Luis Martín Lingán Cabrera
En los últimos días los medios de comunicación han informado que en la Comisión de Constitución del Congreso de la República se debate un Proyecto de Ley presentado por el congresista Javier Valle Riestra, que plantea derogar los artículos 130 al 138 del Código Penal peruano, despenalizando los atentados contra el honor, tales como la injuria, calumnia y difamación.
Esta propuesta trae a debate nuevamente el conflicto entre el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y al honor, ambos reconocidos internacionalmente en los tratados de derechos humanos y en las Constituciones Políticas de los Estados.
El derecho a la libertad de expresión, sin embargo, ha merecido un reconocimiento especial, al ser considerado, además, como sustento para la existencia de un sistema democrático. Tal es así que en el segundo párrafo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, se prescribe que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.
Según esta regulación –que se reproduce en similares términos en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política peruana de 1993- a nadie se le puede impedir expresarse, pero si comete excesos, se podrán generar y hacer efectivas responsabilidades posteriores, según la regulación de cada Estado, las cuales pueden ser de índole penal (comisión de delitos de injuria, calumnia o difamación), o de índole civil (indemnización por los daños que se hayan causado).
Lo que plantea el congresista Valle Riestra es que ante los excesos cometidos en las expresiones, las responsabilidades posteriores solo tengan una naturaleza civil mas no penal, es decir, que el afectado sólo pueda acudir a demandar ante el Juez Civil una indemnización por los daños ocasionados, mas no a la instancia penal para solicitar la aplicación de una determinada pena al que ha agraviado su honor.
Sin embargo, nos preguntamos, qué pasaría si una persona que ha cometido un atentando contra el honor y ha sido sentenciada a pagar una determinada indemnización, no tiene el dinero para hacerlo, ni bienes susceptibles de ser embargados. Sencillamente, su accionar quedaría impune, el agraviado desprotegido y el derecho al honor mancillado. Esto no puede aceptarse en un Estado Constitucional de Derecho, donde la protección de los derechos fundamentales debe hacerse de manera integral y efectiva.
Por ello, consideramos que no se debe despenalizar los atentados contra el honor, y debe ser el Juez Penal el que analice el caso concreto sometido a su conocimiento, y de encontrar responsabilidad en el denunciado, decida si impone una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, así como gradúe el monto de la reparación civil, acorde al daño causado.
En los últimos días los medios de comunicación han informado que en la Comisión de Constitución del Congreso de la República se debate un Proyecto de Ley presentado por el congresista Javier Valle Riestra, que plantea derogar los artículos 130 al 138 del Código Penal peruano, despenalizando los atentados contra el honor, tales como la injuria, calumnia y difamación.
Esta propuesta trae a debate nuevamente el conflicto entre el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y al honor, ambos reconocidos internacionalmente en los tratados de derechos humanos y en las Constituciones Políticas de los Estados.
El derecho a la libertad de expresión, sin embargo, ha merecido un reconocimiento especial, al ser considerado, además, como sustento para la existencia de un sistema democrático. Tal es así que en el segundo párrafo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, se prescribe que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.
Según esta regulación –que se reproduce en similares términos en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política peruana de 1993- a nadie se le puede impedir expresarse, pero si comete excesos, se podrán generar y hacer efectivas responsabilidades posteriores, según la regulación de cada Estado, las cuales pueden ser de índole penal (comisión de delitos de injuria, calumnia o difamación), o de índole civil (indemnización por los daños que se hayan causado).
Lo que plantea el congresista Valle Riestra es que ante los excesos cometidos en las expresiones, las responsabilidades posteriores solo tengan una naturaleza civil mas no penal, es decir, que el afectado sólo pueda acudir a demandar ante el Juez Civil una indemnización por los daños ocasionados, mas no a la instancia penal para solicitar la aplicación de una determinada pena al que ha agraviado su honor.
Sin embargo, nos preguntamos, qué pasaría si una persona que ha cometido un atentando contra el honor y ha sido sentenciada a pagar una determinada indemnización, no tiene el dinero para hacerlo, ni bienes susceptibles de ser embargados. Sencillamente, su accionar quedaría impune, el agraviado desprotegido y el derecho al honor mancillado. Esto no puede aceptarse en un Estado Constitucional de Derecho, donde la protección de los derechos fundamentales debe hacerse de manera integral y efectiva.
Por ello, consideramos que no se debe despenalizar los atentados contra el honor, y debe ser el Juez Penal el que analice el caso concreto sometido a su conocimiento, y de encontrar responsabilidad en el denunciado, decida si impone una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, así como gradúe el monto de la reparación civil, acorde al daño causado.
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