Luis
Martín Lingán Cabrera
Mediante Ley 30596 (El Peruano 9/10/2016), el Congreso de la
República del Perú delegó al Ejecutivo la facultad de legislar en diversas
materias, siendo una de ellas, la de seguridad ciudadana.
A continuación comparto algunos comentarios que realicé en mi Facebook
sobre la expedición de estos Decretos Legislativos, cuestionando algunas
regulaciones, realizando preguntas sobre acápites no tan claros, buscando fomentar
la corrección debida y la investigación académica.
-Expresión
de deseo de redacción clara e inequívoca de Decretos Legislativos
En un principio expresé mi deseo de que los Decretos Legislativos
a expedirse por el Poder Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades otorgada
por el Congreso sean claros e inequívocos. Así señalé:
En los próximos días el Poder Ejecutivo emitirá Decretos
Legislativos en materia de seguridad ciudadana, al amparo de la delegación de
facultades realizada por el Legislativo, mediante Ley 30506. De modificarse
tipos penales, crearse nuevos delitos, se espera que las redacciones no sean
ambiguas, sino claras, inequívocas, para facilitar el trabajo de quienes tengan
que aplicarlos, y garantizar el derecho de las personas establecido en el
artículo 2,24, d, de la Constitución Política de 1993, donde se ha señalado
que:
“Toda
persona tiene derecho: A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse
no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”
-Respecto al Decreto Legislativo N° 1244 (Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/10/29/1447951-1.html
)
Recientemente se han publicado en el Diario
Oficial El Peruano los Decretos Legislativos N° 1244 (29/10/2016) y 1245
(06/11/2016) mediante los cuales se ha modificado el Código Penal peruano. Con
el primero se realizan modificaciones respecto al delito de Tenencia Ilegal de
armas y explosivos, así como se crean los delitos de organización y banda
criminal. Con el segundo se realizan modificaciones a los tipos penales de
hurto simple, hurto agravado, receptación agravada, daño agravado, atentado
contra la seguridad común y entorpecimiento al funcionamiento de los servicios
Públicos.
Pregunto: Si una persona es detenida por
miembros de la Policía Nacional traficando un arma de fuego artesanal ¿Se le
aplica la pena establecida en el primer párrafo del artículo 279G (incorporado
al Código Penal mediante Decreto Legislativo N° 1244) que es de 6 a 10 años de
privación de la libertad; o la establecida en el tercer párrafo del mismo
artículo, que es de 6 a 15 años de pena privativa de libertad? ¿Cuál es la
razón por la que se ha considerado en el tercer párrafo del artículo antes
referido solo el supuesto de tráfico de armas artesanales y con una pena de 6 a
15 años? A partir de esta modificación ¿Es delito fabricar, ensamblar,
almacenar, suministrar, comercializar, usar, portar o tener en poder armas de
fuego artesanales, o tan solo traficarlas?¿ Cuál debe ser la adecuada
interpretación de este artículo?
-Respecto al Decreto Legislativo N° 1277 ( Véase http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-sanciona-la-realizacion-de-comunicac-decreto-legislativo-n-1277-1466666-3/
)
Mediante Decreto Legislativo N° 1277 (El Peruano, 22/01/2017) se han establecido sanciones
(amonestación y multa) para personas naturales o jurídicas que efectúen o
permitan comunicaciones perturbadoras, silentes, reporten emergencias o
urgencias inexistentes a las centrales de emergencias, urgencias o información
administradas por entidades del Estado (Art. 3 y 4) Se establece como
obligación de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones:
entregar información para identificar la titularidad
del servicio telefónico, sistema de comunicación, causante de la comunicación
malintencionada (Art. 14)
¿Puede establecerse una obligación similar para supuestos de
llamadas extorsivas o para estafar, sin necesidad de solicitar al Juez el
levantamiento del secreto de las comunicaciones? ¿Serían constitucionales estas
medidas? ¿Debe ser amparado por el secreto de las comunicaciones información
relacionada tan solo con la titularidad de una línea telefónica?
Se establece, además,
que estas sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal que corresponda. ¿Qué delito podría configurar la realización de las
llamadas antes indicadas?
-Respecto
al Decreto Legislativo N° 1300 ( Véase http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/decreto-legislativo-que-regula-el-procedimiento-especial-de-decreto-legislativo-n-1300-1468962-7
)
Mediante Decreto
Legislativo N° 1300 (El Peruano, 30/12/2016) se ha incorporado el artículo 52-A
al Código Penal, para establecer la conversión de penas privativas de libertad
en ejecución de condena por una limitativa de derechos.
También
se ha modificado el artículo 491 del Código Procesal Penal de 2004 para
precisar que los incidentes relativos a la revocación de la suspensión de la
ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o
vencimiento de la pena deberán ser resueltos dentro
del término de cinco días de recibido la solicitud o requerimiento, previa audiencia
a las demás partes.
Antes de la modificación se señalaba que los incidentes deberán
ser resueltos dentro del término de cinco días, previa audiencia de las demás
partes, lo cual a veces se interpretaba que luego de la audiencia el Juez tenía
cinco días para resolver. Ahora se precisa que la resolución deberá ser emitida
dentro de los cinco días de la recepción del requerimiento (realizada por los
sujetos procesales que corresponda), por lo que la audiencia deberá ser
realizada antes de los cinco días, con lo cual se busca agilizar el trámite de
estos incidentes.
-Respecto
al Decreto Legislativo N° 1323 (Véase http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-fortalece-la-lucha-contra-el-feminic-decreto-legislativo-n-1323-1471010-2/
)
Mediante Decreto
Legislativo N° 1323 (El Peruano 06/01/2017) se han modificado los artículos 46,
108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323 y 442 del Código Penal. Así mismo
se han creado nuevos delitos: 122-B, 153-B, 153-C y 168-B. Se ha derogado
expresamente el artículo 121 A del Código Penal.
Es
necesario estudiar y revisar este Decreto, pues en una somera revisión me
parece que tiene contradicciones. Así, por un lado se pasa a considerar como
delito (Art. 122B) el causar lesiones a una mujer
por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar que requieran menos
de diez días de asistencia o descanso o algún tipo de afectación psicológica,
cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el primer
párrafo del artículo 108-B.
Sin embargo, se mantiene la redacción del artículo 122, que
establece como delito el causar lesiones a otro que requiera más de diez y
menos de treinta días de asistencia o descanso o nivel moderado de daño
psíquico, siendo una agravante cuando la víctima es mujer y es lesionada por su
condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo
del artículo 108 B.
¿Es coherente esta redacción? ¿Qué opinión merecen las
modificaciones realizadas?
También
con el Decreto Legislativo N° 1323 (El Peruano 06/01/2017) se ha modificado el
artículo 121 del Código Penal referente al delito de Lesiones Graves. Así se ha
establecido que hay lesiones graves en supuestos de afectación psicológica
generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar
cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual o
pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho ¿Cuál debe ser la
interpretación racional de este artículo? ¿Se configura el delito ante
cualquier tipo de afectación psicológica? La lesión dolosa a la que se hace
referencia ¿puede incluir también cuando solo es una falta? ¿Cumple con el
mandato de determinación o lex certa este dispositivo?
-Respecto al Decreto Legislativo N° 1348 (Véase http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-el-codigo-de-responsabilidad-decreto-legislativo-n-1348-1471548-8/
)
El 07 de enero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El
Peruano el Decreto Legislativo N° 1348, Código de Responsabilidad Penal de
Adolescentes, en el cual se instaura un proceso similar al establecido para los
adultos en el Código Procesal Penal de 2004, con etapas de investigación preparatoria,
intermedia y juicio oral.
En
el artículo 32 se establece que las audiencias de cada una de las etapas del
proceso de responsabilidad penal de los adolescentes son orales bajo pena de
nulidad. Por lo que se tendrán que aplicar técnicas de litigación oral en las
audiencias, sobre todo en juicio oral (examen, contraexamen, objeciones,
alegatos de inicio, alegatos finales)
Entrará
en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento y de manera
progresiva mediante calendario que se establecerá por Decreto Supremo
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