Buscar este blog

Translate

lunes, 30 de octubre de 2017

¿Puede restablecerse la pena de muerte para los delitos de violación sexual en el Perú?

Luis Martín Lingán Cabrera

Indignación y repudio ha causado la denuncia de violación sexual de una persona de sexo femenino violada mientras desarrollaba sus labores en el marco del Censo Nacional 2017, en el Perú.

El lamentable hecho sucedió hace algunos días y ha generado nuevamente debate sobre la aplicación de pena de muerte para casos de violación sexual en nuestro país.

Sin embargo, como se explicará a continuación, existe un Tratado Internacional suscrito por el Estado peruano que impide aplicar la pena de muerte para los delitos de violación sexual.

Si se revisa el artículo 140 de la vigente Constitución Política peruana de 1993 se verifica que se ha contemplado la aplicación de la pena de muerte para dos delitos: traición a la patria y terrorismo, mas no para supuestos de violación sexual.

Se podría decir que basta reformar el artículo 140 del texto constitucional para agregar los supuestos de violación sexual como pasibles de ser penados con la también denominada pena capital, y el problema estaría solucionado.

Sin embargo, el asunto no es tan fácil, pues el Perú ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que si bien admite la pena de muerte para los delitos más graves, en el artículo 4 prescribe que “no se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente” y “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”

Si bien anteriormente se había regulado la pena de muerte para supuestos de violación sexual en nuestro país, actualmente ya no existe ley que posibilite su aplicación para este delito, por lo que en mérito a lo prescrito en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no puede extenderse su aplicación para el mismo.

Existen personas que plantean que nuestro país denuncie o se aparte de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de que se pueda aplicar la pena de muerte para quienes cometan delito de violación sexual.

Pero, la aprobación de la referida medida, implicará que los peruanos y peruanas se vean impedidos de tener protección de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, si sus derechos no fueron protegidos por la jurisdicción nacional.

Esto debido a que en la Convención Americana de Derechos Humanos se ha regulado las funciones y atribuciones de estos organismos supranacionales de protección de derechos, los cuales pueden intervenir si en la jurisdicción nacional interna no se ha hecho justicia a una persona que denuncia vulneración de sus derechos, al establecerse en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, el derecho de acceso a la justicia supranacional.

Por lo que, a fin de no apartarse del sistema de protección regional de derechos humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos), y dejar sin posibilidad de defensa a nivel supranacional en caso de violación de derechos, debería buscarse otras medidas para hacer frente a los casos de violación sexual, lo cual no solo implica anunciar medidas desde el punto de vista punitivo, sino elaborar un plan integral, que implique adoptar diversas acciones educativas dirigidas a padres de familia, a maestros, tendientes a orientar de cómo evitar circunstancias riesgosas de ataque sexuales, así como brindar apoyo psicológico a quienes son víctimas de estos hechos, para que no se conviertan en futuros violadores.


No hay comentarios: