Mediante Ley Nro. 30550 (El Peruano 05/04/2017) se ha modificado el artículo 481 del Código Civil, referente a los criterios para fijar los alimentos, señalándose que el Juez considerará como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista. Se señala, además, que la Encuesta Nacional del uso del tiempo del INEI constituye un criterio de aplicación para lo dispuesto. Aquí podrás encontrar un artículo sobre el tema http://elcomercio.pe/…/juicio-alimentos-se-valorizara-traba…
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