Luis Martín Lingán Cabrera
La expedición del Decreto Legislativo Nº 1097 (El Peruano, 01/09/2010), que entre otros aspectos, estableció el sobreseimiento (archivo) por exceso de plazo de la instrucción o de la investigación preparatoria de los procesos contra la vida, el cuerpo y la salud previstos en el Código Penal de 1924 y 1991, considerados como violaciones de los derechos humanos, motivó las críticas de diversos sectores de la sociedad peruana, que lo consideraron anticonstitucional y vulnerador de Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado peruano, lo cual determinó que el Congreso de la República lo derogue.
A nivel jurisdiccional, el referido Decreto Legislativo también fue cuestionado, tal es así que la Primera Sala Anticorrupción lo inaplicó vía control difuso de la constitucionalidad de las leyes para los casos que estaba conociendo, y en los cuales determinados procesados habían solicitado el referido sobreseimiento.
Además, un grupo de parlamentarios plantearon una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1097 ante el Tribunal Constitucional, proceso que ha sido admitido y que se encuentra en trámite.
A raíz de este sonado caso, ha surgido la siguiente interrogante que motiva la elaboración del presente artículo: ¿El Tribunal Constitucional puede declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que ya fue derogada?
Sobre el particular es dilucidadora la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC), emitida en el Expediente Nro. 019-2005-AI/TC (Véase texto completo de la sentencia en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00019-2005-AI.html), que se originó en mérito a la demanda de inconstitucionalidad que determinados congresistas presentaron contra la Ley Nº 28568, que modificó el artículo 47 del Código Penal, para establecer que un día de arresto domiciliario, se computaba como un día de pena privativa de libertad cumplida en Centro Penitenciario del país.
Como se recordará, la expedición de la Ley Nº 28568 (El Peruano, 03/07/2005) originó indignación y reclamos diversos, pues se argumentaba que era una ley que vulneraba dispositivos constitucionales y que se había expedido para favorecer indebidamente a determinadas personas. En aplicación de la referida Ley, los hermanos Wolfenson obtuvieron su libertad.
Ante la presión social, el Congreso de la República, mediante la expedición de la Ley Nº 28577 (El Peruano, 09/07/05), derogó la ley Nº 28568. Sin embargo, 31 congresistas de la República habían planteado ya una demanda de inconstitucionalidad contra la referida Ley Nº 28568, por lo que surgió la interrogante si el TC ¿podía emitir sentencia teniendo en cuenta que la ley cuestionada ya había sido derogada? ¿Acaso se había producido la sustracción de la materia? También se debatía respecto a si se declaraba fundada la demanda de inconstitucionalidad, los hermanos Wolfenson, favorecidos con la ley Nº 28568, deberían volver a prisión o no.
El TC, al momento de pronunciarse en el ya mencionado Expediente Nro. 019-2005-AI/TC, hizo referencia a una anterior sentencia que emitió en el denominado Caso ITF (STC 0004-2004-AI /acumulados), en la cual señaló: “(...) no toda norma derogada se encuentra impedida de ser sometida a un juicio de validez pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que procedería una demanda de inconstitucionalidad: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria.” (Fundamento 2)
Agrega, luego, el TC que: “la derogación de la ley no es impedimento para que este Tribunal pueda evaluar su constitucionalidad, pues la derogación es una categoría del Derecho sustancialmente distinta a la inconstitucionalidad. Mientras que la primera no necesariamente elimina los efectos (capacidad reguladora) de la ley derogada (así, por ejemplo, los casos de leyes que, a pesar de encontrarse derogadas, surten efectos ultractivos), la declaración de inconstitucionalidad “aniquila” todo efecto que la norma pueda cumplir; incluso los que pueda haber cumplido en el pasado, en caso de que haya versado sobre materia penal o tributaria (artículo 83º del Código Procesal Constitucional). De ahí que el artículo 204º de la Constitución establezca: “La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma, se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, la norma queda sin efecto.” (subrayado agregado)”
El TC, finalmente se pronunció declarando fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Nº 28568, que ya había sido derogada, por lo que esta ley fue dejada sin efecto, y en mérito a ella los hermanos Wolfenson tuvieron que regresar nuevamente a prisión, a cumplir el tiempo de pena que les faltaba, al no equiparárseles los días de arresto domiciliario que sufrieron a los días de pena privativa de libertad a la que fueron condenados. Esto no hubiese sucedido si solo se hubiese derogado la ley Nº 28568.
En consecuencia, respondiendo a la pregunta que ha motivado el presente artículo, podemos afirmar que existe jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución en el Perú, el TC, según la cual, es posible declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que ha sido derogada, lo cual, determina el cese o aniquilamiento –como lo señala el TC- de los efectos de la referida ley.
lunes, 20 de septiembre de 2010
¿El Tribunal Constitucional puede declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra una ley que ha sido derogada?
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