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miércoles, 5 de junio de 2013

¿Debería consignarse la pena objeto de reserva en la parte considerativa de la sentencia que establece la reserva del fallo condenatorio?



Luis Martín Lingán Cabrera

En el Código Penal peruano, vigente desde 1991, se ha contemplado la posibilidad de que el Juez Penal reserve el fallo condenatorio de una persona que ha cometido un determinado delito (se establecen supuestos en los cuales procede),  a condición de que cumpla determinadas reglas de conducta por un periodo de prueba.

Si no se cumple con las reglas de conducta, el Ministerio Público puede solicitar la revocación de la reserva del fallo condenatorio y se imponga la condena que corresponda.

El requerimiento de revocación de reserva del fallo condenatorio debe ser resuelto por el Juez de Investigación Preparatoria, luego de haberse realizado una audiencia. Esta afirmación se realiza en mérito a lo prescrito en el artículo 491 del Código Procesal Penal del 2004.

La pregunta que nos realizamos en un artículo anterior fue la siguiente ¿Si el Juez de Investigación Preparatoria revoca la reserva del fallo condenatorio, por incumplimiento de las reglas de conducta, está legitimado para emitir la condena que corresponda?

Esta pregunta la formulamos teniendo en cuenta que en los órganos jurisdiccionales de Cajamarca, en ninguna parte de la resolución que establece la reserva del fallo condenatorio se establece la pena objeto de reserva.

Entonces, ante esta circunstancia, opinábamos, que el Juez de Investigación Preparatoria, si bien puede expedir una resolución revocando la reserva del fallo condenatorio, no puede emitir la condena que corresponda, por lo que debe remitir los actuados al Juez de Juzgamiento que conoció el caso, para que sea el que la emita.

Sin embargo, si en la parte considerativa de la sentencia que establece la reserva del fallo condenatorio, el Juez de Juzgamiento, estableció la pena objeto de reserva, como lo propugna cierta doctrina y se señala ya en cierta jurisprudencia, no habría ya la necesidad que el Juez de Investigación Preparatoria que decidió revocar la reserva del fallo condenatorio, remita los actuados al Juez de Juzgamiento, para la imposición de la condena correspondiente, pues el mismo Juez de Investigación Preparatoria podrá hacerlo, pues ya tiene establecida la pena objeto de reserva.

Considero que es mejor adoptar la decisión de establecer en la parte considerativa de la sentencia que dispone la reserva del fallo condenatorio, la pena objeto de reserva, para de esta manera, evitar que el Juez de Investigación Preparatoria tenga que remitir los actuados al Juez de Juzgamiento para la imposición de condena, cuando ha revocado la reserva del fallo condenatorio, lo cual afecta la celeridad en la imposición de la sanción correspondiente.

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