Luis Martín Lingán
Cabrera
Manejar un vehículo a excesiva
velocidad, sin causar lesión o muerte de persona alguna ¿configura sólo una
responsabilidad administrativa o también penal?
La respuesta a esta interrogante
la encontramos en el artículo 451 numeral 5 del Código Penal, en el cual se
considera como una falta contra la seguridad pública, reprimible con prestación
de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta
días multa el que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que
importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de
edad o persona inexperta.
Seguramente a muchos causará
sorpresa este dispositivo, pues no es común escuchar que a alguien se haya
estado procesando por la comisión de esta falta, a pesar de que a diario se
aprecia en las calles a motociclistas y pilotos de vehículos conduciendo a
grandes velocidades, causando peligro para la seguridad pública.
Otras acciones que muchos cometen
sin considerar que las mismas constituyan una falta tipificada en el Código
Penal son las siguientes:
-
El arrojar a otro objetos de cualquier clase sin
causarle daño (Art. 443 del Código
Penal)
-
El apoderarse para el consumo inmediato de
comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad (Art. 445 numeral 1
del Código Penal)
-
El hacerse servir alimentos o bebidas en un
restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo. (Art.
445 numeral 2 del Código Penal).
-
El penetrar, por breve término, en terreno
cercado, sin permiso del dueño (Art. 446 del Código Penal)
-
El que en lugar público, perturba la
tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en
estado de ebriedad o drogadicción (Art. 449 del Código Penal)
-
El que comete actos de crueldad contra un
animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata (Art.
450-A del Código Penal)
-
El que arroja basura a la calle o a un predio de
propiedad ajena o la quema de manea que el humo ocasione molestias a las
personas (Art. 451 numeral 6 del Código Penal)
Varias de estas acciones se cometen diariamente, nos parecen normales y sin ninguna repercusión penal, sin embargo, como se verifica, son consideradas como faltas en nuestro Código punitivo, por lo que pueden ser materia de procesamiento ante un Juez de Paz Letrado.
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