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lunes, 7 de febrero de 2011

¿Debe establecerse que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República pueda interponer demandas de inconstitucionalidad?

Luis Martín Lingán Cabrera

Actualmente en nuestro país, la demanda de inconstitucionalidad de las leyes puede ser interpuesta por determinadas personas legitimadas, que a tenor de lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política de 1993 son los siguientes: el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, los Presidentes Regionales; cinco mil ciudadanos, salvo que sea una Ordenanza Municipal la norma cuestionada, en cuyo caso se necesita que la interpongan el 1% de los ciudadanos de la respectiva circunscripción territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado; los alcaldes provinciales, los Colegios Profesionales en materia de su especialidad.
Como se verifica, en la anterior relación no se considera al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, como legitimado para interponer demandas de inconstitucionalidad.
Este hecho determinó, por ejemplo,  que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra algunos artículos de la Ley de Carrera Judicial Nro. 29277, sea interpuesta por la Fiscal de la Nación, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Debe tenerse en cuenta que el propio Tribunal Constitucional, al emitir la sentencia en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de la Carrera Judicial, se ha pronunciado a favor de concederle legitimidad al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que pueda interponer demandas de inconstitucionalidad, al señalar en el fundamento 4 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 00006-2009-PI/TC, lo siguiente:
“En cuanto a ello este Colegiado, si bien es consciente que es el Poder Constituyente el órgano que define las atribuciones, competencias, facultades, y derechos que configuran nuestro Estado, y es jurídicamente válido que haya determinado las personas con legitimidad extraordinaria para accionar en los procesos de inconstitucionalidad, estima que bien pudo haber incluido al Presidente de la Corte Suprema de la República, en tanto funcionario de la  más alta investidura del Poder Judicial, tal como lo hace con los otros poderes del Estado, máxime si la emisión de alguna norma con rango legal le podría afectar”
Así, si se quiere legitimar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para interponer demandas de inconstitucionalidad, deberá reformarse el artículo 203 de la Constitución Política de 1993, para lo cual pueden seguirse cualquiera de los procedimientos de reforma establecidos en el artículo 206 del mismo texto constitucional: a) Aprobación de la reforma por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso y  ratificada mediante referéndum; o b)Aprobación de la reforma en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.




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