Luis Martín Lingán Cabrera
La expatriación, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española significa “Acción y efecto de expatriar o expatriarse”. Expatriar, según el mismo diccionario, significa “Hacer salir de la patria. Abandonar la patria”[1]
En algunos Estados, la expatriación, ha sido regulada como una pena que se impone a quienes cometen determinados delitos. Así, por ejemplo, en el artículo 30 Código Penal peruano de 1991, se contempló a la expatriación como una pena restrictiva de la libertad, precisándose que tiene una duración máxima de diez años y se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad.
Algunos delitos a los que se aplicaba la pena de expatriación, según el artículo 334 del Código Penal fueron: atentado contra la integridad nacional (art. 325), participación en grupo armado dirigido por extranjero (art. 326), inteligencia desleal con Estado extranjero (art. 329), revelación de secretos nacionales (art. 330), espionaje (art. 331) y favorecimiento bélico a Estado Extranjero (art. 332). Así mismo, se establecía la pena de expatriación para el delito de rebelión (artículo 346).
Sin embargo, la regulación de la pena de expatriación fue criticada por la doctrina nacional. Se cuestionaba que vulneraba el artículo 22.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Véase texto en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html ) -tratado ratificado por el Estado peruano y por tanto de obligatorio cumplimiento en el país- en el cual se señala “Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar al mismo”. Así mismo, se decía que vulneraba el non bis in ídem, al establecerse que era aplicable luego de que la persona haya cumplido una pena privativa de libertad.
Ante los cuestionamientos, la pena de expatriación fue eliminada de nuestro Código Penal, mediante Ley Nº 29460 (El Peruano 27/11/09) (Véase texto http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/29460-nov-26-2009.pdf ) la cual deroga el artículo 334 del Código Penal que establecía la pena de expatriación para los delitos previstos en los artículos 325, 326, 329, 330, 331, 332. Así mismo, con el referido dispositivo legal se modificó el artículo 346 del Código Penal, eliminándose la pena de expatriación para el delito de rebelión, penalizándose tan solo con una pena privativa de libertad.
Entonces, actualmente en nuestro país ya no es posible aplicar la pena de expatriación a un nacional, quedando vigente como única pena restrictiva de la libertad la pena de expulsión del país, que se aplica a los extranjeros que han cometido determinados delitos señalados en nuestro Código punitivo.
[1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. “Diccionario de la Lengua Española” Vigésima Segunda edición. Tomo 9, Q.W. Editores SAC 2005, p. 690.
No hay comentarios:
Publicar un comentario