Luis Martín Lingán Cabrera
En el Código
Penal peruano, vigente desde 1991, se ha contemplado la posibilidad de que el
Juez Penal reserve el fallo condenatorio de una persona que ha cometido un
determinado delito (se establecen supuestos en los cuales procede), a
condición de que cumpla determinadas reglas de conducta por un periodo de
prueba.
Si no se
cumple con las reglas de conducta, el Ministerio Público puede solicitar la
revocación de la reserva del fallo condenatorio y se imponga la condena que
corresponda.
El
requerimiento de revocación de reserva del fallo condenatorio debe ser resuelto
por el Juez de Investigación Preparatoria, luego de haberse realizado una
audiencia. Esta afirmación se realiza en mérito a lo prescrito en el artículo
491 del Código Procesal Penal del 2004.
La pregunta
que nos realizamos en un artículo anterior fue la siguiente ¿Si el Juez de
Investigación Preparatoria revoca la reserva del fallo condenatorio, por
incumplimiento de las reglas de conducta, está legitimado para emitir la
condena que corresponda?
Esta
pregunta la formulamos teniendo en cuenta que en los órganos jurisdiccionales
de Cajamarca, en ninguna parte de la resolución que establece la reserva del
fallo condenatorio se establece la pena objeto de reserva.
Entonces,
ante esta circunstancia, opinábamos, que el Juez de Investigación Preparatoria,
si bien puede expedir una resolución revocando la reserva del fallo condenatorio,
no puede emitir la condena que corresponda, por lo que debe remitir los
actuados al Juez de Juzgamiento que conoció el caso, para que sea el que la
emita.
Sin embargo,
si en la parte considerativa de la sentencia que establece la reserva del fallo
condenatorio, el Juez de Juzgamiento, estableció la pena objeto de reserva,
como lo propugna cierta doctrina y se señala ya en cierta jurisprudencia, no
habría ya la necesidad que el Juez de Investigación Preparatoria que decidió revocar
la reserva del fallo condenatorio, remita los actuados al Juez de Juzgamiento, para
la imposición de la condena correspondiente, pues el mismo Juez de Investigación
Preparatoria podrá hacerlo, pues ya tiene establecida la pena objeto de
reserva.
Considero
que es mejor adoptar la decisión de establecer en la parte considerativa de la
sentencia que dispone la reserva del fallo condenatorio, la pena objeto de
reserva, para de esta manera, evitar que el Juez de Investigación Preparatoria
tenga que remitir los actuados al Juez de Juzgamiento para la imposición de
condena, cuando ha revocado la reserva del fallo condenatorio, lo cual afecta
la celeridad en la imposición de la sanción correspondiente.
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