Buscar este blog

Translate

lunes, 2 de febrero de 2009

La ley Nº 29313 y las modificaciones a la revocatoria

Luis Martín Lingán Cabrera

La revocatoria es un derecho político reconocido por primera vez en el Perú en los artículos 2 (inciso 17) y 31 de la Constitución Política de 1993. El desarrollo legislativo de esta institución se realizó por Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Mediante la revocatoria el pueblo destituye del cargo a una autoridad que eligió mediante sufragio. Según la legislación peruana, sólo procede revocar a Alcaldes y Regidores; Presidentes Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales; Jueces de Paz que provengan de elección popular. No se ha regulado la posibilidad de revocar a los Congresistas ni al Presidente de la República.

El 07/12/08 se llevó a cabo a nivel nacional la consulta popular, a través de la cual la población puso fin al procedimiento de revocatoria 2008 de determinadas autoridades locales (alcaldes y regidores)

El 07/01/09 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29313, a través de la cual se realizó modificaciones legales a la Ley Nº 26300, respecto al procedimiento de revocatoria y demanda de rendición de cuentas.

Entre las principales modificaciones que se ha realizado a la Ley Nº 26300, en materia de revocatoria, tenemos a las siguientes:

- Se ha precisado en el artículo 20 que la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a “presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales”. Antes sólo se expresaba “autoridades regionales que provengan de elección popular”



- En el mismo artículo 20 se ha señalado que la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a “jueces de paz que provengan de elección popular”. Anteriormente se señalaba “magistrados que provengan de elección popular”


- Se ha establecido en el artículo 21 que “la consulta de revocatoria sólo procede una vez en el periodo del mandato” de la autoridad elegida.


- Se ha modificado el tenor del artículo 23 a fin de señalarse que “para revocarse a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos”, en vez de “válidamente emitidos”, como se señalaba antes.


- En el artículo 24 se ha precisado quiénes reemplazan a las autoridades revocadas, ya sea presidente regional, vicepresidente regional, consejeros regionales, alcaldes y regidores.

A excepción de esta última modificación, mediante la cual se precisa las personas que reemplazan a las autoridades revocadas, los restantes cambios nos parecen intrascendentes e innecesarios, que nada nuevo dicen, pudiendo el legislador haberse ahorrado tiempo y esfuerzos en la discusión de la modificación de los referidos dispositivos.


2 comentarios:

Unknown dijo...

Dios me dan ganas de llorar

Unknown dijo...

Dios me dan ganas de llorar