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lunes, 1 de julio de 2013

¿Manejar a excesiva velocidad vulnera algún dispositivo del Código Penal?



Luis Martín Lingán Cabrera

Manejar un vehículo a excesiva velocidad, sin causar lesión o muerte de persona alguna ¿configura sólo una responsabilidad administrativa o también penal?

La respuesta a esta interrogante la encontramos en el artículo 451 numeral 5 del Código Penal, en el cual se considera como una falta contra la seguridad pública, reprimible con prestación de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días multa el que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta.

Seguramente a muchos causará sorpresa este dispositivo, pues no es común escuchar que a alguien se haya estado procesando por la comisión de esta falta, a pesar de que a diario se aprecia en las calles a motociclistas y pilotos de vehículos conduciendo a grandes velocidades, causando peligro para la seguridad pública.

Otras acciones que muchos cometen sin considerar que las mismas constituyan una falta tipificada en el Código Penal son las siguientes:

-          El arrojar a otro objetos de cualquier clase sin causarle daño (Art. 443 del Código
Penal)
-          El apoderarse para el consumo inmediato de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad (Art. 445 numeral 1 del Código Penal)
-          El hacerse servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo. (Art. 445 numeral 2 del Código Penal).
-          El penetrar, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño (Art. 446 del Código Penal)
-          El que en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción (Art. 449 del Código Penal)
-          El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata (Art. 450-A del Código Penal)

-          El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manea que el humo ocasione molestias a las personas (Art. 451 numeral 6 del Código Penal)

 Varias de estas acciones se cometen diariamente, nos parecen normales y sin ninguna repercusión penal, sin embargo, como se verifica, son consideradas como faltas en nuestro Código punitivo, por lo que pueden ser materia de procesamiento ante un Juez de Paz Letrado.

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