Luis
Martín Lingán Cabrera
En nuestro país, entre los
delitos de mayor incidencia se tiene a los delitos contra el patrimonio, tales
como hurtos y robos.
Los textos actuales de los
delitos de Hurto y Robo agravado, contemplan como una circunstancia de agravación
del hecho delictivo que hacen que se incremente la penalidad, cuando los
delitos antes indicados se cometen en agravio de menores de edad, personas con
discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor (Véase artículos 186
y 189 del Código Penal)
Respecto al adulto mayor,
nos preguntábamos desde qué edad se debe tener a una persona como perteneciente
a tal condición. En los artículos 186 y 189 del Código Penal no se dice nada al
respecto.
Sin embargo, revisando
nuestra legislación encontramos que el legislador expidió la Ley Nº 28803,
denominada Ley de Adulto Mayor, en cuyo artículo 2 se señala que se entiende
por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Entonces, a efectos de la
configuración de la agravante de hurtos y robos cometidos en agravio de adultos
mayores, se debería tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº 28803, esto es,
cuando tengan 60 o más años de edad.
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