1823, 1867 y 1993 instauraron regímenes unicamerales; la de 1826 instauró un Parlamento con tres cámaras: tribunos, senadores y censores.
La instauración del procedimiento de doble votación de las leyes en el Parlamento es acertada, sin embargo, nos preguntamos ¿se está cumpliendo con este mecanismo o se está exonerando en mayor medida de la segunda votación, lo cual debe ser excepcional? ¿Es suficiente este mecanismo o debe promoverse la existencia de un régimen bicameral?
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